DECRETO DE ALCALDIA N° 012 - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 271, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho

Fecha de disposición02 Julio 2014
Fecha de publicación02 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 2 de julio de 2014
526708
bueno de la Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria; el informe Nº 0072-2014-SGFT-GSAT/MDLV
de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para la
Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 189-2014/MDLV,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes
13 de junio del 2014, se establecieron beneficios e
Incentivos tributarios por la regularización voluntaria
en la presentación de las declaraciones juradas de
autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para
quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen
o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo
de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato
que incida en la determinación del Impuesto Predial
o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos
contribuyentes que hayan sido fiscalizados o estén en
proceso de Fiscalización Tributaria. Dicha Ordenanza
señala en su tercera disposición final y complementaria
que el señor Alcalde queda facultado para prorrogar
la vigencia de la misma mediante Decreto de
Alcaldía, establecida en la primera disposición final y
complementaria;
Que, en atención a lo expuesto, la Subgerencia de
Fiscalización Tributaria mediante el Informe Nº 0084-
2014-SGFT-GSAT/MDLV de 26 de junio del 2014, ha
propuesto la prórroga de la fecha de vencimiento de
los benef‌i cios e incentivos tributarios por actualización
predial, concedidos mediante la precitada norma, a f‌i n de
que los contribuyentes que no pudieron acogerse a dicho
benef‌i cio cuenten con la oportunidad de efectuar sus
declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial
regularizando los adeudos que mantengan pendientes
con la Municipalidad;
Estando a los fundamentos legales expuestos y
a los documentos de vistos, corresponde prorrogar
la mencionada fecha de vencimiento y en uso de las
facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y
el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades –;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de
2014, el plazo para el acogimiento a los Benef‌i cios e
Incentivos Tributarios establecidos en los artículos 2º, 3º y
4º de la Ordenanza Nº 189-2014/MDLV, siendo las fechas
de vencimiento del nuevo plan de pagos el siguiente:
1º cuota hasta el 31 de julio de 2014.
2º cuota hasta el 29 de agosto de 2014.
3º cuota hasta el 30 de setiembre de 2014.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de
Administración Documentaria e Informática, de acuerdo a
sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de
Tecnología de la Información la publicación del presente
Decreto en el portal institucional www.munilavictoria.gob.
pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
(PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1104719-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 271, que estableció Beneficio
de Regularización Tributaria y no
Tributaria en la jurisdicción del distrito
de San Juan de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012
San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO: El Memorándum Nº 0488-2014-GM/MDSJL
de la Gerencia Municipal de fecha 26 de junio de 2014,
el Informe Nº 329-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia
de Asesoría Jurídica de fecha 26 de junio de 2014 y el
Informe Nº 043-2014-GR/MSJL de la Gerencia de Renta
de fecha 24 de junio de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el
órgano ejecutivo de la Municipalidad;
Que, mediante Ordenanza Nº 271 publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 30 de abril de 2014, se
establece el Benef‌i cio de Regularización Tributaria y No
Tributaria en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho,
vigente hasta el 31 de mayo del presente año;
Que, mediante Ordenanza Nº 271, en su Sexta
Disposición Final, faculta al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones
Complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza, así como para establecer
prórrogas en la vigencia de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11 publicado
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2014,
se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 271, que
establece el Benef‌i cio de Regularización Tributaria y No
Tributaria en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho,
vigente hasta el 30 de junio de 2014;
Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 043-
2014-GR/MDSJL de fecha 24 de junio de 2014, precisa
que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título
Preliminar y el artículo 41º del TUO del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y
estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza
Nº 271, habiéndose prorrogado con Decreto de Alcaldía
Nº 011 publicado el 31 de mayo de 2014, y teniendo en
cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes
que no han cumplido con sus Obligaciones tributarias y
No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo
hasta el 31 de julio de 2014;
Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº
329-2014-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de julio de
2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 271-2014-
MSJL.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
1104100-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR