RESOLUCION MINISTERIAL N° 224-2014-MEM/DM - Imponen servidumbre permanente de electroducto para líneas de subtransmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electronoroeste S.A

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 24 de mayo de 2014
523820
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1087560-1
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente
de electroducto para líneas de
subtransmisión a favor de concesión
definitiva de transmisión de
energía eléctrica de la que es titular
Electronoroeste S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 224-2014-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 21228013 presentado por
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electronoroeste S.A.- ELECTRONOROESTE S.A.
persona jurídica inscrita en la Partida N° 00110544 del
Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº I
Sede Piura, Of‌i cina Registral de Piura, sobre solicitud
de imposición de servidumbre de electroducto para las
Líneas de Subtransmisión de 33 kV S.E.T. Charán -
S.E.T. Zorritos, S.E.T. Charán - S.E.T. Lomas de Viento,
Derivación La Cruz y Derivación Los Cerezos;
CONSIDERANDO:
Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la
concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en las Líneas de
Subtransmisión de 33 kV S.E.T. Charán - S.E.T. Zorritos,
S.E.T. Charán - S.E.T. Lomas de Viento, Derivación La
Cruz y Derivación Los Cerezos, en mérito de la Resolución
Suprema N° 007-2012-EM, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 21 de enero de 2012, de conformidad
con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición
de servidumbre de electroducto para dichas líneas de
subtransmisión, ubicadas en los distritos de Corrales, La
Cruz y Zorritos, provincias de Tumbes y Contralmirante
Villar, departamento de Tumbes, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones
Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de
electroducto para establecer líneas de transmisión entre
las servidumbres para la ocupación de bienes públicos
y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y
Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de
dichas servidumbres señalando las medidas que deberán
adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las
instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111
de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado
o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías
férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, las Líneas de Subtransmisión de 33 kV
S.E.T. Charán - S.E.T. Zorritos, S.E.T. Charán - S.E.T.
Lomas de Viento, Derivación La Cruz y Derivación Los
Cerezos recorren por terrenos de propiedad particular y de
propiedad del Estado, habiendo ELECTRONOROESTE
S.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el
pago por concepto de compensación e indemnización por
daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la
petición de acuerdo a Ley;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 218-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a
favor de la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía
eléctrica de la que es titular ELECTRONOROESTE
S.A., la servidumbre permanente de electroducto para
las Líneas de Subtransmisión de 33 kV S.E.T. Charán -
S.E.T. Zorritos, S.E.T. Charán - S.E.T. Lomas de Viento,
Derivación La Cruz y Derivación Los Cerezos, ubicadas
en los distritos de Corrales, La Cruz y Zorritos, provincias
de Tumbes y Contralmirante Villar, departamento de
Tumbes, de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea
Eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
N° de
Tern as Longitud
(km)
Ancho
de
la Faja
(m)
21228013 S.E.T. Charán - S.E.T.
Zorritos
S.E.T. Charán - S.E.T. Lomas
de Viento
L.S.T. Derivación La Cruz
L.S.T. Derivación Los
Cerezos
33
33
33
33
01
01
01
01
8,358
13,848
0,334
0,424
11
11
11
11
Artículo 2.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá
adoptar las medidas necesarias a f‌i n que el área de
servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1082518-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 234-2014-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2014

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