Declaran en situación de urgencia la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para atender necesidades básicas de población receptora de lotes de vivienda del Proyecto Integral Pach

Fecha de publicación26 Febrero 2000
Fecha de disposición26 Febrero 2000
Pág. 184153
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de febrero de 2000
Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio
y Producción de Piura, a funcionar como Centro de Concilia-
ción denominado "Centro de Arbitraje y Conciliación
Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y
Producción de Piura", con sede en la ciudad de Piura.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
2312
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 070-2000-JUS
Lima, 23 de febrero del 2000
Vista la solicitud de Registro Nº 00346 de fecha 11 de
enero del 2000, de la Cámara de Comercio y Producción de
la Provincia del Santa;
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Comercio y Producción de la Provin-
cia del Santa, es una asociación civil que tiene entre sus
objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación
denominado "Centro de Conciliación de la Cámara de
Comercio y Producción de la Provincia del Santa", con
sede en la ciudad de Chimbote;
Que la recurrente cumple con los requisitos esta-
blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley
de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-
to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a
funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en los Informes Nºs. 043-2000-
DM-STC y 053-2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría
Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud
de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia
del Santa;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº
25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -
Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio
y Producción de la Provincia del Santa, a funcionar como
Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia-
ción de la Cámara de Comercio y Producción de la Provin-
cia del Santa", con sede en la ciudad de Chimbote.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
2313
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 071-2000-JUS
Lima, 23 de febrero del 2000
Vista la solicitud de Registro Nº 15774 de fecha 29
de diciembre de 1999, de la asociación Centro de
Conciliación, Negociación y Arbitraje Barranca - CE-
CONAB;
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Conciliación, Negociación y Arbi-
traje Barranca - CECONAB, es una asociación civil
que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci-
liadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice su funcionamiento como Centro de Conciliación,
con sede en la ciudad de Barranca;
Que la recurrente cumple con los requisitos esta-
blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872,
Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del
Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es
procedente autorizarla a funcionar como Centro de
Conciliación;
Estando a lo opinado en los Informes Nºs. 042-2000-
DM-STC y 054-2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría
Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud
del Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje Ba-
rranca - CECONAB;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº
25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -
Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de
Conciliación, Negociación y Arbitraje Barranca - CECO-
NAB, a funcionar como Centro de Conciliación con sede
en la ciudad de Barranca.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
2314
P R E S
Declaran en situación de urgencia la
adquisición y contratación de bienes y
servicios necesarios para atender
necesidades básicas de población re-
ceptora de lotes de vivienda del Pro-
yecto Integral Pachacútec
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2000-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos días del mes de enero alrededor de
10,000 familias ocuparon 85 hectáreas de terrenos perte-
necientes a diferentes propietarios privados ubicados en
Villa El Salvador;
Que, a diferencia de otras invasiones de gran magni-
tud producidas en décadas anteriores, el Gobierno optó
por una intervención pacífica con el fin de establecer un
mecanismo de reubicación de los pobladores, para así
restablecer el orden público y los derechos de propiedad
conculcados;

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