Necesidad de unificar el concepto jurídico de muerte

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas385-402
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Necesidad de unificar el concepto jurídico de muerte
Necesidad de uni car el concepto
jurídico de muerte
I. INTRODUCCIÓN
La muerte, indica el artículo 61 del Código Civil, pone n a
la persona. El ser humano, convertido en persona desde su
nacimiento y , por ende, sujeto de derecho, con la muerte, deja
de ser tal, para convertirse en objeto de derecho. Esta situación
produce enormes consecuencias jurídicas: al no ser sujeto de
derecho no es titular de derechos y obligaciones; se extingue el
matrimonio, opera la sucesión hereditaria, pasando los bienes a
la titularidad de los herederos sin solución de continuidad, etc.
A pesar de las grandes y graves consecuencias que produce
la muerte como hecho jurídico, el Derecho, hasta algunas déca-
das, se limitaba a corroborar lo que la ciencia médica determinaba
respecto de ella; no existía, en cuanto a su diagnóstico, mayor
atención jurídica. Sin embargo, el desarrollo de las técnicas de
reanimación y, fundamentalmente, los trasplantes de órganos
de cadáver, han despertado preocupación respecto de la deter-
minación jurídica de la muerte. La gran hazaña cientí ca que
signi có el primer trasplante de corazón, llevado a cabo el 3 de
diciembre de 1967 por el doctor Christian Barnard, produjo un
gran impacto, tanto en la conciencia de la humanidad, como
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Juan Morales Godo
en todas las disciplinas cientí cas y sociales. La muerte como
noción cultural1 puede y es interpretada desde diversas pers-
pectivas disciplinarias.
Este impacto, provocó todo un reto para los juristas porque,
entre otros muchos aspectos, había que precisar una nueva noción
de muerte jurídica, en base a los avances de la ciencia médica.
Así, rea rmando los avances de la ciencia, y con la nalidad
de facilitar los trasplantes de órganos se considera la muerte cere-
bral, como el instante biológicamente irreversible y, por lo tanto,
su ciente para considerar jurídicamente muerta a la persona. Y
entonces tenemos la muerte cerebral como diagnóstico válido
para considerar jurídicamente muerta a la persona, cuando ésta
va a ser objeto de trasplante. Sin embargo, esta misma noción no
es válida para las demás personas que, encontrándose biológica-
mente en la misma situación, no pueden ser considerados jurídi-
camente muertos, porque no van a ser objeto de trasplante.
La ponencia del que suscribe plantea la necesidad de ir hacia
un único concepto de muerte, basado en el avance de la ciencia
médica, y que tal concepción sea expresamente considerada en
el Código Civil para todos sus efectos, en base al análisis que
procedemos a efectuar.
II. LA MUERTE COMO CONCEPTO CULTURAL
El ser humano jamás ha dejado de re exionar sobre la
muerte; y si bien, no es un fenómeno exclusivamente humano, la
1 RICO LARA, Manuel. Trasplantes de órgano en Cuerpo Humano. p. 42. Este
autor cita al lósofo católico Karl RAHNER, quien había escrito: “El morir
y la muerte son unos temas obligados de la biología, la medicina, la
losofía, el derecho, la teología; temas que ninguna de estas ciencias
puede con ar despreocupadamente a las otras. Cada una de ellas tiene
su propio saber acerca del morir y de la muerte, que no coincide de
forma adecuada con el concepto que las demás tienen de esta realidad,
pero que tampoco les es indiferente”.

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