Declaran en situación de urgencia la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para atender necesidades básicas de población receptora de lotes de vivienda del Proyecto Integral Pach
Fecha de publicación | 26 Febrero 2000 |
Fecha de disposición | 26 Febrero 2000 |
Pág. 184153
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de febrero de 2000
Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio
y Producción de Piura, a funcionar como Centro de Concilia-
ción denominado "Centro de Arbitraje y Conciliación
Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y
Producción de Piura", con sede en la ciudad de Piura.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
2312
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 070-2000-JUS
Lima, 23 de febrero del 2000
Vista la solicitud de Registro Nº 00346 de fecha 11 de
enero del 2000, de la Cámara de Comercio y Producción de
la Provincia del Santa;
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Comercio y Producción de la Provin-
cia del Santa, es una asociación civil que tiene entre sus
objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación
denominado "Centro de Conciliación de la Cámara de
Comercio y Producción de la Provincia del Santa", con
sede en la ciudad de Chimbote;
Que la recurrente cumple con los requisitos esta-
de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-
to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a
funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en los Informes Nºs. 043-2000-
DM-STC y 053-2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría
Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud
de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia
del Santa;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº
25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -
Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio
y Producción de la Provincia del Santa, a funcionar como
Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia-
ción de la Cámara de Comercio y Producción de la Provin-
cia del Santa", con sede en la ciudad de Chimbote.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
2313
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 071-2000-JUS
Lima, 23 de febrero del 2000
Vista la solicitud de Registro Nº 15774 de fecha 29
de diciembre de 1999, de la asociación Centro de
Conciliación, Negociación y Arbitraje Barranca - CE-
CONAB;
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Conciliación, Negociación y Arbi-
traje Barranca - CECONAB, es una asociación civil
que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci-
liadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice su funcionamiento como Centro de Conciliación,
con sede en la ciudad de Barranca;
Que la recurrente cumple con los requisitos esta-
Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del
Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es
procedente autorizarla a funcionar como Centro de
Conciliación;
Estando a lo opinado en los Informes Nºs. 042-2000-
DM-STC y 054-2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría
Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud
del Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje Ba-
rranca - CECONAB;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº
25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -
Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de
Conciliación, Negociación y Arbitraje Barranca - CECO-
NAB, a funcionar como Centro de Conciliación con sede
en la ciudad de Barranca.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y
aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
2314
P R E S
Declaran en situación de urgencia la
adquisición y contratación de bienes y
servicios necesarios para atender
necesidades básicas de población re-
ceptora de lotes de vivienda del Pro-
yecto Integral Pachacútec
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2000-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos días del mes de enero alrededor de
10,000 familias ocuparon 85 hectáreas de terrenos perte-
necientes a diferentes propietarios privados ubicados en
Villa El Salvador;
Que, a diferencia de otras invasiones de gran magni-
tud producidas en décadas anteriores, el Gobierno optó
por una intervención pacífica con el fin de establecer un
mecanismo de reubicación de los pobladores, para así
restablecer el orden público y los derechos de propiedad
conculcados;
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