Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Reunión de Negociación Comunidad Andina con la República de Argentina
Fecha de disposición | 26 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2000 |
Pág. 185079
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, del 30 al 31 de marzo del 2000, se llevará a cabo la
Reunión del Comité de Presupuesto y Administración del APEC,
en el marco de la Cooperación Económica de Asia - Pacífico, que
se realizará en la ciudad de Singapur;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es
función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir,
supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones
comerciales internacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa-
ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos
Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-
PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 24 de marzo al 3 de abril
del 2000, a la ciudad de Singapur del señor Julio Chan Sánchez,
para que en representación del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
asista y participe en la reunión señalada en la parte considera-
tiva de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. JULIO CHAN SANCHEZ
Pasajes US$ 1,728.52
Viáticos US$ 1,560.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual-
quiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
3540
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio para participar en la Reunión
de Negociación Comunidad Andina con
la República de Argentina
RESOLUCION SUPREMA
Nº 039-2000-ITINCI
Lima, 25 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, del 27 al 31 de marzo del 2000, se llevará a cabo la
Reunión de Negociación Comunidad Andina con la República de
Argentina, la misma que se realizará en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es
función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir,
supervisar, evaluar la política de integración y negociaciones
comerciales internacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa-
ción de representantes del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos
Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-
PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 26 de marzo al 1 de abril
del 2000 a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, de los señores
Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, Jorge Oscátegui
Pérez, Subdirector de Productos Básicos de la Dirección de
Integración y de la señora Elva Rodríguez Pastor, para que
asistan y participen en la reunión señalada en la parte considera-
tiva de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema serán de cargo del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
SR. EDUARDO BRANDES SALAZAR
Pasajes US$ 607.52
Viáticos US$ 1,400.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
SR. JORGE OSCATEGUI PEREZ
Pasajes US$ 607.52
Viáticos US$ 1,400.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
SRA. ELVA RODRIGUEZ PASTOR
Pasajes US$ 607.52
Viáticos US$ 1,400.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual-
quiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
3541
INTERIOR
Sancionan con suspensión y cese tem-
poral a servidores de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0285-2000-IN/PNP
Lima, 13 de marzo del 2000
Visto, el Acta Nº 179-99-COPEPROAD-PNP de 30.DIC.99,
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-
plinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del
Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo
disciplinario instaurado a la EC PB PNP Cotty Agustina ORDI-
NOLA CORNEJO (44) CIP Nº 259219.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 7157-DIPER-PNP de 30.NOV.99 se
instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP
Cotty Agustina ORDINOLA CORNEJO, quien presta servicios
en Oficina de Sanidad de la I-RPNP-PIURA, por negarse a
cumplir disposiciones respecto a la renovación de su Carné de
Identidad Personal, pese habérsele notificado reiteradamente y
ser objeto de amonestación escrita;
Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución
Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no
ha presentado su descargo correspondiente;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los
actuados inherentes al proceso seguido contra la referida
servidora, al que se contrae la presente Resolución, y obser-
vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha com-
probado que la acción realizada constituye falta disciplina-
ria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho
Ministerial se le imponga la sanción de DIEZ (10) días de
Suspensión sin goce de remuneraciones;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "b" y 26º Inc. "b"
del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art.
155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-
90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 179-99-COPEPROAD-
PNP de 30.DIC.99;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú;
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