Autorizan a la Superintendencia de Bienes Nacionales la venta directa de terreno ubicado en la provincia de Lima, a favor de asociación pro vivienda

Fecha de publicación20 Julio 2000
Fecha de disposición20 Julio 2000
Pág. 190725
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Leyes Nºs. 27271 y 27272 se han creado
los Consejos Transitorios de Administración Regional del de-
partamento de Lima - CTAR LIMA y del Callao - CTAR
CALLAO, respectivamente, como organismos públicos descen-
tralizados, con autonomía técnica, presupuestal y administra-
tiva en el ejercicio de sus funciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria de las Leyes
descritas en el considerando precedente, disponen que por
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-
tros, deben aprobarse sus normas reglamentarias;
Que, es conveniente dictar las medidas necesarias que
permitan ejecutar un adecuado proceso de transferencia sin
afectar el desarrollo de las obras y/o proyectos que viene
desarrollando la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao -
CORDELICA en beneficio de la Provincia Constitucional del
Callao y del departamento de Lima;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la
Tercera Disposición Complementaria de las Leyes Nºs. 27271 y
27272, la Ley Nº 26922, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el
Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES, y el
Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- La organización y funciones de los Consejos
Transitorios de Administración Regional del departamento de
Lima - CTAR LIMA y del Callao - CTAR CALLAO se sujetarán
a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, en lo que
les fuere aplicable.
Los instrumentos de gestión a que se refiere el literal a) del
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, serán aproba-
dos por Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia,
a excepción de los Cuadros de Asignación de Personal que se
aprobarán por Resolución Suprema, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Tran-
sitoria de la Ley Nº 27212.
Los instrumentos de gestión a que se refiere el párrafo
precedente deberán ser aprobados dentro de los noventa (90)
días naturales de publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Constitúyase una Comisión encargada de
proponer y ejecutar el proceso de transferencia de las funciones,
obligaciones, recursos, activos, acervo documentario y personal
de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao -CORDELICA
a favor de los Consejos Transitorios de Administración Regio-
nal del departamento de Lima - CTAR LIMA y del Callao -
CTAR CALLAO.
La Comisión estará integrada por tres (3) miembros, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Dos (2) representantes del Ministerio de la Presidencia,
uno de los cuales la presidirá; y,
- Un (1) representante de la Corporación de Desarrollo de
Lima - Callao -CORDELICA.
El Plan General de Transferencia deberá ser propuesto al
Ministerio de la Presidencia por la Comisión en un plazo
máximo de noventa (90) días naturales contados a partir de su
instalación, para su aprobación por Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- La ejecución del Plan General de Trans-
ferencia a cargo de la Comisión a que alude el Artículo 2º del
presente Decreto Supremo, deberá culminarse el 31 de diciem-
bre del año 2000, fecha en la cual se suscribirá la respectiva
Acta Final.
La personería jurídica de la Corporación de Desarrollo de
Lima - Callao - CORDELICA quedará extinguida con la suscrip-
ción del Acta Final a que se refiere el párrafo precedente,
iniciando por tanto sus operaciones los Consejos Transitorios
de Administración Regional del departamento de Lima - CTAR
LIMA y del Callao - CTAR CALLAO el 1 de enero del año 2001.
Artículo 4º.- Las entidades y organismos públicos quedan
obligados a prestar la información y demás facilidades que
requiera la Comisión que se constituye por el presente Decreto
Supremo, para el cumplimiento de las funciones encomenda-
das.Artículo 5º.- En tanto no culmine el proceso de transferen-
cia dispuesto por el presente Decreto Supremo, la Corporación
de Desarrollo de Lima - Callao - CORDELICA continuará con
el desarrollo de su marcha operativa, así como con el cumpli-
miento de las obligaciones frente a terceros.
Artículo 6º.- Las obligaciones sociales y previsionales del
personal que le sea transferido por la Corporación de Desarrollo
de Lima - Callao -CORDELICA a los Consejos Transitorios de
Administración Regional del departamento de Lima - CTAR
LIMA y del Callao - CTAR CALLAO serán asumidas por este
último.
Artículo 7º.- Los proyectos y obras que se encuentren en
ejecución y que le sean transferidos a los Consejos Transitorios
de Administración Regional del departamento de Lima - CTAR
LIMA y del Callao - CTAR CALLAO, incluyen su acervo
documentario sustentatorio.
Los Consejos Transitorios de Administración Regional del
departamento de Lima - CTAR LIMA y del Callao - CTAR
CALLAO están facultados, a partir del inicio de sus operacio-
nes, a suscribir los documentos públicos y privados con terce-
ros, sustituyendo a la Corporación de Desarrollo de Lima -
Callao - CORDELICA en los derechos y obligaciones.
Artículo 8º.- Tratándose del Consejo Transitorio de Admi-
nistración Regional del Callao - CTAR CALLAO, la representa-
ción de los Gobiernos Locales en el Consejo de Coordinación a
que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de Organización
y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración
Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES,
recaerá en el Alcalde Provincial y en los Alcaldes Distritales de
la Provincia Constitucional del Callao.
El Consejo Transitorio de Administración Regional del
Callao - CTAR CALLAO, impulsará el proceso de planeamiento
y priorización de inversiones, con los Gobiernos Locales y la
comunidad organizada en general.
Artículo 9º.- Las Direcciones Regionales Sectoriales co-
rrespondientes al ámbito territorial de los Consejos Transito-
rios de Administración Regional del departamento de Lima -
CTAR LIMA y del Callao - CTAR CALLAO, continuarán
adscritas a sus respectivos Ministerios, por cuanto el Decreto
de Urgencia Nº 030-98 sólo resulta aplicable a los Consejos
Transitorios de Administración Regional creados mediante la
Ley Nº 26922.
Artículo 10º.- Mediante Resolución Ministerial del Minis-
terio de la Presidencia se dictarán las normas complementarias
para el proceso de transferencia dispuesto por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
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Autorizan a la Superintendencia de
Bienes Nacionales la venta directa de
terreno ubicado en la provincia de Lima,
a favor de asociación pro vivienda
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2000-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 2581, de fecha 10 de
setiembre de 1997, la Municipalidad Metropolitana de Lima
calificó de naturaleza eriaza el terreno ubicado en la denomina-
da Pampa de Amancaes, entre la avenida Prolongación Aman-
caes y el jirón Guillermo Suárez, distrito del Rímac, provincia
y departamento de Lima;
Que, mediante Informes N° 231-98/SBN-DMAR y N° 072-
99/SBN-DMAR la Dirección de Margesí y Acciones Registrales
de la Superintendencia de Bienes Nacionales determinó que el
citado inmueble no se encontraba registrado en el Registro de
Propiedad Inmueble, en el Registro Predial Urbano, ni en el
Margesí de Bienes Nacionales;
Que, mediante Informe Nº 467-98/SBN-DAT, de fecha 30 de
octubre de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superin-
tendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de la inspección
ocular realizada al terreno submateria, manifestando que éste
tiene un área real de 3 636,48 m2 y se encuentra dentro del área
calificada como R5-Residencial de Alta Densidad para uso
predominantemente multifamiliar, libre de edificación y sin
cercar;
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11061, Decretos
Leyes N°s. 14197 y 19955 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC, el
terreno descrito al tener naturaleza eriaza constituye propie-
dad del Estado, por lo que al no contarse con títulos comproba-
torios de dominio corresponde disponer su inscripción en pri-
mera de dominio a favor del Estado;
Que, por otro lado, en virtud de la Ley Nº 13500 se constituyó
la Asociación Pro Vivienda "Cabo GRP Juan Linares Rojas",
autorizada por el Ministerio del Interior mediante Resolución

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