08 062-2002-RE - Ratifican la "Solicitud de Proyecto del Gobierno del Perú y al Fondo de Población de las Naciones Unidas - Proyecto Apoyo al Funcionamiento de la Mesa Tripartita de Seguimiento a la Conferencia

Fecha de publicación16 Julio 2002
Fecha de disposición16 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de julio de 2002
se dará por terminado inmediatamente el proceso de eva-
luación, lo cual se comunicará mediante oficio a la enti-
dad.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD ANTE LA
OFICINA DE ADOPCIONES
Artículo 9º.- Las funciones para las cuales queda
acreditado y autorizado el representante legal de la enti-
dad previamente evaluado por la Oficina de Adopciones
son las siguientes :
a. Representar a la entidad ante la Oficina de Adop-
ciones.
b. Presentar ante la Oficina de Adopciones los expe-
dientes de los solicitantes de adopción remitidos al Perú
por la entidad.
c. Recibir oficios y/o comunicaciones de la Oficina de
Adopciones para su entidad, sin perjuicio de la potestad
de la Oficina de remitir directamente a la entidad oficios
y/o comunicaciones.
d. Solicitar información a la Oficina de Adopciones
sobre el avance de la evaluación de los expedientes pre-
sentados por la entidad para evaluación.
e. Solicitar información sobre el avance del trámite de
adopción de los adoptantes una vez que han sido desig-
nados.
f. Mantenerse permanentemente informado de la
legislación nacional vigente sobre la materia, así como
sobre la legislación del país de origen de la entidad.
g. En caso que el representante de la entidad colabo-
radora de adopción internacional ejerza también la re-
presentación de los solicitantes de adopción, esta fun-
ción deberá ser debidamente acreditada ante la Oficina
de Adopciones.
Artículo 10º.- Durante el ejercicio de sus funciones
como representante legal acreditado ante la Oficina de
Adopciones éste deberá:
a. Presentar una conducta y comportamiento honora-
bles en todo momento y mantener el decoro, las buenas
costumbres y educación en su trato con los profesiona-
les de la Oficina de Adopciones.
b. Acatar y cumplir las disposiciones de la Oficina de
Adopciones durante todo el proceso del trámite de adop-
ción.
c. Abstenerse de participar en las visitas de evalua-
ción de la colocación familiar que realiza el personal de
la oficina de adopciones, salvo que la Oficina de Adop-
ciones se lo requiera en forma expresa.
d. Abstenerse de solicitar otra información que no sea
la establecida en el artículo precedente o que no sea per-
tinente a la entidad que representa.
e. Abstenerse de participar en trámites de colocacio-
nes familiares judiciales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las Entidades Colaboradoras de Adop-
ción Internacional con Convenio vigente a la fecha de
aprobación de la presente Directiva, deberán adecuar
la designación de su representante a los requisitos
señalados.
Segunda.- La Oficina de Adopciones procederá a rea-
lizar la evaluación de los representantes legales de las
ECAI’s que cuenten con convenio vigente de acuerdo al
procedimiento dispuesto en la presente Directiva, en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir
de su aprobación.
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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Solicitud de Proyecto del
Gobierno del Perú y al Fondo de Pobla-
ción de las Naciones Unidas - Proyecto
Apoyo al Funcionamiento de la Mesa
Tripartita de Seguimiento a la Confe-
rencia Internacional de Población y De-
sarrollo - CIPD"
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2001, se suscribió
en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Solicitud
de Proyecto del Gobierno del Perú y al Fondo de Po-
blación de las Naciones Unidas - Proyecto Apoyo al
Funcionamiento de la Mesa Tripartita de Seguimiento
a la Conferencia Internacional de Población y Desa-
rrollo - CIPD";
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi-
cación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º
y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el
Artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe-
rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la "Solicitud de Proyecto del
Gobierno del Perú y al Fondo de Población de las Na-
ciones Unidas - Proyecto Apoyo al Funcionamiento
de la Mesa Tripartita de Seguimiento a la Conferencia
Internacional de Población y Desarrollo - CIPD", sus-
crito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de
diciembre de 2001.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú-
blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
SOLICITUD DE PROYECTO
DEL GOBIERNO DEL PERÚ Y AL
FONDO DE POBLACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS
PAÍS :Perú
IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE PAÍS :Perú
IDENTIFICACIÓN/ÁREA DE SUBPROGRAMA :Población y Estrategias de
Desarrollo
TÍTULO COMPLETO DEL PROYECTO :Apoyo al Funcionamiento de
la Mesa Tripartita de Segui-
miento a la CIPD
TÍTULO ABREVIADO :Mesa Tripartita
NUMERO DE PROYECTO :PER/06/02/02-3374
PER/01/P12-3374

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