RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0155-2010-AG - Aprueban la 'Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos, programas, proyectos, y de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el sector público agrario, durante el proceso de elecciones regionales y municipales del 03 de octubre de 2010'

Fecha de disposición16 Febrero 2010
Fecha de publicación16 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 16 de febrero de 2010
413967
Año XXVII - Nº 10899
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 026-2010-PCM.- Declaran días no laborables compensables
para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2010 413968
D.S. N° 027-2010-PCM.- Decreto Supremo que crea el Centro de
Atención Telefónica “Aló MAC” como servicio integrado de atención
dirigido a la ciudadanía 413969
R.M. Nº 032-2010-PCM.- Aprueban donación dineraria en el marco
del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” para la
atención de actividades de reparación colectiva 413970
AGRICULTURA
R.M. Nº 0153-2010-AG.- Designan Director General de la Of‌i cina de
Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 413970
R.M. Nº 0155-2010-AG.- Aprueban la “Directiva sobre Neutralidad
y Transparencia del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos,
programas, proyectos, y de sus funcionarios, empleados públicos y
personas que prestan servicios en el sector público agrario, durante el
proceso de elecciones regionales y municipales del 03 de octubre de
2010” 413971
R.M. Nº 0157-2010-AG.- Designan Director de la Unidad de Personal
de la Of‌i cina de Administración del Ministerio 413974
R.D. Nº 07-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos
f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas
de papaya de origen y procedencia Taiwán 413974
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.S. N° 026-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Chile para participar en reunión de consultas en el marco
de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio 413974
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 127 y 128-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
de la República de personal militar de los Estados Unidos de América
413975
R.M. Nº 133-2010-MD/SG.- Declaran el 22 de abril como “Día del Valor
Militar” en el ámbito del Sector Defensa, en homenaje a la Operación
Chavín de Huántar 413976
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 057-2010-EF.- Autorizan crédito suplementario a favor del
Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010 413976
R.S. N° 019-2010-EF.- Autorizan viaje de representante del Ministerio
a Chile, en comisión de servicios 413977
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 089-2010-MIMDES.- Designan Jefa de Comunicaciones de la
Dirección Ejecutiva del FONCODES 413978
R.M. Nº 094-2010-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad
Administrativa del INABIF 413978
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 064-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en
Washington D.C., Estados Unidos de América 413978
R.S. N° 065-2010-RE.- Reconocen a Cónsul General de Chile en
Tacna 413979
SALUD
R.M. Nº 119-2010/MINSA.- Asignan temporalmente a la Of‌i cina General
de Administración las funciones de adquisición, almacenamiento y
distribución de los recursos estratégicos hasta la implementación de
la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
413979
R.M. Nº 120-2010/MINSA.- Conforman grupos de trabajo que
tendrán a su cargo la transferencia de los recursos a la Dirección de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud 413980
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.VM. Nº 089-2010-MTC/03.- Otorgan a Empresa de Comunicaciones
Eros S.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en FM en la localidad de Chachapoyas, departamento de
Amazonas 413980
R.VM. Nº 090-2010-MTC/03.- Reconocen a la Empresa Radio
Televisión Lajas E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada
mediante R.VM. N° 550-2002-MTC/15.03 413982
RR.VMs. Nºs. 091, 094, 096, 097 y 098-2010-MTC/03.- Otorgan
a personas naturales autorizaciones para prestar servicios de
radiodifusión sonora comercial y educativa en FM, en localidades
de los departamentos de Ucayali, Arequipa, Cajamarca, Huánuco y
Huancavelica 413983
R.VM. Nº 092-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad
Provincial de Castilla para prestar servicio de radiodifusión sonora
educativa en FM en la localidad de Coriri - Aplao, departamento de
Arequipa 413990
R.VM. Nº 095-2010-MTC/03.- Otorgan autorización al Instituto de
Comunicaciones Redes S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en Onda Media en el distrito de Ahuac, departamento
de Junín 413992
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 16 de febrero de 2010
413968
R.D. Nº 001-2010-MTC/15.- Renuevan autorización otorgada al
Touring y Automóvil Club del Perú mediante la R.D. N° 15894-2007-
MTC/15 como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a Gas Licuado
de Petróleo 413993
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Res. Nº 07-2010/CEPLAN/PCD.- Designan Jefe de la Of‌i cina General
de Administración del CEPLAN 413994
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 156-2010-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Supernumeraria
del Juzgado Mixto de Villa El Salvador debiendo alternar el Segundo
Juzgado Penal de Villa El Salvador por el mes de vacaciones 413994
Res. Adm. Nº 157-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria
del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica, Distrito
Judicial de Lima 413995
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 0087-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Presupuesto Analítico
de Personal del RENIEC 413995
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 298-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia formulada
contra Juez del Primer Juzgado Penal de Lima por presunta comisión
del delito de prevaricato 413996
Res. Nº 299-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia formulada
contra Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes por
presunta comisión del delito de prevaricato 413998
Res. Nº 344-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de f‌i scal provisional
y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de
Ramón Castilla 414001
Res. Nº 345-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto artículo de la
Res. N ° 121-2010-MP-FN en el extremo que se designó a f‌i scal en
el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Arequipa 414001
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
mediante la cual se reglamentó el servicio de transporte escolar en el
distrito 414001
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza Nº 103/MVMT.- Amplían plazo para acogerse a benef‌i cios
tributarios de reducción de costo del derecho de tramitación de
constancias de posesión 414001
Ordenanza Nº 107/MVMT.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento
de Deudas y Multas Administrativas 414002
Ordenanza Nº 109/MVMT.- Aprueban el Plan Distrital por la Niñez y la
Adolescencia al 2012 del distrito de Villa María del Triunfo 414005
D.A. Nº 002-2010/MVMT.- Aprueban Estudio Técnico para Vehículos
Menores en el distrito de Villa María del Triunfo 414006
D.A. Nº 003-2010/MVMT.- Declaran saturadas las zonas de trabajo
de Villa María del Triunfo para el otorgamiento de autorizaciones del
servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores a nuevas
personas jurídicas 414006
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 005 y 007-2010-CD/OSIPTEL.- Principios Metodológicos
Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados
aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de
Preferente Interés Social, y Proyecto de Resolución mediante el
cual se establecerán las Reglas para la Determinación de Cargos de
Interconexión Diferenciados 413953
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran días no laborables
compensables para los trabajadores del
Sector Público, durante el año 2010
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR tiene entre sus objetivos, promover el
desarrollo de la actividad turística como un medio para
contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social
del país, propiciando las condiciones más favorables para
el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de
empleo;
Que, asimismo, conforme a la Ley Nº 29408 General
de Turismo, el MINCETUR es competente para fomentar el
desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias
de promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a efectos de fomentar el desarrollo del turismo interno,
el Gobierno lleva a cabo políticas de promoción de los atractivos
turísticos del país; en tal sentido, durante los últimos años viene
estableciendo para el sector público y facultativamente para el
sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo
compensables o recuperables, los cuales, sumados a los
feriados ordinarios, crean f‌i nes de semana largos propicios para
la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto
positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del
f‌l ujo turístico interno movilizado durante los f‌i nes de semana
largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector
comercio exterior y turismo;
Que, por dichas razones, el sector turismo ha planteado
el establecimiento de los días no laborables sujetos a horas
de trabajo, compensables correspondientes al año 2010;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Días no laborables en el Sector
Público
Declárase días no laborables, a nivel nacional, para los
trabajadores del sector público, durante al año 2010, los
días: lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y
viernes 31 de diciembre. Para f‌i nes tributarios, éstos días
serán considerados hábiles.
Artículo 2º.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables
establecidos en el artículo precedente, serán compensadas
en la semana posterior a la del día no laborable o en la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 16 de febrero de 2010 413969
oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3º.- Servicios indispensables y atención al
público
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de aquellos servicios que sean indispensables
para la sociedad durante los días no laborables señalados.
3.2 Los días no laborables establecidos en el
artículo 1º del presente Decreto Supremo se sujetan a
las disposiciones establecidas mediante el Decreto de
Urgencia Nº 099-2009.
Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán
acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva
la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de
acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de febrero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
Encargado del Despacho del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
458317-1
Decreto Supremo que crea el Centro de
Atención Telefónica “Aló MAC” como
servicio integrado de atención dirigido
a la ciudadanía
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en
proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,
con la f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y construir
un Estado democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos
y herramientas para llevar a cabo el mismo;
Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM,
que def‌i ne y establece las Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno
Nacional, se establece en materia de simplif‌i cación
administrativa, entre otros, la promoción del uso intensivo
de las Tecnologías de la Información y Comunicación en
las distintas entidades públicas para brindar más y mejor
atención a la ciudadanía;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros, a través del Programa de Modernización
y Descentralización del Estado (PMDE), ha diseñado la
estrategia denominada Mejor Atención al Ciudadano (MAC),
que debe entenderse como el diseño e implementación de
centros de atención integrados en los que el Estado - a través
de un conjunto de entidades públicas (en el ámbito nacional,
regional y local) - ofrecerá servicios públicos en una misma
plataforma integrada de atención al ciudadano;
Que, uno de los objetivos primordiales de esta
estrategia es acercar el Estado al ciudadano, a través de
plataformas integradas de atención que permitan optimizar
el tiempo y los costos que los ciudadanos destinan en su
interacción con las entidades públicas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM
se crea el Portal del Estado Peruano, como el Portal de
máxima jerarquía del Estado Peruano, al que deberán
estar conectados o enlazados los portales de todas las
instituciones de la Administración Pública, y que proporciona
información referente a la organización del Estado, su
directorio, así como información general sobre el país;
Que, si bien se ha evidenciado que el Portal del
Estado Peruano, así como el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas (PSCE) creado mediante Decreto
Supremo Nº 032-2006-PCM y otros portales electrónicos
institucionales se han convertido en importantes medios
de difusión de información accesible, permitiendo que
más usuarios obtengan información especializada de sus
productos y sus servicios, es necesario emplear otros
canales de difusión para facilitar cada vez más el acceso
de la ciudadanía a la información que requiera;
Que, resulta necesario dictar normas con el f‌i n que
todas las entidades de la Administración Pública coadyuven
a la implementación de más sistemas de servicio de
información no presencial a la ciudadanía, con el objeto de
brindar mayores facilidades de acceso a los servicios con
los que cuentan las entidades públicas;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo
118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación del Centro de Atención
Telefónica
Créase el Centro de Atención Telefónica “Aló MAC”,
como centro piloto integrado de atención dirigido a la
ciudadanía, para brindar los siguientes servicios:
a) Información básica sobre los requisitos, plazos de
atención, costos y el contenido de los procedimientos y
servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las
entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo a las empresas
estatales de régimen público o privado que cuenten con
TUPA aprobado y vigente.
b) Orientación sobre los puntos de atención al ciudadano
y/o ubicación de las of‌i cinas de atención desconcentradas
de las entidades públicas del Poder Ejecutivo y de las
entidades distintas a este Poder del Estado, siempre que
se cuente con esta información.
c) Adicionalmente, el canal telefónico podrá recibir las
quejas sobre algún defecto en la atención o tramitación
de solicitudes presentadas ante las entidades del Poder
Ejecutivo para lo cual recabará los datos necesarios del
ciudadano que presente la queja siendo su función remitirla
al órgano correspondiente de la entidad encargada de
atenderla. En ningún caso este mecanismo reemplaza a la
Queja consagrada en el artículo 158º de la Ley Nº 27444
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La información proporcionada por el Centro de Atención
Telefónica corresponderá inicialmente a las entidades
del Poder Ejecutivo con sede en Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao. La incorporación de
otras entidades a nivel nacional será progresiva.
Artículo 3º.- Entidad responsable de la
implementación del Centro de Atención Telefónica
La implementación y buen funcionamiento de este
Centro de Atención Telefónica estará a cargo de la
Presidencia del Consejo de Ministros a través de la
Secretaría de Gestión Pública, la misma que, emitirá los
lineamientos y directivas necesarias para la ampliación
del servicio o para el funcionamiento de otros centros de
atención telefónica de las entidades de la Administración
Pública.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.

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