La venta de productos naturales en el Perú continúa al margen de la ley

Por Juan Carlos Cuadros

Todo producto natural (ya sea en polvo, grageas, cápsulas o herbario) debe contar con registro sanitario y la población debe verificar que dicho requisito se cumpla -como también la fecha de vencimiento- antes de comprarlo.

Pero eso no es todo. Su consumo debe ser supervisado por un experto, ya que no son completamente inocuos, sostiene el director general del Centro Nacional de Salud Intercultural del Ministerio de Salud, Oswaldo Salaverry.Por ejemplo, el aloe acelera el tránsito intestinal, y, por consiguiente, disminuye la absorción de otros medicamentos si ambos productos se consumieran al mismo tiempo.

Otro es el caso del ginseng, que en la medicina tradicional se recomienda, sobre todo, a personas mayores de 60 años. Su abuso puede llevar a síntomas como palpitaciones, mareos, vómitos, dolor abdominal, taquicardias, entre otras.

Se reglamentó en el 2011La Ley 29559, de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y sanitarios, del 25 de noviembre de 2009, establecía el concepto de medicamento herbario, clasificado dentro de la categoría de producto farmacéutico. Sin embargo, como explica el abogado Giussepe Manini Carrasco, del estudio Manini y Abogados, el 27 de julio de 2011 se publicó el reglamento de la Ley 29559 (D. S. 016-2011-SA), que no establece mayor diferencia entre los productos naturales de los farmacéuticos.

Por tanto, dice el químico farmacéutico Eduardo Herencia Rivera, responsable de asuntos regulatorios y capacitación de Nature?s Sunshine Products del Perú, estos productos solo pueden ser vendidos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR