RESOLUCION SUPREMA N° 326-2014-PCM - Autorizan viaje de funcionarias del INDECOPI a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición28 Septiembre 2014
Fecha de publicación28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014
533538
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30248
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL CONVENIO
DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS
DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
Artículo único. Objeto de la Resolución
Legislativa
Apruébase la Enmienda al Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada por
decisión III/1, durante la tercera reunión de la Conferencia
de las Partes el 22 de septiembre de 1995, en la ciudad
de Ginebra, Confederación Suiza.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos
mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 27 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1143744-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionarias del
INDECOPI a Colombia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 326-2014-PCM
Lima, 27 de setiembre de 2014
VISTA: la Carta N° 619-2014/PRE-INDECOPI, del
Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, del 2 al 4 de octubre de 2014, se desarrollará en
la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia,
el “9° Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal
- IIDC y el “8° Congreso Colombiano de Derecho
Concursal”, organizado por el Instituto Iberoamericano de
Derecho Concursal - IIDC;
Que, el Instituto Iberoamericano de Derecho
Concursal - IIDC se fundó con la nalidad de reunir a
juristas, profesores y tratadistas especializados en esta
rama del Derecho y constituirse como una organización
de estudio y promotora de los siguientes congresos de
Derecho Concursal;
Que, la participación en los referidos eventos permitirá
a los asistentes intercambiar información y experiencias
en torno a temas de interés común, a n de actuar con
mayor e cacia en el desarrollo y mejoramiento de las
políticas públicas vinculadas al Sistema Concursal o de
Insolvencias de sus respectivos países, así como generar
mecanismos de coordinación con las instituciones pares;
Que, en el caso peruano, las materias referidas al
Sistema Concursal se encuentran directamente vinculadas
con los procedimientos concursales regulados en la Ley
General del Sistema Concursal, cuya administración
corresponde -en primera instancia administrativa- a la
Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, en atención a lo expuesto, la participación de
las representantes de la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI en los referidos eventos
constituye una importante oportunidad para que la
institución efectúe un intercambio de experiencias respecto
del tratamiento a los regímenes de insolvencia que otros
países vienen desarrollando, lo que permitirá conocer las
experiencias y acciones que los demás países vienen
implementando y, a partir de la información obtenida,
evaluar y proponer acciones necesarias para la mejora
del Sistema Concursal en nuestro país, tema directamente
vinculado con el “Doing Business Index”, en el rubro de
“Cierre de empresas” del Banco Mundial, proyecto en
el que la Comisión de Procedimientos Concursales se
encuentra involucrado desde el año 2009;
Que, el INDECOPI ha considerado pertinente la
participación de la señorita Carmen Liliana Barrios
Ayasta y de la señora Maribel Patricia Obregón Sáenz,
ambas Ejecutivas 2 de la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI, teniendo en cuenta el grado
de experiencia profesional requerida para atender los
referidos eventos; además, dicha participación revertirá
en mejorar las funciones que desarrollan en la institución,
pues tienen entre sus funciones, la evaluación de la
legalidad de los planes de reestructuración aprobados
por los acreedores y los acuerdos privados y paralelos
a dichos documentos que pudieran adoptar las partes en
el procedimiento; así como, de encargarse del grupo de
trabajo que tramita y evalúa las solicitudes presentadas
por los acreedores laborales del deudor sometido a un
procedimiento concursal, respectivamente, lo cual implica
la mayor parte de carga laboral de la Secretaría Técnica
de la Comisión de Procedimientos Concursales;
Que, el viaje de representación de las citadas
Ejecutivas resulta de suma importancia, por lo cual se
estima necesario autorizar su participación; para cuyo
efecto los gastos por concepto de pasajes y viáticos
en los que incurran las participantes, serán asumidos
íntegramente con el Presupuesto del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI;
De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
y el Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, modi cado por Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Carmen
Liliana Barrios Ayasta, Ejecutiva 2 de la Comisión de
Procedimientos Concursales, y de la señora Maribel
Patricia Obregón Sáenz, Ejecutiva 2 de la Comisión de

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