ORDENANZA N° 182-2014/MLV - Aprueban fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2014 y establecen incentivos por su pronto pago

Fecha de disposición11 Enero 2014
Fecha de publicación11 Enero 2014
El Peruano
Sábado 11 de enero de 2014
514146
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones
de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por
los Concejos Municipales a través de la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado
en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades –; lo cual guarda correspondencia con lo
establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución
Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza
Municipales;
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, al respecto la Ley de Tributación Municipal,
aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece
en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos
o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que
permitan determinar el monto por el servicio prestado;
Que, en mérito a las normas legales citadas la
Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº
179-2013/MLV que aprobó el régimen tributario de los
Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que
fue ratif‌i cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima
mediante Acuerdo de Concejo Nº 2629-2013-MML;
Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los
parámetros de carácter vinculante establecidos por el
Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas
en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/
TC; sin embargo mediante Informe de vistos la Gerencia
de Servicios de Administración Tributaria manif‌i esta
que resulta necesario subvencionar parte de los costos
de Arbitrios de los predios que ref‌l ejan un incremento
sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el
impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio
por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que
evite perjuicio económico para los mismos. En tal sentido,
la citada gerencia ha propuesto f‌i jar un tope de 20% en el
incremento de los Arbitrios Municipales del año 2014 para
los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación;
Que, en virtud de las normas legales glosadas y
de las facultades otorgadas a las municipalidades en
materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de
las competencias del corporativo f‌i jar el tope propuesto
al incremento de Arbitrios, a f‌i n de no perjudicar a los
contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a
promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y por ende obtener una mayor recaudación que permita
f‌i nanciar los servicios públicos locales, tal como se ha
efectuado durante los ejercicios 2008 al 2012 mediante las
respectivas Ordenanzas;
Estando a los fundamentos expuestos, contando el
pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria,
cuyos informes se detallan en el Dictamen Conjunto de
vistos, que forman parte integrante de la presente, y en
uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º
numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades – el Concejo Municipal con dispensa del
trámite de lectura y aprobación, por mayoría aprobó:
ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO
DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO
2014 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- Aprobar el Tope a los incrementos de la
Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento
de los Arbitrios Municipales del año 2014 determinados y
aprobados por la Ordenanza Nº 179-2013/MLV, para los
predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación. Este
incremento tiene como referente lo determinado por la
Municipalidad de La Victoria en dicho uso para los Arbitrios
Municipales del año 2013.
Artículo 2º.- Fijación de Monto Mínimo y Precisión
El importe de los Arbitrios Municipales de los predios
con uso de Casa Habitación a los cuales se aplique el
tope establecido en la presente Ordenanza no podrá
ser menor a S/.20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles)
al año por predio, quedando excluidos del beneficio
de la Ordenanza de Incentivos por Pronto Pago,
salvo los casos que sin la aplicación de los topes, la
determinación de Arbitrios Municipales 2014 aprobados
mediante Ordenanza Nº 179-2013/MLV hubiese sido
originalmente menor o igual a S/. 20.00 (veinte y 00/100
nuevos soles).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración
Documentaria e Informática, el cumplimiento de la
presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y
atribuciones.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1036721-1
Aprueban fechas de vencimiento para
el pago de los Arbitrios Municipales
e Impuesto Predial del ejercicio 2014
y establecen incentivos por su pronto
pago
ORDENANZA Nº 182-2014/MLV
La Victoria, 10 de enero de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen
Conjunto Nº 001-2014-CPPPAL-PRDE/MLV de las
Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto
y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones
de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por
los Concejos Municipales a través de la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado
en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades –; lo cual guarda correspondencia con lo
establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución
Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza
Municipales;
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario,
otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley;
Que, en mérito a las normas legales expuestas la
Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº
179-2013/MLV que aprobó el régimen tributario de los
Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que

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