RESOLUCION DIRECTORAL N° 0737-2013-MGP/DCG - Aprueban línea de alta marea que comprende al área de playa del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición26 Agosto 2013
Fecha de publicación26 Agosto 2013
El Peruano
Lunes 26 de agosto de 2013
501816
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Designan Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 244-2013-MC
Lima, 23 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2013-
MC, se encargó al señor Yamil Genaro Arenas Def‌i lippi
el puesto de Director General de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;
Que, se estima por conveniente dar por concluida
la referida encargatura y designar a quien asumirá
el cargo de confianza de Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura del
señor Yamil Genaro Arenas Def‌i lippi en el puesto de
Director General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al señor Mauricio Rafael Ruiz
de Castilla Miyasaki en el cargo de conf‌i anza de Director
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
979458-1
DEFENSA
Aprueban línea de alta marea que
comprende al área de playa del
distrito de San Miguel, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0737-2013-MGP/DCG
Callao, 22 de agosto del 2013
Visto, el Of‌i cio H.1000-1704 de fecha 24 de julio del
2012, del Director de Hidrografía y Navegación de la
Marina de Guerra del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del visto el Director de
Hidrografía y Navegación preciso a esta Autoridad
Maritima la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al área
de playa del distrito de San Miguel, en la provincia y
departamento de Lima;
Que, para determinar la Línea de Alta Marea - LAM
aplicable al área de playa del distrito de San Miguel, la
Dirección de Hidrografía y Navegación durante el año 2001,
realizó los correspondientes estudios de determinación de
la Línea de Alta Marea, los cuales fueron efectuados en
conformidad al artículo 4.1 del Capítulo IV de las Normas
Técnicas Hidrográf‌i ca HIDRONAV-5130, “Instrucciones
técnicas para la determinación del límite de la franja no
menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a
la LAM”;
Que, las normas técnicas precisadas en el párrafo
anterior, indican que una vez determinada la Línea de
Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de
CINCUENTA (50) metros, esa tendrá carácter def‌i nitivo,
aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el
transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales
regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica
anual de las playas, así como por los efectos ocasionados
por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas;
Que, en el artículo 4.2 de las Normas Técnicas
precisadas en el párrafo precedente, se establece que
la Dirección de Hidrografía y Navegación es el Ente
Técnico y de servicio of‌i cial del Estado que def‌i nirá, previo
proceso de evaluación, el establecimiento de la Línea de
Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de
CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciará
técnica y def‌i nitivamente al respecto;
Que, el pronunciamiento técnico y def‌i nitivo que
efectúe la Dirección de Hidrografía y Navegación sobre
la determinación de la Línea de Alta Marea y el límite de
la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros
será luego del proceso de evaluación correspondiente
que se efectúe sobre los documentos, planos e informes
técnicos que presente el promotor de un proyecto que
presumiblemente se encuentre en la jurisdicción de la
Autoridad Marítima, correspondiéndole a esta última
comunicar el pronunciamiento técnico y def‌i nitivo al que
se llegue luego del proceso de evaluación, o incluso por
propia iniciativa y acción del referido Ente Técnico;
Que, los aspectos precisados en los párrafos
precedentes son concordantes con las competencias que
se asigna a la Autoridad Marítima en los incisos (1) y (2) del
diciembre del 2012, que establece el ámbito de aplicación de
la citada norma, en el cual se encuentran el medio acuático
comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores,
así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas
insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático
del Perú, los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50)
metros medidos a partir de la línea de más alta marea del
mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria
en las márgenes de los ríos y lagos navegables;
Que, en los artículos B-010119 y B-010120 del
reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres
actualmente vigente conforme a la primera disposición
complementaria transitoria del Decreto Legislativo N°
1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, los terrenos
ganados al mar, ríos y lagos por causas naturales o por
obras artif‌i ciales están sometidos a la jurisdicción de la
Autoridad Marítima, y asimismo está prohibido efectuar
trabajos de relleno en el mar, ríos o lagos navegables para
ganar terreno, sin la respectiva autorización;
Que, en adición a eso en el artículo 3° del Decreto
Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son
bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y
establece la zona de dominio restringido, se establece
que la determinación de la franja de hasta 50 metros de
ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de
la Autoridad Marítima;
Que, por lo anteriormente señalado y luego del proceso
de evaluación técnica seguido por el Ente Técnico se
ha obtenido la determinación de la línea de alta marea
aplicable al área de playa del distrito de San Miguel, en
la provincia y departamento de Lima la misma que no
será utilizada como medio de referencia jurisdiccional
o territorial por promotores de proyectos que pretendan
desarrollarse en áreas contiguas, así como también
deberá precisarse que esta aprobación de la línea de más
alta marea, será inalterable a pesar de las variaciones
morfológicas generadas por acción de la naturaleza o
antrópicas;
Que, en tal sentido, y como respuesta al Of‌i cio
131-2012-SGEOP/GDU/MDSM de fecha 7 de mayo del

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