RESOLUCION N° 498-2014-JNE - Confirman acuerdo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527647
deber de acreditar la veracidad de los cargos que la
autoridad reconoce, a f‌i n de no afectar su derecho a la
no autoincriminación (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y
Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano
colegiado en dar por acreditado el vínculo de parentesco
anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite
de forma fehaciente.
8. Así, al no estar probado a través de las partidas
de nacimiento correspondientes que el alcalde Roberto
Hipólito Gómez Baca es sobrino de Ángel Nicanor
Nunura García, supuesto trabajador municipal, no
es posible continuar con el análisis de la causal de
vacancia invocada. De igual forma, debe señalarse
que la tramitación de las partidas faltantes corresponde
al Concejo Distrital de Santiago de Surco o, en su
defecto, en forma previa, al área administrativa de la
municipalidad a quien se le delegue dicha labor, pues
constituye prueba necesaria para que esta emita su
propia decisión.
9. Por otra parte, el concejo municipal tampoco
solicitó, previamente a la sesión de concejo, que la
administración edil informe sobre la veracidad o no de
la participación de Ángel Nicanor Nunura García en
determinados eventos a cargo de la comuna, las fechas
de tales eventos y si ello signif‌i có la conf‌i guración de
una relación laboral, esto a decir del propio recurrente.
Dicho informe tendrá que tener en cuenta, a su vez, los
descargos formulados por la autoridad cuestionada, así
como el informe remitido por la Contraloría General de
la República.
10. En ese sentido, toda vez que los procedimientos
de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen
bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG),
deben, por consiguiente, observarse con mayor énfasis
los principios de impulso de of‌i cio y verdad material,
contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV,
del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales
la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y
verif‌i car los hechos que motivarán sus decisiones, para
lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias
necesarias.
11. Entonces, los acuerdos adoptados en las sesiones
extraordinarias de concejo del 11 de noviembre de 2013
y 7 de enero de 2014, incurren en la causal de nulidad,
prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo
que corresponde declarar nulos los referidos acuerdos
y devolver los actuados al Concejo Distrital de Santiago
de Surco, a efectos de que convoque a una sesión
extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de
vacancia, y, para ello, deberá incorporar al procedimiento y
valorar, además de los otros medios de prueba que obran
en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que
acrediten la existencia del vínculo de parentesco. Esto
con el f‌i n de que el concejo, así como el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones de ser el caso, puedan determinar
si Roberto Hipólito Gómez Baca incurrió en la causal de
vacancia que se le imputa.
12. Por consiguiente, corresponde a este Supremo
Tribunal Electoral declarar la nulidad del Acuerdo de
Concejo Nº 001-2014-ACSS, de fecha 7 de enero de 2014,
y del Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-ACSS, de fecha 11
de noviembre de 2013, y devolver los actuados al Concejo
Distrital de Santiago de Surco, a f‌i n de que emita nueva
decisión, conforme a los parámetros establecidos por este
colegiado electoral respecto del pedido de vacancia por
nepotismo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos
de Concejo Nº 001-2014-ACSS, de fecha 7 de enero de
2014, y Nº 091-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre
de 2013, por los cuales se rechazó el pedido de vacancia
contra el alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia
y departamento de Lima, por la causal prevista en el
artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital
de Santiago de Surco renueve los actos procedimentales
a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de
concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes
mencionada, y DEVOLVER los actuados para que proceda,
observando lo señalado en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHAVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1109397-3
Confirman acuerdo que rechazó
solicitud de declaratoria de vacancia
presentada contra regidores de la
Municipalidad Provincial de Tambopata,
departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 498-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0232
TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Víctor Hugo Coronel Cornejo en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2014-CMPT-S.E.O,
de fecha 3 de febrero de 2014, que rechazó la solicitud de
declaratoria de vacancia presentada contra Wilfredo Élmer
Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori, regidores de
la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento
de Madre de Dios, por la causal establecida en el artículo
teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-442, y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 88 a 94),
Víctor Hugo Coronel Cornejo solicitó la vacancia de Wilfredo
Élmer Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori, en
el cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de
Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal
establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
En tal sentido, sostiene que los regidores
cuestionados habrían ejercido función administrativa
al participar y suscribir, con fecha 20 de junio de 2012,
el Acta de Conciliación Nº 141-2012 (fojas 107 a 110),
a través de la cual la Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. (en adelante
EPS EMAPAT S.R.L.) reconoció a favor del Consorcio
Tambopata la suma S/. 3 900 000,00 (Tres millones
novecientos mil y 00/100 nuevos soles) como liquidación
del Contrato Nº 001-2007-EMAPAT, celebrado para la
elaboración del expediente técnico y ejecución de la
obra “Construcción de Sistema de Captación, Líneas
de Impulsión, Planta de Tratamiento de Agua Potable y
Tanque Elevado en Puerto Maldonado”.
Para acreditar los hechos expuestos el solicitante
acompañó los medios probatorios que a continuación se
detallan:
a) Copia del Acta de Conciliación Nº 141-2012,
de fecha 20 de junio de 2012, celebrada entre la EPS
EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata, ante el centro
de conciliación y arbitraje San Miguel Arcángel (fojas 107
a 110).
b) Copia de la Carta Nº 028-2011/CT, de fecha 28 de
junio de 2011, mediante la cual, los representantes del

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