RESOLUCION N° 200-R-UNICA-2014 - Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación22 Febrero 2014
Fecha de disposición22 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 22 de febrero de 2014
517426
Su vigencia será por un periodo de un (01) año y sus
informes serán presentados al Consejo Universitario.
Artículo 130º.- Las Unidades Orgánicas de la
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica en
el nivel de Of‌i cinas, en el caso de la Administración
Central, y Unidades en el caso de Facultades, Escuela
de Posgrado y Centros de Producción de Bienes y
Prestación de Servicios, estará a cargo de funcionarios
administrativos de carrera, constituyendo la Of‌i cina el
nivel jerárquico máximo a que tiene derecho alcanzar los
trabajadores administrativos de la Universidad Nacional
“San Luis Gonzaga” de Ica. Excepto los que el Estatuto y
Reglamento respectivo determinen en casos específ‌i cos.
Las Unidades Orgánicas con nivel de Unidades
de la Administración Central, Facultades y Escuela de
Posgrado se podrán desagregar en áreas y equipos,
según las necesidades de los Órganos pertinentes
previo informe técnico sustentatorio a cargo de la Of‌i cina
General de Racionalización. Los Documentos de Gestión
Administrativa de cada unidad orgánica de la Universidad
Nacional “San Luis Gonzaga” Ica, establecerá los
requisitos para ocupar los cargos de jefes de of‌i cina, de
Unidades y de Equipo.
Artículo 153º.-
b) Aprobar el Reglamento de la Universidad Nacional
“San Luis Gonzaga” de Ica, el Reglamento de Elecciones,
los Reglamentos Internos especiales y manuales
administrativos y velar por su f‌i el cumplimiento.
Artículo 174º.- Son funciones del Vicerrectorado de
Investigación y Desarrollo:
Artículo 181º.-
l) Proponer al Vicerrectorado Académico, los
estudiantes de excelencia académica, para el otorgamiento
de becas y media-becas.
Artículo 203º.-
b) Haber realizado como mínimo un trabajo de
investigación científ‌i ca en su especialidad siendo profesor
asociado. El trabajo debe haberse sustentado en acto
público y/o en un evento científ‌i co de la especialidad
y refrendado por el Vicerrectorado de Investigación y
Desarrollo.
Artículo 215º.-
b) Tener el grado académico de bachiller o Título
Profesional en la especialidad, conferido por la Universidad
Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, y
Artículo 227º.- Es incompatible participar directa o
indirectamente en los exámenes de admisión y ser Director
o docente de Academias Pre-Universitarios (CEPU) de
la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Así
mismo es incompatible ser docente de dedicación exclusiva
o tiempo completo en la Universidad Nacional “San Luis
Gonzaga” de Ica y desempeñar labor docente o de dirección
en otros niveles educativos públicos y privados.
Artículo 236º.-
c) Trasgredir la Ley, Estatuto y Reglamento de la
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.
Artículo 259º.- Los profesores activos, cesantes o
jubilados de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”
de Ica que publiquen libros, autorizados por la Facultad,
Escuela de Posgrado y/o el Vicerrectorado de Investigación
y Desarrollo, que dirijan divulgaciones científ‌i cas of‌i ciales
de alguna de las Facultades o Escuela de Posgrado de la
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, tendrán
derecho a percibir un estímulo pecuniario. El Reglamento
establece los requisitos y montos.
Artículo 307º.- El Centro de Investigación está a cargo
de un Director, quien es un profesor principal investigador
a D.E. o T.C., nombrado por el Consejo Universitario
a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y
Desarrollo”.
Artículo 309º.- Los Institutos de Investigación son
órganos de línea que agrupan a docentes y estudiantes
de las Facultades, dedicados a la investigación científ‌i ca
y/o tecnológica. Funcionan en coordinación con el
Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo. Las líneas
de investigación que desarrollen están en concordancia
con los Programas del Centro de Investigación de la
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.
Artículo 310º.- Cada Facultad tiene uno o más
Institutos de Investigación Científ‌i ca. Los Directores de
los Institutos integran la Dirección de Investigación de su
respectiva Facultad.
Los Institutos de Investigación multidisciplinarios,
que agrupan docentes y estudiantes de diferentes
Facultades, dependen directamente del Vicerrectorado
de Investigación y Desarrollo.
Artículo 312º.- La creación de un Instituto de
Investigación será propuesto por la Facultad respectiva
o por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo,
aprobado por el Consejo Universitario y ratif‌i cado por la
Asamblea Universitaria.
El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo
evalúa bianualmente a los Institutos y propone al
Consejo Universitario su ratif‌i cación, suspensión o su
desactivación.
Artículo 313º.- La Universidad Nacional “San Luis
Gonzaga” de Ica cuenta con el Instituto Nacional de la uva,
el vino y el pisco, con sede en la ciudad de Ica, y depende
del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.
Artículo 314º.-
d) Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta
del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.
Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a
las dependencias de la Universidad para su conocimiento
y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ
Rector
1053233-2
Autorizan viaje de Rector de la
Universidad Nacional San Luis
Gonzaga de Ica a EE.UU., en comisión
de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 200-R-UNICA-2014
Ica, 19 de febrero de 2014
VISTO:
El documento emitido por el Ph.D. Lenore P. Rodicio,
The Department of World Languages at Miami Dade
College’s, mediante el cual hace extensiva la invitación
al Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”
de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de
Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía
de gobierno, normativa, académica, administrativa y
económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución

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