1883 635-2002-MTC/15.18 - Sancionan a diversas personas naturales con suspensión de sus licencias de conducir

Fecha de disposición10 Agosto 2002
Fecha de publicación10 Agosto 2002
Pág. 227991
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de agosto de 2002
vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi-
so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-
nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele-
comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un
lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción, señalan que para obtener autorización
para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor-
mación y documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-
tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente
aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 210-2002-MTC/15.19.03.2
y 263-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la
Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente,
señalan que la solicitud formulada por la empresa DISTRI-
BUIDORA Y SERVICIOS LA ABEJA MAYA S.R.L., cumple
con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta
procedente otorgar a la referida empresa la autorización y
permiso solicitados;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica-
ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su
Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DISTRIBUIDORA Y
SERVICIOS LA ABEJA MAYA S.R.L , autorización y permi-
so de instalación por el plazo de diez (10) años, que inclu-
ye un período de instalación y prueba de doce (12) meses,
improrrogable, para operar una estación del servicio de ra-
diodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito
de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de
acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Video: 549.25 MHz.
Audio: 553.75 MHz.
Banda IV
Canal :27
Indicativo :OBP-4D
Potencia :Video: 500 w.
Audio: 50 w.
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de
los Estudios
y Planta :Jr. Huamachuco Nº 214, 4to. piso, dis-
trito de Chaupimarca, provincia y de-
partamento de Pasco.
Coordenadas:
L.O. 76° 14' 50"
L.S. 10° 40' 42"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue-
ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de
sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío-
do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el
estado de las instalaciones y practique las pruebas de
funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto
la autorización.
Artículo 3º.- La empresa DISTRIBUIDORA Y SERVI-
CIOS LA ABEJA MAYA S.R.L , está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la
presente resolución, estando impedida de modificar las
características a que se contrae el Artículo 1º de la presen-
te resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-
plementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
14251
Sancionan a diversas personas natura-
les con suspensión de sus licencias de
conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 635-2002-MTC/15.18
Lima, 2 de agosto de 2002
VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0414406,
0375106, 0424306, 0436006, 0375706, 0850805, 0387205,
0417806, 0432606, 0395606, 0394506, 0381106, 0421406,
0390806, 0393706, 0408406, 0419906, 0406606, 0422706,
0437706, 0384406, 0384506, 0375206, 0348306, 0418606,
0418706, 0394806, 0871005, 0326606 y 0352306 sobre infrac-
ción al Reglamento Nacional de Tránsito, los Informes Nºs. 592
y 594-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Área de An-
tecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de
Conducir y los Memorandos Nºs. 818 y 815-2002-MTC/15.18.05.
de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
CONSIDERANDO:
Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú
han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circula-
ción Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares
por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al
conducir vehículos con licencias de conducir cuya catego-
ría no corresponde al vehículo que conducen, siendo éstas
las siguientes:
APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA
1BECERRA TELLO, David Q-365165/A-I 10.06.02
2BERROCAL MEDINA, Jaime Martín Q-198630/A-I 30.05.02
3CHÁVEZ DÍAZ, Carlos Hegel Q-351223/A-I 26.05.02
4CHOQUEHUANCA APAZA, Juan Carlos Q-473334/A-I 17.06.02
5CLAROS SANTOS, Iván Jehú Q-437969/A-I 29.05.02
6HIGINIO MOYA, Abraham Q-330126/A-I 06.03.02
7HUAMÁN CRUZ, Pedro William Q-385948/A-I 16.05.02
8HUAMÁN VERA, Benjamín Javier Q-381328/A-I 06.06.02
9HUARCAYA GELDRES, Rearme Martínez Q-071353/A-I 01.06.02
10 LINARES HUMPIRE, Noé Hernán Q-330219/A-I 29.05.02
11 LLANTEHUAY GONZALES, Diómenes Julián Q-399020/A-I 26.05.02
12 MELÉNDEZ DURAND, Moisés G-405628/2B2 29.05.02
13 MORENO COMPONERO, Oscar Alberto Q-373656/A-I 02.06.02
14 OCHOA PURIZACA, Ezequiel Q-391472/A-I 05.06.02
15 PALANTE ANCALLE, Bacilio Q-494753/A-I 03.06.02
16 PÉREZ BARREDA, Raúl Armando Q-413083/A-I 12.06.02
17 PICHIULE PÉREZ, Manuel Hugo Q-300076/A-I 29.05.02
18 PUICÓN FALLA, Santos Javier Q-399186/A-I 20.05.02
19 SALAS FLORES, Alex Jesús Q-415864/A-I 13.06.02
20 SILVA ZAMORA, Emerson Q-434031/A-I 13.06.02
21 SILVESTRE HUAMÁN, Fernando Julio Q-492676/A-I 25.05.02
22 TOCRE CHUYMA, Cesar Raúl Q-244493/A-I 24.05.02
23 TORIBIO CABRERA, Nicasio Q-227218/A-I 14.05.02
24 TORPOCO HINOSTROZA, Jorge Antonio Q-250670/A-I 30.05.02
25 VELÁSQUEZ TINEO, Carlos Augusto Q-394121/A-I 13.06.02
26 VINCES RUÍZ, Rober Guillermo Q-426807/A-I 26.05.02
27 ÁVILA PERALTA, Wálter Federico P-037643/2C 10.05.02
28 HUAMÁN HUAMÁN, Daniel F-514055/2B1 08.05.02

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR