Necesaria cirugía radical

Por Congresista de la RepúblicaLa Carta Magna, la Ley de Leyes, la Norma Fundamental del Estado, el Contrato Social, la Carta Política, entre otros, son algunos de los nombres con los que se reconoce a la Constitución Política del Estado, su jerarquía normativa y condición de piedra angular del ordenamiento jurídico nacional. En esta medida, la mayor afrenta que pudiera cometer un alto funcionario del Estado es transgredir su contenido o incurrir en la violación de su mandato. Este es el problema en el que se encuentran los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).El artículo 102.2 de la Constitución establece que son atribuciones del Congreso ?velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores?; por lo tanto, la Acusación Constitucional 373 y las mociones de remoción pendientes ante el pleno son la más clara expresión del control político y balance de poderes por parte del Parlamento.En este sentido, la JNJ se ha convertido en un factor de desestabilización del sistema de justicia, cuyas decisiones no responden a los intereses nacionales, sino, por el contrario, a criterios politizados que buscan instrumentalizar a sus instituciones y, consecuentemente, copar su estructura y funcionamiento.El principal cuestionamiento a la JNJ es sobre la ilegal e inconstitucional interpretación del artículo 156.3 de la Constitución, respecto del límite de edad de 75 años para ser miembro de la JNJ, en la que de manera inaceptable y con evidente conflicto de intereses han favorecido a una de sus colegas, que actualmente cuenta con 78 años...

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