ORDENANZA Nº 0013-2007-GORE-ICA - Declaran de necesidad e interés regional la delimitación y defensa territorial de la Región Ica

Fecha de disposición21 Mayo 2008
Fecha de publicación21 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372553
POR TANTO:
Publíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ica, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.
RÓMULO TRIVEÑO PINTO
Presidente Regional
201274-1
Declaran de necesidad e interés regional
la delimitación y defensa territorial de
la Región Ica
(La presente norma se publica a solicitud del Gobierno
Regional de Ica, mediante Of‌i cio Nº 317-2008-GORE-
ICA-GGR/SCR, recibido el 19 de mayo de 2008)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0013-2007-GORE-ICA
23 de mayo de 2007
El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria
Descentralizada de fecha 14 de mayo del 2007, ha
aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de 1993, la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27783, consideran a
la Región Ica, como una persona jurídica de derecho
público, con autonomía en los asuntos de su competencia,
cuya jurisdicción tienen en su respectiva circunscripción
territorial;
Que, la gestión del Gobierno Regional de Ica, en su
Plan Operativo Institucional – 2007 (POI), se rige por
los principios de inclusión e integración, los mismos que
prescriben, que los Gobiernos Regionales desarrollan
políticas y acciones integrales de Gobierno, dirigidas
a promover la inclusión económica, social, política y
cultura de grupos sociales tradicionalmente excluidos y
marginados del Estado, principalmente los ubicados en
las fronteras y en el ámbito rural organizados en centros
poblados y otros, nutriéndose de sus perspectivas y
aportes;
Que, el Art. 50 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modif‌i cada, considera como una
de las funciones específ‌i cas del Gobierno Regional, en
materia de población, programar y desarrollar acciones
que impulsen una distribución territorial de la población, en
función a las potencialidades de desarrollo regional y sobre
la base de los planes de ordenamiento territorial y de la
capacidad de las Ciudades para absorber f‌l ujos migratorios;
en ese sentido el inciso e) del mismo Art. Considera
como función, generar alternativas a la emigración rural,
a través del fortalecimiento de capacidades productivas,
el mejoramiento de infraestructura y el equipamiento de
centros poblados, como es el caso de “Nuevo Ayacucho”,
que permita la atención y necesidades de la población
dispersa y aislada;
Que, también son funciones del Gobierno Regional de
Ica, en materia de ordenamiento territorial, al amparo del
Art. 53º de la Ley Nº 27867, formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y
políticas en materia de ordenamiento territorial, así como
de planif‌i car y desarrollar acciones de ordenamiento y
delimitación en el ámbito del territorio Regional;
Que, el inciso g) del Art. 60º de la Ley Nº 27867, precisa
como función específ‌i ca del Gobierno Regional, en materia
de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular
y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la
inclusión, priorización y promoción de los centros poblados
y otros, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, en las líneas de demarcación territorial, aun no
def‌i nida y colindante con la Región Lima, se encuentran
centros poblados, como es el caso de “Nuevo Ayacucho”,
que han estado tradicionalmente excluidas y marginadas
sin presencia estatal, sin estar comprendidas en planes de
ordenamiento territorial, fortalecimiento de capacidades
productivas, ni mejoramiento de infraestructura y
equipamiento como centro poblado, situación que exige
el diseño, formulación y ejecución de políticas públicas y
acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización
y promoción de estos centros poblados, en el ámbito de
su jurisdicción, especialmente aquellas que se encuentran
en la zona de conf‌l icto con la Región Lima, provincia de
Cañete, SUSTENTO QUE ACREDITA DECLARAR DE
NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA DELIMITACIÓN
TERRITORIAL DE LA REGIÓN ICA, ASÍ COMO LA
ADOPCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE GOBIERNO
REGIONAL, CONCORDANTES CON LOS PLANES
INTEGRACIONISTAS DEL GOBIERNO NACIONAL.
TODO LO CUAL SUPONE LA ASIGNACIÓN DE
RECURSOS DE INVERSIONES Y FUNCIONAMIENTO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MISMAS, DE
ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
GENERADA CONFORMA A LA NORMATIVIDAD
VIGENTE;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2007, contando con
el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso
de las atribuciones conferidas por la Constitución y el
modif‌i cada;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad e
Interés Regional la delimitación y defensa territorial de
la Región Ica, adoptándose una política integracionista,
concordante con las políticas del Gobierno Central.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo
del Gobierno Regional de Ica, desarrolle el Plan
Operativo Institucional 2007 y adopte todas las medidas
necesarias que conduzcan a la asignación de recursos,
para cumplir con los objetivos indicados, en tal sentido,
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial deberá habilitar la partida
presupuestal correspondiente, conforme a la normatividad
vigente.
Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquiera otra
Ley, que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
POR TANTO:
Publíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ica, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.
RÓMULO TRIVEÑO PINTO
Presidente Regional
201274-2
Declaran ineficaz para la Región Ica
el Proyecto de Ley Nº 02037-2007
referido a adjudicación a título oneroso
de terrenos eriazos ubicados en las
Pampas Melchorita
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0018-2008-GORE-ICA
Ica, 21 de abril de 2008
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril del año 2008.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales” establece que, “los gobiernos
regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus
respectivas circunscripciones, conforme a Ley”
Que, el grupo parlamentario Nacionalista - Unión por
el Perú, ha presentado el Proyecto de Ley Nº 02037-2007-
CR mediante el cual propone, “adjudicar a título oneroso
en propiedad y en vía de regularización, el inmueble
ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia
de Cañete, departamento de Lima, a nombre del Ministerio
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