1073 1111-2005-JEF/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Comunidad Nativa de Nevati, distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa

Fecha de publicación30 Enero 2006
Fecha de disposición30 Enero 2006
Pág. 311652
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de enero de 2006
organización política local "Movimiento Independiente de
Reconstrucción Cañetana", según Acta de proclamación
de resultados del Jurado Electoral Especial de Cañete;
siendo procedente otorgar las credenciales solicitadas;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar a doña Carmen Felicita
Ruiz Faustino como Regidora de la Municipalidad Distrital
de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de
Lima, para completar el período de gobierno municipal
2003 - 2006; otorgándose la credencial correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
01787
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro de
Estado Civil de la Comunidad Nativa
de Nevati, distrito de Puerto Bermúdez,
provincia de Oxapampa
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1111-2005-JEF/RENIEC
Lima, 8 de noviembre de 2005
VISTO: el Informe Nº 2665-2005-GO-SGREC/
RENIEC de fecha 2 de setiembre del 2005 y el Informe
Nº 001104-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de setiembre
del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como un
organismo autónomo, constitucionalmente encargado de
organizar y mantener el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos
relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde
exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,
normar y racionalizar las inscripciones registrales de su
competencia, entre los que se encuentran los
nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos
que modifican el estado civil de las personas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-
PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el
Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, norma que regula la
inscripción de los hechos relativos al estado civil de
las personas, disponiendo a su vez que el Sistema
Registral está integrado, entre otros organismos, por
las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento
registral y demás funciones inherentes al Registro de
Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil estime conveniente;
Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-
JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones
registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley
Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la
República ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de las
Comunidades Nativas, debidamente autorizadas;
Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley
de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de
las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de
Registro de Estado Civil;
Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades
Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste
se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que
debe estar constituido por la autoridad educativa e
integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la
respectiva comunidad, el cual será presidido por el
directivo de mayor jerarquía;
Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a
través del Informe Nº 2665-2005-GO-SGREC/RENIEC,
señala que la Comunidad Nativa de NEVATI ha
presentado Acta de Conformación de Comité Especial,
a que se refiere el considerando precedente;
Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe
del visto, ha formalizado expediente de regularización
de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo
que se encuentra debidamente complementado, por lo
que corresponde la aprobación de la delegación de
funciones, que establezca la vinculación funcional que la
normatividad vigente dispone, las mismas que requieren
de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del
Reglamento de Organización y Funciones de la institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la
Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las
acciones administrativas que correspondan para llevar
adelante la delegación, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad
Nativa de:
COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
NEVATI PUERTO BERMÚDEZ OXAPAMPA PASCO
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa
mencionada en el artículo precedente, queda encargado
de las funciones establecidas en el artículo 15º del
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril
de 1998, así como de las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros
del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,
matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de
NEVATI, cuya delegación de facultades registrales se
aprueba con la presente Resolución; así como también
corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral
se realice en concordancia con las normas legales,
reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
01748

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