Necesidad de rendición de cuentas en la gestión pública

Por Ex ministra de Comercio Exterior y Turismo

El Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.El artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación. Y la nación somos todos. De igual forma, en la vigésima sexta política nacional del Acuerdo Nacional se señala como una política de Estado la promoción de la ética y la transparencia, así como la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas. Para ello es imprescindible contar con información actualizada, completa y oportuna, que permita la vigilancia ciudadana de la función pública.A escala internacional, Naciones Unidas incorpora como meta para cumplir uno de los 17 objetivos del desarrollo sostenible al 2030 la necesidad de garantizar el acceso del público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.En nuestro país, llevamos más de 16 años buscando que los ciudadanos ejerzan su derecho de vigilancia y control a acceder a la información pública de las instituciones del Estado, según el principio de transparencia dispuesto mediante Ley 27806, de transparencia y acceso a la información pública. Dándole cumplimiento, en el portal de cada entidad pública se reconoce este derecho ciudadano y se otorga un plazo no mayor a 10 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de información.Sin embargo, estoy convencida de que informar sobre la gestión pública es mucho más efectivo que atender solicitudes particulares. Así lo entendimos en Mincetur cuando, por ejemplo, se organizaron las oficinas comerciales en el exterior y se publicaban informes periódicos con los resultados que se iban obteniendo, de...

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