Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Reunión de Negociación Comunidad Andina con la República de Argentina

Fecha de disposición26 Marzo 2000
Fecha de publicación26 Marzo 2000
Pág. 185079
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, del 30 al 31 de marzo del 2000, se llevará a cabo la
Reunión del Comité de Presupuesto y Administración del APEC,
en el marco de la Cooperación Económica de Asia - Pacífico, que
se realizará en la ciudad de Singapur;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es
función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir,
supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones
comerciales internacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa-
ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos
Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-
PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 24 de marzo al 3 de abril
del 2000, a la ciudad de Singapur del señor Julio Chan Sánchez,
para que en representación del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
asista y participe en la reunión señalada en la parte considera-
tiva de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. JULIO CHAN SANCHEZ
Pasajes US$ 1,728.52
Viáticos US$ 1,560.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual-
quiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
3540
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio para participar en la Reunión
de Negociación Comunidad Andina con
la República de Argentina
RESOLUCION SUPREMA
Nº 039-2000-ITINCI
Lima, 25 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, del 27 al 31 de marzo del 2000, se llevará a cabo la
Reunión de Negociación Comunidad Andina con la República de
Argentina, la misma que se realizará en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es
función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir,
supervisar, evaluar la política de integración y negociaciones
comerciales internacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa-
ción de representantes del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos
Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-
PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 26 de marzo al 1 de abril
del 2000 a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, de los señores
Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, Jorge Oscátegui
Pérez, Subdirector de Productos Básicos de la Dirección de
Integración y de la señora Elva Rodríguez Pastor, para que
asistan y participen en la reunión señalada en la parte considera-
tiva de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema serán de cargo del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
SR. EDUARDO BRANDES SALAZAR
Pasajes US$ 607.52
Viáticos US$ 1,400.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
SR. JORGE OSCATEGUI PEREZ
Pasajes US$ 607.52
Viáticos US$ 1,400.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
SRA. ELVA RODRIGUEZ PASTOR
Pasajes US$ 607.52
Viáticos US$ 1,400.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual-
quiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
3541
INTERIOR
Sancionan con suspensión y cese tem-
poral a servidores de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0285-2000-IN/PNP
Lima, 13 de marzo del 2000
Visto, el Acta Nº 179-99-COPEPROAD-PNP de 30.DIC.99,
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-
plinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del
Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo
disciplinario instaurado a la EC PB PNP Cotty Agustina ORDI-
NOLA CORNEJO (44) CIP Nº 259219.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 7157-DIPER-PNP de 30.NOV.99 se
instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP
Cotty Agustina ORDINOLA CORNEJO, quien presta servicios
en Oficina de Sanidad de la I-RPNP-PIURA, por negarse a
cumplir disposiciones respecto a la renovación de su Carné de
Identidad Personal, pese habérsele notificado reiteradamente y
ser objeto de amonestación escrita;
Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución
Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no
ha presentado su descargo correspondiente;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los
actuados inherentes al proceso seguido contra la referida
servidora, al que se contrae la presente Resolución, y obser-
vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha com-
probado que la acción realizada constituye falta disciplina-
ria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho
Ministerial se le imponga la sanción de DIEZ (10) días de
Suspensión sin goce de remuneraciones;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "b" y 26º Inc. "b"
del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art.
155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-
90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 179-99-COPEPROAD-
PNP de 30.DIC.99;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú;

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