DECRETO SUPREMO N° 049-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014 518263
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1057905-9
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor del Gobierno Regional del
departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
N° 049-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29913, se autorizó al Gobierno
Regional del Departamento de Madre de Dios a contratar hasta
76 profesores, 18 auxiliares de educación y 36 administrativos
en instituciones educativas públicas e instituciones educativas
de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación,
en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del
Gasto del Ministerio de Educación; por lo que con el Decreto
Supremo N° 202-2012-EF y el Decreto Supremo N° 351-
2013-EF, se autorizaron, respectivamente, Transferencias
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012 y del Año Fiscal 2013, a favor del referido
Gobierno Regional, para ser destinadas al f‌i nanciamiento
para la contratación en las citadas plazas;
Que, mediante el Of‌i cio N° 046-2014-GOREMAD/PR,
la Presidencia del Gobierno Regional del Departamento
de Madre de Dios solicita recursos adicionales con cargo
a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, para
f‌i nanciar el pago de los contratos del personal docente
y administrativo en el presente año f‌i scal, y que tienen
como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 29913 y
los Decretos Supremos Nos. 202-2012-EF y 351-2013-
EF cuya publicación de este último decreto supremo, fue
realizada con posterioridad a la fase de programación y
formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
Que, de la revisión y evaluación realizada a la información
remitida por el citado Gobierno Regional, respecto al
marco y el nivel de ejecución presupuestaria al cierre del
ejercicio presupuestal 2014, resulta necesario atender
el pedido planteado hasta por la suma de UN MILLON
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 390,00),
con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia
del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en favor del
Pliego del Gobierno Regional del Departamento de Madre
Dios, teniendo en consideración que dichos recursos no
se encuentran previstos en el presupuesto institucional del
presente año f‌i scal de dicho Gobierno Regional;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se
efectúen con cargo a dicha Reserva se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo
45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 390,00), a fin
de atender los requerimientos señalados en la parte
considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 989 390,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 1 989 390,00
==========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 454 : Gobierno Regional del
Departamento de Madre de Dios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 989 390,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 989 390,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano
competente para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1057905-10

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