RESOLUCION Nº 2703-2009-TC-S4 - Sancionan a personas naturales con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición18 Diciembre 2009
Fecha de publicación18 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408095
7. Al respecto, al efectuar el análisis del documento
presuntamente falso se advierte que en un contrato
suscrito entre particulares para elaborar un proyecto de
habitación urbana.
8. En este sentido, para considerar que este
documento es falso se debe acreditar que no fue suscrito
por las partes, que fue adulterado en todo o en parte o que
no existió y fue recreado para acreditar una realidad que
no corresponde con la verdad de los hechos.
9. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el
hecho que en la Municipalidad Distrital de los Baños del
Inca no exista un expediente administrativo relacionado a
la habilitación urbana en el predio denominado “El Molino
de la Hualanga”, no signif‌i ca que el contrato f‌i rmado entre
el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN y la Sucesión
de Violeta Tejada Cieza de Chávez sea falso, debido a
que esta circunstancia por sí misma no determina que
este acuerdo no haya existido, que no se haya suscrito, o
que haya sido adulterado, recreado o que no corresponda
a la realidad de los hechos.
En realidad, el hecho que el señor JAIME DANIEL
VALERA MARAÑÓN o la Sucesión de Violeta Tejada Cieza
de Chávez no hayan solicitado la aprobación del proyecto
de habilitación urbana del predio denominado “El Molino
de la Hualanga” o que no exista un expediente al respecto,
puede deberse a múltiples factores, inclusive hasta un
incumplimiento del contrato, pero no necesariamente a la
inexistencia del mismo o a su falsedad.
10. En este sentido, la información proporcionada por la
División de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad
Distrital de Los Baños del Inca por sí misma prueba
únicamente que no existe un expediente de habilitación
urbana del predio denominado “El Molino de la Hualanga”,
debido a que nadie lo solicitó.
11. En este orden de ideas, sin la concurrencia de
otros indicios o pruebas y con la información que obra en
el expediente no se puede colegir de manera fehaciente
la falsedad del contrato suscrito entre el denunciado y la
mencionada sucesión.
12. En este punto del análisis debemos recordar
que, en virtud del artículo 3 de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, son aplicables a los
procedimientos de selección los principios del procedimiento
administrativo, dentro de los cuales f‌i gura el de Presunción
de Veracidad, reconocido en el numeral 42.1 del artículo 42
de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, según el cual todas las declaraciones juradas,
los documentos sucedáneos presentados y la información
incluida en los escritos y formularios que presenten los
administrados para la realización de los procedimientos
administrativos, se presumen verif‌i cados por quien hace
uso de ellos, así como de contenido veraz para f‌i nes
administrativos, salvo prueba en contrario.
13. Esto quiere decir que la Administración debe presumir
siempre la buena fe y la legalidad de los actos que realizan
los administrados, de tal manera que esta presunción legal
sólo puede ser desvirtuada o destruida mediante una prueba
fehaciente que sea lo suf‌i cientemente idónea para ello, que
en este caso no se ha obtenido ni aportado.
14. Por lo expuesto, y sobre la base de lo indicado
anteriormente, en el presente caso no corresponde
sancionar al denunciado por la presentación de documentos
falsos o inexactos a la Entidad en la Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 036-2007-A-MPC, infracción tipif‌i cada
en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y de los
Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza,
atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la
Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida
el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su
segunda disposición complementaria transitoria, así como
los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ
006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de
agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. No ha lugar a la aplicación de sanción contra el
señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN, de acuerdo a
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
2. Archivar el expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MEJÍA CORNEJO.
ZUMAETA GIUDICHI.
LATORRE BOZA
436635-1
Sancionan a personas naturales con
inhabilitación temporal en sus derechos
a participar en procesos de selección y
contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 2702-2009-TC-S4
Sumilla: Se conf‌i gura la infracción de presentación de
documentación falsa cuando se logra acreditar la falsedad
o adulteración del documento original.
Lima, 16 de diciembre de 2009
Visto, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2009 de
la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
el Expediente Nº 1782.2009/TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra el señor señor
Guido Huamán Bojorquez, por su supuesta responsabilidad
de haber presentado documentación falsa o inexacta
durante el desarrollo del Proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 167-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera
Convocatoria), para la contratación del “Servicio de Pintura
en General de Establecimientos de Salud de la Dirección
de Salud Ayacucho”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 26 de diciembre de 2006, la Dirección Regional
de Salud Ayacucho (DIRESA), en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 167-
2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria),
para la contratación del “Servicio de Pintura en General
de Establecimientos de Salud de la Dirección de Salud
Ayacucho”, por un valor referencial de S/. 15 047.68
(Quince mil cuarenta y siete con 68/100 Nuevos Soles).
2. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el Acto
Público de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la
Buena Pro, en cuya oportunidad el Comité Especial dispuso
la adjudicación a favor del señor Guido Huamán Bojorquez.
3. Mediante escrito presentado el 04 de enero de 2008
y registrado por Mesa de Partes del Tribunal el 13 de julio
de 2009, la Entidad remitió el Informe Final de la Comisión
Interventora a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho,
mediante el cual se informa que el señor Guido Huamán
Bojorquez, en lo sucesivo el Postor, había presentado
documentación falsa o inexacta durante el desarrollo del
proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 167-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria).
4.El 14 de julio de 2009, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad
que emita informe técnico legal respecto de la supuesta
responsabilidad del Postor en los hechos que se le imputan;
asimismo, le solicitó la remisión de los antecedentes
administrativos del proceso de selección, entre otros.
5. Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad
para que remita la información solicitada, sin que ésta
haya cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha
10 de agosto de 2009, el Tribunal le reiteró que cumpla
remitir la información y documentación que sustente la
denuncia realizada.
6. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de
2009, la Entidad remitió la información solicitada.
7. El 13 de agosto de 2009, se inició procedimiento
administrativo sancionador al Postor, por supuesta
responsabilidad en la presentación, como parte de su
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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