ORDENANZA Nº 014-2008-GRL-CR - Declaran de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela

Fecha de publicación24 Mayo 2008
Fecha de disposición24 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372777
GRL, que aprueba la Política Ambiental Regional,
la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/GRL, que
aprueba el Plan de Acción Ambiental al 2010 y la
Ordenanza Regional Nº 010-2005-CR/GRL que crea
el Grupo Técnico Regional de Agrobiodiversidad de
la Región Loreto, el mismo que tuvo como objetivo
elaborar el Programa Regional Concertado de
Agrobiodiversidad de la Región Loreto y un Plan de
Acción, Herramienta de Gestión que promueve la
conservación, la producción sostenible y la gestión
participativa de la agrobiodiversidad en la región
Loreto, en un marco legal y político que proteja los
recursos genéticos y conocimiento asociado de los
Pueblos Amazónicos.
Que, el programa regional concertado de
agrobiodiversidad de la región Loreto, elaborado
mediante un proceso participativo recoge la visión,
el objetivo general y específ‌i cos las estrategias de
implementación del programa, las actividades, las
acciones, el marco legal y político, los resultados
esperados, los lineamientos de políticas para la
implementación del programa y el plan de acción, todo
ello fundamentado a principios éticos y colectivos, para
el manejo de los recursos naturales y culturales, cuyos
benef‌i cios económicos mejoran la calidad de vida de la
población local y regional.
Que, la Comisión Ambiental Regional de Loreto, en
su sesión extraordinaria de fecha lunes 12 de marzo del
2007, dio su visto bueno y propuso al Consejo Regional
del Gobierno Regional de Loreto, la aprobación del citado
documento.
Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del
Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia; y,
Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la
Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite
la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional
Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y su
Plan de Acción para su implementación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente, realizar las coordinaciones con las Instituciones
competentes para la implementación del Programa
Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región
Loreto y su Plan de Acción.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del
Consejo Regional, disponer la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, en
el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal
Web del Gobierno Regional de Loreto.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza
Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,
21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias
las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y
29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Loreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YVAN E. VASQUEZ VALERA
Presidente
203316-1
Declaran de interés público regional la
conservación y protección de la cuenca
del río Nanay y las cabeceras de cuenca
de los ríos Mazán y Arabela
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2008 - GRL-CR
Villa Belén, 9 de mayo del 2008
El Presidente del Gobierno Regional de Loreto
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de
fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones
aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y las áreas
naturales protegidas.
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que
la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva
del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia;
autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de
desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el
inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como
competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la
promoción del uso sostenible de los recursos forestales
y de biodiversidad.
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, artículo 10º establece las competencias
exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre
los asuntos y materias de su responsabilidad, promover
el uso sostenible de los recursos forestales y de la
biodiversidad. Asimismo, establece como competencias
compartidas la gestión sostenible de los recursos
naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así
como la preservación y administración de las reservas y
áreas naturales protegidas regionales.
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834 - Ley de
Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos
Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, la creación de Áreas de
Conservación regional en su jurisdicción.
Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias,
establece que es función del Gobierno Regional proponer
la creación de áreas de conservación regional y local
en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
– SINANPE.
Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 17752, Ley
General de Aguas, establece que las aguas, sin excepción
alguna, son de propiedad del Estado; y su dominio es
inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada
de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso
justif‌i cado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en
armonía con el interés social y el desarrollo del país.
Que, el artículo 9° de la norma acotada declara
de necesidad y utilidad pública la conservación e
incrementación de los recursos hídricos.
Que, la cuenca del Nanay tiene sus nacientes en el
llano amazónico y su caudal depende en su totalidad
de las lluvias y de la capacidad de captación y retención
de su cobertura boscosa y que una alteración grave de
la cobertura boscosa en una cuenca de este tipo pone
en serio riesgo el caudal del río y el abastecimiento de
agua (en cantidad y calidad) de las poblaciones humanas
aguas abajo.
Que, más del 98% de la población de la ciudad de
Iquitos se abastece de agua potable que proviene de
la cuenca del Nanay, y que en el 2005 sufrió fuertes
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR