RESOLUCION JEFATURAL N° 368-2013-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2013

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013 509457
prevé un incremento tarifario recién en el segundo año
regulatorio, entonces la tarifa no se incrementaría sino hasta
abril de 2015 y una vez que la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización de la SUNASS verif‌i que el cumplimiento de
las metas de gestión del primer año regulatorio.
De esta forma, la aplicación de la fórmula tarifaria
propuesta por LA EPS prácticamente calzaría con el inicio
del nuevo quinquenio regulatorio 2015-2020, con lo cual
queda claro que no es necesaria la sustitución del PMO
de LA EPS.
Lo antes señalado nos permite af‌i rmar, que la propuesta
de sustitución de PMO presentado por LA EPS, no implica
cambios sustanciales en los aspectos económicos
f‌i nancieros para el quinquenio regulatorio 2010-2015, de
tal forma que sea necesaria la sustitución de su PMO y la
construcción de un nuevo quinquenio regulatorio. En todo
caso, las variaciones signif‌i cativas se presentarían para el
nuevo quinquenio regulatorio 2015-2020.
En uso de las facultades conferidas por la Resolución
de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;
HA RESUELTO:
Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de
sustitución de Plan Maestro Optimizado presentada por
SEDAPAL S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese
IVÁN LUCICH LARRAURI
Gerente de Regulación Tarifaria
1028710-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban publicación en el portal
electrónico del INDECOPI del proyecto
de Reglamento que establece el
Procedimiento de Comunicación de
Alertas y Advertencias de Productos
o Servicios Peligrosos Colocados en el
Mercado
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 305 -2013-INDECOPI/COD
Lima, 16 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º
del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM,
establecen como funciones del Consejo Directivo del
Indecopi, además de las expresamente establecidas en la
referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por
normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571, establece que
son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad
Nacional de Protección del Consumidor, además de las
establecidas en el ordenamiento legal vigente, coordinar la
implementación del sistema de alerta y actuación oportuna
frente a los productos y servicios peligroso que se detecten
en el mercado;
Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 094-2013/
DPC-INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional
de Protección del Consumidor presentó ante el Consejo
Directivo del Indecopi, el proyecto de Reglamento que
establece el Procedimiento de Comunicación de Alertas
y Advertencias de Productos o Servicios Peligrosos
Colocados en el Mercado;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo
del Indecopi en sesión de fecha 11 de noviembre de 2013;
y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y
h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización
y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto
de Reglamento que establece el Procedimiento de
Comunicación de Alertas y Advertencias de Productos o
Servicios Peligrosos Colocados en el Mercado, en el portal
electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/0/
modulos/JER/JER_Interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=546
a efectos de recibir los comentarios y aportes de la
ciudadanía, hasta el 31 de enero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1028482-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de
Precios para las Seis Áreas Geográficas
correspondientes al mes de noviembre
de 2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 368-2013-INEI
Lima, 16 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862,
de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al
Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos que
determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-11-2013/DTIE, referido a los
Índices Unif‌i cados de Precios para las Áreas Geográf‌i cas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Noviembre
de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comisión
Técnica para la Aprobación de los Índices Unif‌i cados de
Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario
expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como
disponer su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unif‌i cados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas correspondientes al mes de Noviembre de
2013, que se indican en el cuadro siguiente:

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