1063 064/2001.TC-S1 065/2001.TC-S1 - Sancionan a Inversiones Nazarenas S.A.C. y Manufacturas Metálicas Heroisa S.R.Ltda. con inhabilitación temporal en su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición19 Abril 2001
Fecha de publicación19 Abril 2001
Pág. 201585
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de abril de 2001
4. Devolver a la Gerencia de Registros del CONSUCO-
DE los antecedentes administrativos para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES
WENDORFF RODRÍGUEZ
22026
Sancionan a Inversiones Nazarenas
S.A.C. y Manufacturas Metálicas Heroi-
sa S.R.Ltda. con inhabilitación tempo-
ral en su derecho a presentarse en
procesos de selección y contratar con
el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 064/2001.TC-S1
Lima, 26 de marzo de 2001
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu-
nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del
12.3.2001, el Expediente Nº 364/2000.TC referente a la
solicitud de aplicación de sanción al Contratista INVER-
SIONES NAZARENAS S.A.C., por haber presentado
documentos falsos en su trámite de inscripción ante el
Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE.
CONSIDERANDO:
Que, el Contratista se encontraba inscrito en el
Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE
bajo el Nº 07757, habiéndosele expedido al efecto el
Certificado Nº 1393 de 14.7.99 vigente hasta el 8.7.2001,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1418-99/
RNC-CONSUCODE del 9.7.99, siendo que en los docu-
mentos que adjuntó a efectos de su inscripción, la
acotada empresa declaró como integrante de su plantel
técnico al Ing. Civil David Douglas Echevarría Tolenti-
no;Que, por Cartas del 29.10.99 y del 4.11.99, el Ing.
David Douglas Echevarría Tolentino, identificado con
Libreta Electoral Nº 08655604, comunicó al CONSU-
CODE que no conoce a ninguna persona jurídica con el
nombre de Inversiones Nazarenas S.A.C., con la que no
ha tenido ni tiene vínculo laboral alguno, y que él
trabaja para otra empresa;
Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE,
dispuso iniciar la fiscalización posterior a la docu-
mentación presentada por el Contratista, y con Oficio
Nº 598-2000-RNC del 13.6.2000, solicitó al Ing. David
Douglas Echevarría Tolentino, información comple-
mentaria, recibiéndose la respectiva comunicación
mediante Informe del 26.6.2000, manifestando el indi-
cado profesional que nunca ha suscrito ni firmado para
el trámite de inscripción de la empresa Inversiones
Nazarenas S.A.C., documento o formulario ninguno, ni
mucho menos planillas de remuneraciones, acotando
que su firma ha sido falsificada, sorprendiéndose al
CONSUCODE con la presentación de documentos fal-
sos;
Que, obra en autos la publicación efectuada en el
Diario Oficial El Peruano del 6.8.2000, de la Relación de
Contratistas con fiscalización posterior, período julio de
2000, donde se consigna que mediante Resolución de
Gerencia Nº 1173-2000-RNC-CONSUCODE de
10.7.2000, se anula la inscripción de la empresa Inver-
siones Nazarenas S.A.C., por presentar falsa declara-
ción sobre su plantel técnico, se deja sin efecto legal el
Certificado de Inscripción Nº 1393 de 14.7.99, se le
impuso multa, y se dispuso formular denuncia penal;
Que, corrido traslado a la empresa Contratista, y no
obstante las notificaciones efectuadas, incluido un edic-
to publicado el 1.12.2000 en el Diario Oficial El Perua-
no, ésta no ha presentado sus descargos, motivo por el
cual, mediante decreto de 28.9.2000, este Tribunal hizo
efectivo el apercibimiento de resolver el presente proce-
dimiento únicamente con la documentación obrante en
autos;
Que, revisados los actuados administrativos corres-
pondientes al trámite de inscripción del Contratista, se
aprecia que su representante legal suscribió el Formula-
rio Oficial de Declaración Jurada de veracidad de docu-
mentos y de información, en el cual manifestó que toda
la información proporcionada era veraz, que los docu-
mentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones previstas en la Ley Nº 25035 de Simplifica-
ción Administrativa y su Reglamento, y que en caso de
comprobarse que lo expresado en dicha declaración
jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite y las acciones derivadas del
mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiera lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que, en dicho contexto, la Administración Pública,
en aplicación del principio de presunción de veracidad
contenida en la mencionada normatividad de simplifica-
ción administrativa, acepta declaraciones y la presenta-
ción de documentos por parte del interesado, tomándo-
las por ciertas, estando facultada a verificar posterior-
mente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditado
que el Ing. David Douglas Echevarría Tolentino no
laboraba para la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C.,
cuando ésta inició su solicitud de inscripción y, no
obstante, al haberlo integrado en su plantel técnico sin
que dicha relación fuera cierta, se configura plenamen-
te la transgresión al principio de veracidad por parte de
la empresa Inversiones Nazarenas S.A.C., tipificándo-
se la infracción prevista en el Art. 177º, literal h) del
D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo la citada empresa en
pasible de sanción;
Que, de conformidad con las facultades conferidas
por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del
D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota-
do el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa Inversiones Nazarenas
S.A.C. con inhabilitación temporal de dos (2) años en el
ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de
selección y a contratar con el Estado, en aplicación del
Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, por los
motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución, entendiéndose que tal medida entrará
en vigencia a partir del día siguiente de publicada la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
2. Declarar que la respectiva resolución es de interés
público y sienta precedente de observancia obligatoria,
siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6)
del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97.
3. Poner la presente resolución en conocimiento de
la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las
correspondientes anotaciones de ley.
4. Devolver los antecedentes administrativos a la
Gerencia de Registros del CONSUCODE para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES
WENDORFF RODRÍGUEZ
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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 065/2001.TC-S1
Lima, 26 de marzo de 2001
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-

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