DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2014/MM - Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad referido a los procedimientos de la Subgerencia de Obras Públicas
Fecha de disposición | 31 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2014 |
El Peruano
Lunes 31 de marzo de 2014 520089
Estando a los fundamentos expuestos y contando
con la conformidad de la Subgerencia de Fiscalización
Administrativa mediante Informe Nº 203-2014-MDLM-
GDUE-SGFA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Económico mediante Informe N° 032-2014-MDLM-GDUE
y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe
N° 149-2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades
conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de
la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de
Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de
multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta
el 30 de abril de 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Económico, la Subgerencia de
Fiscalización Administrativa, el Ejecutor Coactivo Administrativo
y la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria,
así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el
cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de
Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el
Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de
Información, la publicación en la página web de la municipalidad:
www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1068354-3
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban la modificación del TUPA
de la Municipalidad referido a los
procedimientos de la Subgerencia de
Obras Públicas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2014/MM
Mirafl ores, 26 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia.
De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con la Ordenanza Nº 308-2009, del 24 de junio
de 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores,
posteriormente modifi cado con la Ordenanza Nº 312-MM,
entre otros; habiéndose ratifi cado los derechos de trámite
correspondientes a los procedimientos administrativos a
través del Acuerdo de Concejo Nº 396 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial El
Peruano con fecha 07 de noviembre de 2009;
Que, mediante Ordenanza Nº 347/MM se aprobó
la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de
Mirafl ores, modifi cados con la Ordenanza Nº 378/MM.
Asimismo, con el Decreto de Alcaldía Nº 005-2011/MM
se aprueba la adecuación de la denominación de las
unidades orgánicas, modifi cación y supresión de requisitos
del TUPA de la entidad;
Que, con la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas Leyes
para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y
el crecimiento empresarial; entre otros aspectos, se elimina
el requisito de exigir la autorización de la Municipalidad de
Mirafl ores o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según
corresponda, en los casos de obras para cuya ejecución sea
necesaria la interferencia de vías, obras a las que se refi eren
los procedimientos con código 01, 02, 03 y 04 del TUPA
vigente correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas;
Que, lo dispuesto por la precitada ley, respecto a la
mencionada eliminación del requisito indicado, se encuentra
sustentado en los numerales 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7 del artículo
6 de la misma, de la que se advierte que no debe exigirse
dicha autorización como requisito para el caso de dichos
procedimientos, indicando expresamente que basta con una
comunicación que deberán realizar las empresas que lleven
a cabo las obras, cumpliendo para ello con las condiciones y
los plazos regulados en la ley referida;
Que, según el artículo 36.3, concordante con el
artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, una vez aprobado el TUPA toda
modifi cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía.
Asimismo, la modifi cación se publicará según lo dispuesto
en el numeral 38.3 del dispositivo referido;
Que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística,
según Informe Nº 011-2014-SGRE-GPP/MM, señala
que habiéndose evaluado la reducción de requisitos en
los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras
Públicas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº30056,
opina favorablemente respecto a la modifi cación del vigente
TUPA de la entidad, para lo cual adjunta el Informe Técnico
Nº 005-2014-SGRE-GPP/MM; atendiendo a que dichas
modifi caciones obedecen a la emisión de la ley citada;
Que, por su parte la Gerencia de Planifi cación y
Presupuesto, con Memorándum Nº 056-2014-GPP/MM del
26 de febrero de 2014, indica que se encuentra conforme
con la eliminación de requisitos en los procedimientos
identifi cados a cargo de la Subgerencia de Obras
Públicas, acorde con el sustento de la Subgerencia de
Racionalización y Estadística, por lo cual considera que el
proyecto de la modifi cación al TUPA debe ser aprobado;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 115-2014-GAJ/MM
del 12 de marzo de 2014, concluye que según los informes
sustentatorios y la normatividad aplicable es indispensable
aprobar la modifi cación propuesta, a efectos de eliminar
los requisitos del TUPA según los alcances de la Ley Nº
30056, a efectuarse mediante decreto de alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza Nº308-
2009 y sus modifi catorias, referido a los procedimientos de la
Subgerencia de Obras Públicas según el detalle contenido en
el anexo adjunto que forma parte del presente decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General,
la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario
Ofi cial El Peruano, así como del anexo que contiene, y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
la publicación del mismo y del anexo que forma parte
integrante, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.
gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de
publicación del Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Precisar que el presente decreto
de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
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