Naturaleza del daño moral, ¿punitivao resarcitoria?, y criterios de cuantificación

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas449-472
449
Naturaleza del daño moral ¿punitiva o resarcitoria?
Naturaleza del daño moral, ¿punitiva o
resarcitoria? Criterios de cuanti cación
I. INTRODUCCIÓN
Cuando alguien transgrede una norma o incumple una obli-
gación, está atentando contra un derecho subjetivo de otra
persona y, por ende, está en la obligación de responder a una
pena que le impone el sistema o a reparar el mal causado y, en
algunos casos, el sistema le impone ambas cosas, es decir, pena
y reparación. El alterum non ladere (no dañar a nadie) es uno de
los postulados del derecho contemporáneo, constituyendo una
de las primeras reglas de la convivencia social
La pena es el medio tutelar utilizado por el Derecho Penal,
cuando la transgresión al precepto normativo excede la esfera
jurídica personal afectando la vida social. El Derecho impone una
pena mirando al autor de la infracción, pretendiendo restablecer
el equilibrio social vulnerado. La reparación, en cambio, es el
medio tutelar empleado por el Derecho Privado y tiene como
nalidad, no la sanción del causante del daño, sino el resarci-
miento de la víctima.
Sin daño no hay responsabilidad. Pero es preciso ingresar
en dicho campo para poder delimitar lo que consideramos
450
Juan Morales Godo
como daño moral, con mayor razón en nuestro medio, donde
legislativamente se ha considerado como un aspecto a tomar en
consideración en la indemnización, conjuntamente con el deno-
minado daño a la persona, con el cual no existe una delimitación
precisa. Superado este primer tema importante, entraremos a
escudriñar los criterios para poder jar las indemnizaciones de
estos aspectos no patrimoniales.
II. CLASES DE DAÑOS
2.1. Daño patrimonial y daño extrapatrimonial
Una de las clasi caciones más importantes ha sido consi-
derar a los daños en patrimoniales y no patrimoniales. Así lo
clasi can SANTOS BRIZ y TRAZEGNIES y otros, como BREBBIA y BUS-
TAMANTE, lo clasi can en patrimoniales y morales; REY DE CASTRO,
los clasi ca en material y moral. En todos ellos, la característica
es que unos tienen repercusión patrimonial y otros no.
Siguiendo esta clasificación tradicional, son daños
patrimonia les aquellos que producen una merma o menosca-
bo valorizable en dinero sobre intereses patrimoniales de una
persona. Aquí existe un concepto claro en razón del objeto que
afecta, y encontramos dos categorías: el daño emergente, que es
el perjuicio efectivamente sufrido; y, por otro lado, el lucro ce-
sante, que es lo que se ha dejado de percibir como consecuencia
del daño ocasionado a un bien jurídicamente protegido.
TRAZEGNIES1 señala, respecto a las categorías mencionadas:
“Por consiguiente, mientras en el daño emergente hay empo-
brecimiento, en el lucro cesante hay un impedimento a que me
enriquezca legítimamente. Por otra parte, como dice Adriano de
Cupis, el daño emergente afecta un bien o un interés actual, que
ya corresponde a la persona en el instante del daño; en cambio,
1 DE TRAZEGNIES, Fernando. Responsabilidad Civil Extracontractual. Tomo ll,
Lima: Fondo Editorial de la Ponti cia Universidad Católica del Perú,
1988, p. 37

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR