RESOLUCION N° 1214-2012-TC-S3 - Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480249
previsto en el artículo 144º del Reglamento, y al verif‌i carse
la existencia de un Laudo Arbitral que conf‌i rma la plena
ef‌i cacia de la resolución contractual, el cual es def‌i nitivo
e inapelable6, se colige entonces que la resolución del
Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo
Vehicular Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM
estuvo motivada por el incumplimiento injustif‌i cado de las
obligaciones del Contratista, por lo que el hecho imputado
calif‌i ca como infracción administrativa según la causal
de imposición de sanción tipif‌i cada en el literal b) del
artículo 205 del Reglamento, debiendo concluirse en la
existencia de responsabilidad administrativa por parte del
Contratista.
39. En relación con la sanción imponible, el artículo
205 del Reglamento establece que aquellos contratistas
que incumplan injustif‌i cadamente con las obligaciones
derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva
de conformidad con el artículo 143 del Reglamento, serán
inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado
por un periodo no menor a un año ni mayor de dos años,
conforme a los criterios para la determinación gradual de
la sanción previstos en el artículo 209 del Reglamento7.
40. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza
de la infracción, es importante señalar que la conducta
efectuada por el Contratista reviste de una considerable
gravedad en la medida que desde el momento en que
asumió un compromiso contractual frente a la Entidad,
aquél se encontraba llamado a cumplir cabalmente con
lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual
incumplimiento de sus obligaciones se verían afectados
intereses de carácter público, comprometiéndose el
cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.
41. En igual sentido, y en lo que se ref‌i ere al daño
causado, resulta importante tener en consideración que
a consecuencia de la resolución contractual dispuesta
por la Entidad, se ha originando un evidente retraso en
el cumplimiento de las metas y objetivos planif‌i cados con
antelación por parte de dicho organismo contratante, no
obstante lo cual, debe tenerse presente también la cuantía
que subyace al contrato asciende a S/. 308,000.00.
42. De otro lado, en relación con el criterio de
condiciones del infractor, es pertinente tener en
consideración que el Contratista no ha sido sancionado
en anteriores oportunidades por el Tribunal, lo que pone
en evidencia que no cuenta con antecedentes en la
comisión infracción alguna tipif‌i cada en la normativa de
contrataciones.
43. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del
infractor, es necesario tener presente que el Contratista,
cumplió con presentar, en su oportunidad, sus respectivos
descargos durante la sustanciación del presente
procedimiento administrativo sancionador, facilitando con
ello la labor de este Colegiado en la determinación de las
responsabilidades del caso.
44. Finalmente, resulta importante considerar el
Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral
1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, según el cual las
decisiones de la autoridad administrativa que impongan
sanciones o establezcan restricciones a los administrados
deben adoptarse dentro de los límites de la facultad
atribuida y manteniendo la debida proporción entre los
medios a emplear y los f‌i nes públicos que deba tutelar,
a f‌i n que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
45. Por último, cabe mencionar que la comisión de
la infracción tipif‌i cada en el literal b) del artículo 205 del
Reglamento por parte de la empresa Representaciones
Way Masm S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado
acreditada, tuvo lugar con fecha 20 de diciembre de
2004.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra
Coral y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla
Vergara y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo
a la dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/
PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a la empresa Representaciones Way Masm
S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal
por el periodo de quince (15) meses en sus derechos
de participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por la comisión de la infracción tipif‌i cada en el
literal b) del artículo 205 del Reglamento, la cual entrará en
vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notif‌i cada
la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
REVILLA VERGARA
VILLANUEVA SANDOVAL
FERREYRA CORAL.
“Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del
Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12”.
6 Artículo 199.- Laudo
El laudo es inapelable, no procede impugnación ante segunda instancia arbitral ni
ante el Poder Judicial, salvo el recurso de apelación por las causales previstas en
la Ley General de Arbitraje.
7 Artículo 209.- Determinación gradual de la sanción.-
Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes criterios:
1) Naturaleza de la infracción.
2) Intencionalidad del infractor.
3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor.
8) Conducta procesal del infractor.
874816-5
Sancionan a persona natural con
inhabilitación temporal en sus derechos
para participar en procesos de selección
y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1214-2012-TC-S3
Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que no
suscribe de manera injustif‌i cada el contrato,
pese a haber resultado favorecido con la
buena pro del proceso de selección”.
Lima, 7 de noviembre de 2012
Visto en sesión de fecha 7 de noviembre de 2012 de
la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
el Expediente Nº 1445.2011.TC sobre el procedimiento de
aplicación de sanción iniciado contra la señora ANA MARÍA
RAMOS GONZALES por supuesta responsabilidad en
no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato
derivado del ítem Nº 5 en el marco del proceso de
selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 022-2011/
GOB.REG.HVCA/CEP – Primera Convocatoria, para
la “Contratación de 6 técnicos extensionistas para el
Proyecto: “Forestación y Reforestación en los Distritos de

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