La protección legal de las obligaciones negociables locales emitidas en dolares

AutorEduardo M. Favier Dubois (H)

En momentos en que comienza a haber dificultades para que los emisores de obligaciones negociables en dólares obtengan los fondos del Banco Central para hacer frente a los vencimientos de cuotas de intereses y de amortizaciones, resulta conveniente tener presente el marco legal.

Al respecto la ley vigente es la ley 23.576, del año 1988, que fuera modificada por la ley 23.962 del año 1991, cuyo artículo 4º expresamente permite la emisión de obligaciones negociables en moneda extranjera, disponiendo que tanto la suscripción como el pago de servicios de renta y de amortización, que podrán efectuarse en el exterior, se deben ajustar a las condiciones de emisión que se fijen en cada caso.

El mismo artículo, en su sexto párrafo, dispone que “En el supuesto de que el Banco Central de la República Argentina limitase, total o parcialmente, el acceso al mercado de cambios, deberá establecer los mecanismos a fin de facilitar el cumplimiento de los servicios de renta y amortización de las obligaciones negociables denominadas y suscriptas en moneda extranjera que hayan sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores”.

Esto significa que la ley previó una indemnidad legal a favor de los bonistas, que hubieran adquirido sus títulos por oferta pública y bajo autorización de la C.N.V., respecto de cualquier futuro control de cambios en el sentido de garantizarles la percepción de rentas y capital en la moneda extranjera pactada.

Ahora bien, cuando el mercado cambiario comenzó a ser controlado, se dictaron diversas resoluciones limitativas.

En primer lugar, ya en el año 2002 el Banco Central dispuso por Comunicación “B” 7643 del 16-12-02, que las presentaciones de las emisoras relativas a obtener moneda extranjera debían canalizarse por medio de los Bancos y presentarse la documentación respectiva cumpliendo con el Dec.1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo (19.549).

Más adelante, el Banco Central dicto en el año 2009 la Comunicación A 4927, la que fue remplazada en el 2012 por la Comunicación A 5265, hoy vigente, disponiendo ambas, en lo pertinente, que no se va a permitir el acceso la mercado local de cambios para el pago de servicios de capital e intereses de títulos de deuda emitidos localmente sino solo cuando se cumpla la totalidad de una serie de condiciones que enumera, entre las que se destacan: a) que el objeto de la emisión haya sido el financiamiento de “obras de infraestructura”; b)...

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