RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 164-2014-CE-PJ - Modifican el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Res. Adm. N° 312-2010-CE-PJ

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014
531228
Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur,
tengan competencia territorial en ambos distritos.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a dictar las
medidas administrativas correspondientes, a ¿ n que los
ingresos de expedientes entre los Juzgados de Villa María
del Triunfo y de Villa El Salvador, según corresponda a su
especialidad y competencia, sean distribuidos de manera
tal que se equipare la carga procesal. Estableciendo
también, si fuera necesario, una Mesa de Partes Única
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur y a la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Jefe de la O¿ cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidente de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los
Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1130032-1
Modifican el Reglamento de Traslados
de Jueces del Poder Judicial, aprobado
mediante Res. Adm. N° 312-2010-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 164-2014-CE-PJ
Lima, 7 de mayo de 2014
VISTO:
El Reglamento de Traslados de Jueces del Poder
Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-
2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
312-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, se aprobó
el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial,
el cual, entre otras disposiciones, estableció en los
artículos 8°, literal c), 24°, 25° y 26° la causal de unidad
familiar como uno de los motivos para otorgar, a solicitud
de parte, el desplazamiento de¿ nitivo de un Juez Titular a
una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo
u otro Distrito Judicial.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa de Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República
N° 045-2011-SP-CS-PJ, del 19 de mayo de 2011, se
reconoció la licitud y conveniencia del motivo de unidad
familiar, cuya excepcionalidad debe a¿ rmarse. Asimismo,
teniendo en cuenta las reglas básicas contempladas
en la Ley N° 23284, del 19 de setiembre de 1981, que
establece que los servidores públicos tienen prioridad
para su traslado al lugar de residencia de sus cónyuges e
hijos, se modi¿ có el Reglamento de Traslados de Jueces
del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°
267-2011-CE-PJ, del 25 de octubre de 2011, respecto al
artículo 25°.
Tercero. Que sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, de la aplicación de la Ley N° 29277, Ley
de la Carrera Judicial, que preceptúa que son derechos
de los Jueces ser trasladados a su solicitud y previa
evaluación, cuando no sea posible continuar en el cargo,
en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 23284,
conforme así lo ha determinado el Tribunal Constitucional
en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, recaída
en el Expediente N° 01867-2012-PC/TC, Lima; resulta
conveniente precisar en el literal b), del artículo 25°, del
Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial,
que la solicitud por causal de unidad familiar podrá ser
formulada por el (la) Juez(a) y/o su cónyuge.
Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 12) y 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, resolver conforme a su
reglamento los asuntos relativos a traslados de jueces,
funcionarios y demás servidores de este Poder del Estado;
así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que sus dependencias funcionen con celeridad y
e¿ ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 370-
2014 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modi¿ car el literal b), del artículo
25°, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder
Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-
2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, el cual quedará
redactado con el siguiente texto:
“(…)
Artículo 25°.- (…)
b) La solicitud debe ser formulada por el (la) Juez(a)
y su cónyuge, comprendidos en la circunstancia prevista
para pedir el traslado por esta causal, de conformidad con
los requisitos especiales establecidos.
(…)”
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, O¿ cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y ¿ nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1130032-2
Aprueban, a modo de Plan Piloto,
la implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo en los Distritos
Judiciales de Ancash, excepto en la
Provincia de Huaraz
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 238-2014-CE-PJ
Lima, 9 de julio de 2014
VISTOS:
El O¿ cio N° 383-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº
143-2014-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por el Presidente
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los O¿ cios N° 2462-
2014-P-CSJAN-PJ y N° 362-2014-P-CSJTU-PJ, remitidos
por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
de Ancash y de Tumbes, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo pone a consideración del Consejo Ejecutivo

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