2420 754-2001-MTC/15.03 760-2001-MTC/15.03 - Otorgan a personas naturales autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2001
Pág. 210376
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se
verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada a
instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido
acorde con la presente resolución, estando impedida de
modificar las características a que se contrae el Artículo 1º
de la presente resolución sin autorización previa de este
Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
31408
Otorgan a personas naturales autoriza-
ción y permiso de instalación para ope-
rar estaciones del servicio de radiodifu-
sión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 754-2001-MTC/15.03
Lima, 11 de setiembre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por don ISAAC PUBLIO
SARMIENTO MARTINEZ, para que se le otorgue autori-
zación para establecer una estación del servicio de radio-
difusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el
distrito de Juliaca, provincia de San Román, departa-
mento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión se requiere de autorización y permiso
otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado
a personas naturales o jurídicas para establecer un servi-
cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-
nicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-
rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 434-2001-MTC/15.19.03.2
y 566-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por don ISAAC
PUBLIO SARMIENTO MARTINEZ cumple con los requisi-
tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar
a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a don ISAAC PUBLIO SAR-
MIENTO MARTINEZ, autorización y permiso de instala-
ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período
de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable,
para operar una estación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de
Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno,
de acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1520 KHz
Indicativo :OAU-7Y
Potencia :5 Kw.
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios :Av. El Maestro Nº 1140 - Barrio
Túpac Amaru, distrito de Juliaca,
provincia de San Román, departa-
mento de Puno.
Ubicación Planta
Transmisora :Av. El Triunfo Mz. A, lote 20, distri-
to de Juliaca, provincia de San Ro-
mán, departamento de Puno.
Coordenadas:
L.O. 70° 08.00' 53.33"
L.S. 15° 29.55' 00.00"
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se
verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- Don ISAAC PUBLIO SARMIENTO
MARTINEZ está obligado a instalar y operar el servicio de
radiodifusión concedido acorde con la presente resolución,
estando impedido de modificar las características a que se
contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-
zación previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
31403
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 760-2001-MTC/15.03
Lima, 11 de setiembre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por don WILSON ALVI-
NO ESPINOZA GUILLEN para que se le otorgue autori-
zación para establecer una estación del servicio de radio-
difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
en el distrito y provincia de Chota, departamento de
Cajamarca;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR