RESOLUCION Nº 1898-2009-TC-S1 - Sancionan a persona natural con negocio con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación07 Septiembre 2009
Fecha de disposición07 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 7 de setiembre de 2009
402150
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 034-
2004-EF/94.11 del 02 de abril de 2004, se dispuso la
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores
de los bonos de titulización denominados “Bonos de
Titulización Wong & Metro – Segunda Emisión” de Scotia
Sociedad Titulizadora S.A. (antes denominada, BWS
Sociedad Titulizadora S.A.), hasta por un monto de US$
45 000 000,00 (cuarenta y cinco millones y 00/100 de
Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, mediante escritos presentados el 17 y 24 de
junio de 2009 y el 18 de agosto de 2009, Scotia Sociedad
Titulizadora S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima
S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos
de Titulización Wong & Metro – Segunda Emisión” del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, como sustento de su solicitud, entre otros
documentos, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. presentó
copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de
Terminación del Contrato Marco de Constitución de
Fideicomiso de Titulización y Extinción del Patrimonio
Fideicometido de fecha 05 de agosto de 2009, otorgada
por Scotia Sociedad Titulizadora S.A. ante Notario Público
de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán;
Que, en la cláusula tercera de la referida escritura
pública se declara extinguido el patrimonio f‌i deicometido
denominado “Patrimonio en Fideicomiso - Decreto
Supremo N° 093-2002-EF, Título XI, Wong & Metro
– Segunda Emisión”, al haberse amortizado el íntegro
del capital e intereses de los bonos titulizados, así como
cubierto la totalidad de obligaciones a cargo del patrimonio
f‌i deicometido;
Que, mediante Carta PC-T-823/2009 remitida a
CONASEV el 18 de agosto de 2009, la Bolsa de Valores
de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado
de los mencionados valores y de elevar el expediente a
CONASEV para los f‌i nes pertinentes;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 093-2002-EF y sus normas modif‌i catorias, en
concordancia con el inciso b) del artículo 27 del
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de
Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 125-1998-EF/94.10, la exclusión de un valor del
Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar
por resolución fundamentada de CONASEV, cuando
opere la extinción de los derechos sobre el valor, por
amortización, rescate total u otra causa;
Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-
2006-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias, establecen
que la exclusión de un valor del Registro Público del
Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una
Oferta Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado
de Valores de los valores denominados “Bonos de
Titulización Wong & Metro – Segunda Emisión” se
encuentra en el supuesto de excepción contemplado
en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores
por Exclusión, debido a que estos valores han sido
totalmente amortizados; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento
del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado
por Resolución CONASEV N° 79-1997-EF/94.10, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV,
aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, así
como el literal d) del artículo 32 del Reglamento de
Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por
Decreto Supremo N° 038-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de
los valores denominados “Bonos de Titulización Wong &
Metro – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la
Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
señalados en el artículo anterior del Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
de CONASEV.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a, E.
Wong S.A. e Hipermercados Metro S.A., en su calidad de
originadores, a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su
calidad de f‌i duciario; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y
a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODNY RIVERA VIA
Director de Patrimonios Autónomos (e)
391962-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con
negocio con inhabilitación temporal
para participar en procesos de selección
y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1898-2009-TC-S1
Sumilla: Para la conf‌i guración de los supuestos
de hecho de la norma que contiene
la infracción señalada se requiere
acreditar la falsedad o inexactitud
del documento cuestionado; es decir,
que éste no haya sido expedido por el
órgano emisor correspondiente, que
siendo válidamente expedido haya
sido adulterado en su contenido, o
que produzca un falseamiento de la
realidad.
Lima, 31 de agosto de 2009
Visto en sesión de fecha 31 de agosto de 2009 de la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el
Expediente N° 4332.2008.TC, sobre el procedimiento de
aplicación de sanción al postor Eduardo José Camones
Montes por supuesta responsabilidad en presentar
documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación
Directa Selectiva N.° 002-2008-DRAL/CEP - Primera
Convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de
Lima- Dirección Regional de Agricultura de Lima, para el
“Servicio de Voladura de Roca en Cantera- Obra Defensa
con enrocado del Río Cahncay - Huaral, sectores Monte
Chico- las Salinas; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante publicación en el Sistema Electrónico de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de
fecha 11 de abril de 2008, el Gobierno Regional de Lima-
Dirección Regional de Agricultura de Lima, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva
N.° 002-2008-DRAL/CEP, Primera Convocatoria para el
“Servicio de Voladura de Roca en Cantera- Obra Defensa
con enrocado del Río Cahncay - Huaral, sectores Monte
Chico- las Salinas, por un valor referencial total ascendente
a S/. 84,774.58 (Ochenta cuatro mil setecientos setenta
cuatro y 58/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto
General a las Ventas (IGV).
2. El 12 de abril de 2008, el Comité Especial otorgó la
buena pro al postor EDUARDO JOSE CAMONES MONTES
por su oferta económica ascendente a S/ 73,902.40
(Setenta y Tres Mil Novecientos dos con 40/100 Nuevos
Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

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