ORDENANZA Nº 022-2008-GR-LL/CR - Declaran de necesidad pública e interés regional la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la Región La Libertad

Fecha de publicación27 Septiembre 2008
Fecha de disposición27 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380425
instalación de la Comisión, encargándose a la Gerencia
Regional de Agricultura, la implementación y cumplimiento
de la presente Ordenanza Regional
Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad
la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza
Regional en el plazo de treinta (30) días hábiles de la
entrada de su vigencia, la misma que será remitida a la
Comisión como propuesta.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los catorce días del mes de julio del año
dos mil ocho.
CARLOS ANTONIO ÁLVAREZ CHÁVEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a
los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho.
JOSÉ H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
256607-6
Declaran de necesidad pública e
interés regional la conservación y uso
sostenible de los recursos hídricos de
la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2008-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La
Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo
191º y 192º de la Constitución Política del Perú de
1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización,
Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales,
Ley Nº 27867, su modif‌i catoria, Ley Nº 27902 y demás
normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de
fecha catorce de Julio del año 2008, la propuesta relativa
a declarar, de necesidad pública e interés regional la
conservación y uso sostenible de los Recursos Hídricos
de la Región La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Agua, celebrado en el año
1977, en Mar de Plata, se establece que cada país debe
formular sus propias políticas, en relación con el uso, la
ordenación y la conservación del agua, para la respectiva
planif‌i cación y ejecución de programas y medidas
orientadas al uso ef‌i ciente.
Que, el informe presentado por la Organización de
las Naciones Unidas, el año 2006, sobre la situación
mundial de los recursos hídricos, expone el incremento
del consumo de agua en los próximos años por parte
de la población que aumenta permanentemente. A ello
se suma “La disminución de los caudales de los ríos, el
agotamiento de las reservas de agua subterránea, la
reducción de los caudales ecológicos necesarios para
sostener los ecosistemas acuáticos”.
Que, el agua como recurso natural valioso para
la vida y las actividades productivas del ser humano,
considerando la situación de riego que atraviesa su
existencia y disponibilidad, requiere ser valorada,
preservada, protegida y controlada, en armonía con las
f‌i nalidades señaladas en el artículo 2º, y demás artículos
pertinentes, del decreto Ley Nº 17752, Ley General de
Aguas;
Que, en concordancia con el considerando anterior,
“El Estado determina la política nacional del ambiente y
promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, así
como “promover la conservación de la diversidad biológica
y de las áreas naturales protegidas”, tal como están
consignadas en los Artículos 67º y 68º respectivamente,
Que, es necesario garantizar el acceso al recurso
hídrico, en cantidad suf‌i ciente y calidad adecuada, para
su utilización en las diversas actividades económicas
que el hombre desarrolla para satisfacer las necesidades
básicas;
Que, La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
Ley Nº 27867, en su artículo 53º inciso h) establece
que es función de los gobiernos regionales: “Controlar
y supervisar el cumplimiento de las normas contratos
proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso
racional de los recursos naturales.
De conformidad con la Constitución Política del Perú de
1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por
el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867 y su modif‌i catoria Ley Nº 27902 y Ley
Nº 28968 y, estando a lo acordado;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad pública
e interés regional la conservación y uso sostenible de los
Recursos Hídricos de la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- CONSTITUIR La Comisión
Técnico Regional de Conservación y Uso Sostenible de
los Recursos Hídricos de la Región La Libertad, con la
f‌i nalidad de:
- Promover la gestión multisectorial, integrada y
concertada para la conservación y uso sostenible de los
recursos hídricos de la región.
- Analizar y Diagnosticar la situación problemática de
los recursos hídricos de la región.
- Elaborar y proponer políticas y normas regionales
orientadas a institucionalizar la gestión integrada y el uso
sostenible de los recursos hídricos de la región.
- Constituir, y monitorear la “Estrategia Integral
Regional de Gestión y Uso Sostenible de los Recursos
Hídricos de la Región.
Artículo Tercero.- La Comisión Técnico Regional de
Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Hídricos
de la Región La Libertad, estará conformada por:
- El Gobierno Regional de La Libertad, representado
por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión Ambiental.
- Un (01) representante de la Administración Técnica
Forestal y de Fauna Silvestre de La Libertad – INRENA.
- Un (01) representante de la Administración del
Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográf‌i cas
y conservación de suelos – La Libertad.
- Un (01) representante por cada una de las ATDRs
existente en la Región.
- Un (01) representante de la Gerencia Regional de
Producción.
- Un (01) representante de la Gerencia Regional de
Educación.
- Un (01) representante de SENAMHI.
- Un (01) representante de la Gerencia Regional de
Energía, Minas e Hidrocarburos.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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