RESOLUCION JEFATURAL N° 035-2014-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2014

Fecha de publicación05 Febrero 2014
Fecha de disposición05 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 5 de febrero de 2014
516182
a) Los títulos, grados o estudios de posgrado
obtenidos en el extranjero legalizados ante las
autoridades consulares peruanas y el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
b) Los títulos, grados o estudios de posgrados
obtenidos en el extranjero legalizados ante autoridades
extranjeras con la apostilla correspondiente1.
Para efectos de la presente Directiva se entenderá
que:
4.3.1 Registro de título profesional: La inscripción se
realiza únicamente con el diploma o con una constancia
que acredite indubitablemente que se ha obtenido el título
profesional correspondiente.
4.3.2 Registro de grado académico: La inscripción
se realiza con el diploma correspondiente o con una
constancia que acredite indubitablemente que se ha
obtenido el grado académico de Doctor, Magister o
Bachiller.
4.3.3 Registro de estudios de postgrado: La inscripción
se realiza con el diploma correspondiente o constancia
que acredite indubitable y fehacientemente que el servidor
civil ha realizado estudios de posgrado.
4.4 Inicio del registro
El registro de títulos, grados o estudios de posgrado
obtenidos en el extranjero se inicia ante la Mesa de Partes
de SERVIR a solicitud del servidor civil interesado.
4.5 Requisitos para el trámite del registro
La solicitud de registro que presente el servidor civil,
en calidad de declaración jurada, deberá contener los
nombres y apellidos completos, domicilio y número de
Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería
o pasaporte del servidor; la indicación expresa del
documento a inscribirse, considerando lo señalado en el
numeral 4.3 de la presente Directiva; lugar, fecha, f‌i rma o
huella digital en caso de estar impedido; adjuntando los
siguientes documentos:
a) El título, grado académico o estudios de postgrado,
o documentos que lo acrediten, legalizados.
b) Para el caso de documentos expedidos en idioma
diferente al castellano, el solicitante deberá adjuntar la
traducción of‌i cial o certif‌i cada de los mismos. 2
4.6 Régimen del registro
El registro de títulos, grados o estudios de posgrado
obtenidos en el extranjero es automático, gratuito y les
otorga validez sólo para efectos del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos.
La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y
Rendimiento del Servicio Civil registra los documentos
remitidos por Mesa de Partes y los digitaliza, para su
publicación a través del Portal de SERVIR.
4.7 Constancia del registro
La copia de la solicitud constituye la constancia del
registro de los títulos, grados o estudios de posgrado
obtenidos en el extranjero.
V. ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
La información contenida en el Registro es de acceso
público, a través del Portal de SERVIR.
VI. FISCALIZACIÓN DEL REGISTRO
SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de
Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, realiza la
f‌i scalización posterior de las solicitudes, los documentos,
las informaciones y las traducciones proporcionadas por
el servidor civil.
La falsedad origina la destitución del servidor
civil. De comprobarse fraude o falsedad, la Gerencia
de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del
Servicio Civil comunica a la entidad correspondiente lo
acontecido con la f‌i nalidad de que proceda de acuerdo a
sus atribuciones; sin perjuicio de las responsabilidades
penales y administrativas que correspondan, conforme
a lo establecido en la Ley N° 27444 y normatividad
sobre la materia.
La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y
Rendimiento del Servicio Civil efectúa la f‌i scalización de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Acceso a la información del registro a
través del Portal de SERVIR
En tanto se implemente el sistema de consulta en
línea del Registro, el registro se realizará mediante la
publicación de la lista de las solicitudes presentadas
por los servidores civiles y aprobadas, en el Portal de
SERVIR, lista que será actualizada periódicamente por
la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento
del Servicio Civil.
Segunda.- Requisitos para el registro
El requisito establecido en el literal b) del numeral 4.5
del rubro Normas Generales de la presente Directiva será
obligatorio a partir del día siguiente de publicada la norma
correspondiente.
1 En virtud al Convenio de la Apostilla de La Haya, aprobado por Resolución
Legislativa N° 29945. En vigencia en nuestro país desde del 30 de setiem-
bre de 2010.
1045849-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de enero de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 035-2014-INEI
Lima, 3 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-01-2014/DTIE, referido
a los Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción,
para las seis (6) Áreas Geográf‌i cas, correspondientes
al mes de enero de 2014, el mismo que cuenta con la
conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación
de los Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unif‌i cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas, correspondientes al mes de enero de 2014,

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