RESOLUCION JEFATURAL N° 162-2013-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2013

Fecha de publicación19 Junio 2013
Fecha de disposición19 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 19 de junio de 2013 497497
Públicos, sólo serán elegibles aquellos representantes
que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio
dentro de la región en la que tiene su sede el respectivo
Consejo de Usuarios.
Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones
El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo
la convocatoria al Proceso de Elección de los miembros
del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el
artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM.
Artículo 6º.- Participación de la Defensoría del
Pueblo
Conforme al artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº
27332 modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-
PCM, la Presidencia del Consejo Directivo invitará a la
Defensoría del Pueblo a la realización del Proceso de
Elección.
Artículo 7º.- Suscripción de Convenios de
Cooperación Institucional
Para los efectos del Proceso de Elección de los
miembros del Consejo de Usuarios, el Presidente
del Consejo Directivo podrá suscribir Convenios de
Cooperación Institucional con la Of‌i cina Nacional de
Procesos Electorales – ONPE, con la f‌i nalidad que ésta
brinde asistencia técnica, de ser necesario.
Artículo 8º.- Del Reglamento Electoral
El Reglamento Electoral que rija el Proceso de
Elección de los miembros de los Consejos de Usuarios
del OSIPTEL para el período 2013-2015, será puesto
a disposición de los interesados en la página web
institucional del OSIPTEL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición
Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, Ley Nº 27332, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de conformidad
con lo establecido en el inciso p) del artículo 25º del
Reglamento General del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,
este Organismo, en ejercicio de su función normativa,
tiene la facultad de aprobar el número de Consejo de
Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al
proceso de elección de los mismos.
Conforme a lo establecido en la Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, los
Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse
en mecanismos de participación de los agentes
interesados en la actividad regulatoria de cada sector
involucrado, en este caso, de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
Así, en el marco de la regulación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los
Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva,
entre otras, a través de las funciones siguientes: (i)
emitir opinión acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii)
participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos
académicos, en coordinación con los Consejos Directivos;
(iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo
Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer
líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación
de los servicios.
En este contexto y a f‌i n de lograr una mayor
representación a nivel nacional, se ha previsto conformar
en el ámbito del OSIPTEL, un número plural de Consejos
de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel
macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país,
estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos
la ciudad que registra, en la macro región respectiva,
el mayor número de reclamos por servicios públicos de
telecomunicaciones en primera instancia.
De este modo, y conforme a la información disponible
respecto del número de reclamos y procedimientos
administrativos1, se ha considerado como sedes de los
Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de
Chiclayo, para la Región Norte, Lima, para la Región
Centro, y Arequipa, para la Región Sur.
Atendiendo a la distribución geográf‌i ca y a f‌i n de
garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de
Usuarios, se ha previsto establecer en 03 personas el
número de integrantes de cada órgano.
En lo que respecta a los representantes elegibles, al
igual que lo establecido para el período anterior, se está
precisando que estos serán reelegibles pero sólo por
un periodo único adicional respecto del cual hayan sido
favorecidos con una designación anterior.
De acuerdo a ello, no serán elegibles aquellos
representantes que hayan sido designados durante dos
periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo,
se reitera en esta conformación la exigencia reglamentaria
relativa a que los representantes elegibles cuenten con
estudios superiores, y domicilien dentro de la región en
la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios,
de conformidad con lo señalado en el artículo 23º del
Reglamento de la Ley Nº 27332.
1 Se ha tomado como base la información disponible en el portal web de la
institución, que detalla el total de reclamos resueltos por las empresas operadoras
en primera instancia, a nivel nacional, y donde se aprecian las cifras siguientes:
Lima y Callao: 653,500 reclamos; Arequipa: 42,988 reclamos; y Lambayeque:
40,184 reclamos. http://www.osiptel.gob.pe/WebsiteAjax/WebFormgeneral/
sector/wfrm_Consulta_Informacion_Estadisticas.aspx?CodInfo=13463&Cod
SubCat=864&TituloInformacion=Indicadores%20Estad%c3%adsticos&
DescripcionInformacionºº
951317-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de
Precios para las seis Áreas Geográficas
correspondientes al mes de mayo de
2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 162-2013-INEI
Lima, 17 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de
18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo
de Reajuste de Precios de la Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-05-2013/DTIE, referido a los
Índices Unif‌i cados de Precios para las Áreas Geográf‌i cas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Mayo de 2013
y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica
para la Aprobación de los Índices Unif‌i cados de Precios
de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la
Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.

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