RESOLUCION N° 0012-2014-JNE - Confirman acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima

Fecha de publicación17 Enero 2014
Fecha de disposición17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514526
Confirman acuerdo que declaró
infundada solicitud de vacancia de
regidor de la Municipalidad Distrital
de Tauripampa, provincia de Yauyos,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0012-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1325
TAURIPAMPA - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de enero de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Esteban Fileberto
Saavedra Suárez en contra del acuerdo adoptado en
la sesión extraordinaria del 8 de octubre de 2013, que
declaró infundada la solicitud de vacancia presentada
en contra de Andrés Moisés Muñoz Román, regidor de
la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de
Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista
en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-
2012-1251, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
El 25 de setiembre de 2012, Esteban Fileberto
Saavedra Suárez solicitó ante esta sede electoral la
vacancia de Andrés Moisés Muñoz Román, regidor de
la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por considerar
que este realizó funciones administrativas prohibidas por
ley, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia
establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Los argumentos centrales de dicha solicitud de
vacancia son los siguientes:
a) El regidor cuestionado convocó y presidió la sesión
extraordinaria del 18 de setiembre de 2012, en la que se
trató la solicitud de vacancia del alcalde distrital Fulgencio
Saavedra Ferrer, por la causal de nepotismo, usurpando
de esta manera funciones que son de competencia
exclusiva del alcalde municipal.
b) El regidor Andrés Moisés Muñoz Román remitió al
Jurado Nacional de Elecciones documentos relacionados
con la vacancia del alcalde distrital, tales como el acta de
la sesión extraordinaria del día 18 de setiembre de 2012,
en la cual se declaró de manera ilegal la vacancia del
alcalde distrital.
Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente
N° J-2012-1251, en el cual se emitió el Auto N° 1, de fecha
27 de setiembre de 2012 y a través del cual se resolvió
trasladar dicha solicitud a los miembros del Concejo
Distrital de Tauripampa.
Respecto al trámite seguido ante el Concejo
Distrital de Tauripampa
Luego de notif‌i cado el auto de traslado, el gerente
municipal, mediante Escrito N.° 2, del 25 de octubre
de 2012, remitió a este órgano electoral los cargos
de notif‌i cación a los miembros del Concejo Distrital
de Tauripampa, dejando constancia de la negativa de
recepción de notif‌i cación de los regidores Felinda Edith
Soriano Saavedra, Gregorio Magno Valeriano Paulino,
Jonnel René Aquino Saavedra y Andrés Moisés Muñoz
Román, motivo por el cual habrían devuelto las cédulas
de notif‌i cación y sus anexos.
Posteriormente, y mediante Escrito Nº 3, del 13 de
noviembre de 2012, el citado funcionario informó sobre la
realización de la sesión extraordinaria programada para el
día 3 del mismo mes y año, adjuntando el Acta de Concejo
N.º 21, en donde se dejó constancia de la negativa de la
recepción del auto de traslado y anexos por parte de los
regidores antes citados, corroborándose la f‌i rma de estas
autoridades en la referida acta.
Seguidamente, mediante Escritos Nº 4 y Nº 5, de
fecha 3 de diciembre de 2012 y 7 de mayo de 2013,
respectivamente, la Municipalidad Distrital de Tauripampa,
solicita que el Jurado Nacional de Elecciones emita nuevo
auto de traslado y que sea el juez de paz del distrito quien
notif‌i que con el auto de traslado y la convocatoria a sesión
extraordinaria a los regidores Felinda Edith Soriano
Saavedra, Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel
René Aquino Saavedra y Andrés Moisés Muñoz Román;
además, el alcalde solicitó que este Supremo Tribunal
Electoral facilite sus instalaciones para la realización de la
respectiva sesión extraordinaria.
En mérito de las solicitudes presentadas ante el
Jurado Nacional de Elecciones, este tribunal procedió a
declaradas improcedentes mediante el Auto N° 2, del 21
de mayo de 2013 (fojas 122 a 124 del Expediente N° J-
2012-1251), y se ordenó al gerente municipal que, dentro
del segundo día de notif‌i cado, realice la notif‌i cación del
auto de traslado, de fecha 27 de setiembre de 2012,
conjuntamente con la solicitud de traslado de vacancia y
anexos a los regidores Felinda Edith Soriano Saavedra,
Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino
Saavedra y Andrés Moisés Muñoz Román, conforme a los
considerados 4 y 5 del presente auto, bajo apercibimiento
de remitir copias al Ministerio Público. Así también, en el
citado auto se ordenó que los regidores municipales debían
asistir, de manera obligatoria, a la sesión extraordinaria a
la que se les convoque.
La decisión emitida por este Supremo Tribunal
Electoral se sustentó en que, de la revisión de lo actuado,
se advirtieron irregularidades en el procedimiento de
vacancia, además de que el concejo municipal no se
habría pronunciado sobre el fondo de la solicitud mediante
al acuerdo de concejo correspondiente, incumpliéndose
de esta manera con lo establecido en el auto de
traslado y en el artículo 23 de la LOM, que señala que
la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros, previa notif‌i cación al
afectado, para que ejerza su derecho de defensa.
Pese a lo dispuesto en el Auto N° 2, el gerente
municipal, mediante escrito, de fecha 27 de agosto de
2013, informó que los regidores Gregorio Magno Valeriano
Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra y Andrés Moisés
Muñoz Román habrían incumplido el mandato ordenado,
acerca de la obligatoriedad de su asistencia a la sesión
extraordinaria respectiva para tratar la solicitud de
vacancia del presente expediente, lo que generó la falta
de quórum y la falta de pronunciamiento sobre el fondo de
la solicitud de vacancia.
Por ello, y estando al incumplimiento de lo ordenado
por este órgano colegiado, se expidió, con fecha 3 de
setiembre del presente año, el Auto N° 3 (fojas 170 a
172 del Expediente N° J-2012-1251), en el cual se hizo
efectivo el apercibimiento decretado, y se procedió a
remitir copias certif‌i cadas de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de
Cañete.
Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital
de Tauripampa
En mérito de lo antes expuesto, con fecha 20 de
setiembre de 2013, el alcalde distrital convocó a sesión
extraordinaria a f‌i n de tratar la solicitud de vacancia
presentada por Esteban Fileberto Saavedra Suárez (fojas
55 a 60 y 63 a 65). Dicha sesión extraordinaria se llevaría
a cabo el 8 de octubre de 2013.
En efecto, el día antes mencionado, el alcalde y cuatro
regidores se reunieron a f‌i n de debatir y decidir sobre la
vacancia de Andrés Moisés Muñoz Román, regidor de la
Municipalidad Distrital de Tauripampa. En dicha sesión,
los miembros del concejo distrital declararon, por mayoría
(tres votos en contra y dos votos a favor), infundada la
solicitud de vacancia (fojas 66 a 68).
Dicha decisión fue notif‌i cada al recurrente el 15 de
octubre de 2013, tal como se aprecia a fojas 69 de autos.
Respecto al recurso de apelación interpuesto por
Esteban Fileberto Saavedra Suárez
El 23 de octubre de 2013, y no estando de acuerdo
con la decisión emitida por el concejo distrital, Esteban
Fileberto Saavedra Suárez interpuso recurso de apelación
(fojas 1 a 10), reiterando los argumentos expuestos en su
solicitud de vacancia.

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