RESOLUCION SUPREMA N° 096-2013-EM - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predios ubicados en los departamentos de Cusco y Lima

Fecha de publicación24 Diciembre 2013
Fecha de disposición24 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013
510344
EDUCACION
Aprueban Normas para la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de
horas pedagógicas en las instituciones
educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la educación
básica regular y del ciclo avanzado de
la educación básica alternativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0624-2013-ED
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio
de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que
tiene por f‌i nalidad def‌i nir, dirigir y articular la política de
educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley consigna
como función del Ministerio de Educación, entre otras,
def‌i nir las políticas sectoriales de personal, programas
de mejoramiento de personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que, a través del Informe Nº 629-2013-MINEDU/SG-
OGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de
Educación sustenta la necesidad de emitir una norma
técnica que uniformice el procedimiento para la elaboración
y aprobación del cuadro de horas pedagógicas; garantice
la organización y distribución de las mismas; y asegure la
presencia permanente y oportuna del personal directivo,
jerárquico y docente, desde el primer día del año escolar;
Que, el referido informe señala que la presente norma
técnica se constituye en un instrumento técnico de carácter
administrativo y pedagógico de las instituciones educativas
del nivel de educación secundaria de la educación básica
regular y del ciclo avanzado de la educación básica
alternativa, a f‌i n de determinar las horas efectivas de clase,
el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga
docente del personal directivo, jerárquico y docente, de
acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes
y en concordancia al plan de estudios, al proyecto curricular
institucional y al número de secciones por grado.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-
2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal
(CAP) del Ministerio de Educación; y en la Resolución
Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº
023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración,
Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y
Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógicas en las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria
de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la
educación básica alternativa”, la misma que como Anexo
forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de
Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la
difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada
por el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº
0065-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 004-2013-
MINEDU/SG-OGA-UPER, denominada “Elaboración y
Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase
en las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de
Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y
del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa en
el Periodo Lectivo 2013”; así como las demás normas que
se opongan a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer que la Of‌i cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1031694-1
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito a
favor de Transportadora de Gas del
Perú S.A., sobre predios ubicados en
los departamentos de Cusco y Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 093-2013-EM
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTO el Expediente N° 2168617 de fecha 17 de
febrero de 2012 y sus Anexos Nos. 2177932, 2190025,
2193174, 2199627, 2201887 y 2207723, presentado por
Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de
constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral
del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de
La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-
EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.,
en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en
Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el
punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana
al punto de f‌i scalización de la producción, en la zona
denominada Las Malvinas, provincia de La Convención,
departamento de Cusco y el punto f‌i nal del ducto estará
ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de
Lima, departamento de Lima;
Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se
otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte
de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la
Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el
punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana
al punto de f‌i scalización de la producción, en la zona
denominada Las Malvinas, provincia de La Convención,
departamento de Cusco y el punto f‌i nal del ducto estará
ubicado en la Costa del Océano Pacíf‌i co;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos, construcción, operación y
mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos,
así como la distribución de gas natural podrán gestionar
permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos
de superf‌i cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre
terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para
que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen
que los perjuicios económicos que genere el ejercicio
de tales derechos, deberán ser indemnizados por las
personas que los ocasionen; asimismo, contemplan
que el Reglamento de la referida Ley establecerá los
requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de
la servidumbre legal de paso;
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013 510345
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2168617 la empresa TGP solicitó la
constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral del
Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole
las coordenadas geográf‌i cas UTM señaladas en el Anexo
I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte
integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la
necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y
conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural
y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos
BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por
Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de
Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos
con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados
por la empresa TGP se verif‌i có que los mismos cumplen
con los requisitos de admisibilidad establecidos en el
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en
adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos, así como con los establecidos en el ítem
SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante
Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite
de solicitud de establecimiento de servidumbres para el
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se
admitió la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio
de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el
Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el
derecho de servidumbre recae sobre predios cuya
titularidad corresponde al Estado, la Dirección General
de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe
correspondiente a la entidad a la cual se encuentre
adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que
deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado
al momento de la solicitud a algún proceso económico o
f‌i n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario
de notif‌i cada la referida entidad no remite el informe
requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la
solicitud de imposición de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la
empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas
en los considerandos precedentes, la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades
competentes;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2177932 de
fecha de recepción 28 de marzo de 2012, señaló que el
área solicitada por la empresa TGP se encontraría libre de
inscripción registral, no encontrándose incorporada a un
proceso económico o f‌i n útil;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nos.
2190025 y 2207723 de fechas de recepción 14 de mayo
y 02 de julio de 2012, respectivamente, manifestó que
la solicitud de búsqueda catastral corresponde a un
servicio de publicidad registral, el cual conforme al TUPA
de la SUNARP se encuentra sujeto al pago de la Tasa
Registral correspondiente. Al respecto, cabe indicar que el
requerimiento de información sobre el predio en consulta
no pudo ser atendido por la referida entidad;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2201887
de fecha de recepción 20 de junio de 2012, indicó que
el área materia de servidumbre recae sobre una zona no
catastrada;
Que, la empresa TGP mediante el Expediente N°
2193174, informó que en su solicitud de constitución
de derecho de servidumbre adjuntó el Certif‌i cado de
Búsqueda Catastral de fecha 26 de octubre de 2011,
emitido por la SUNARP, donde se concluye que el área
materia de solicitud de servidumbre es parte integrante
del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral del
Cusco, cuyo propietario es el Ministerio de Agricultura;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas, mediante el Of‌i cio N° 656-
2012-MEM/DGH de fecha 24 de mayo de 2012, solicitó
al Ministerio de Agricultura emitir su pronunciamiento
respecto a la solicitud de imposición de servidumbre
presentada por la empresa TGP;
Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el
Expediente Nº 2199627 de fecha de recepción 14 de junio
de 2012, comunicó que el área materia de solicitud de
servidumbre pertenece al Gobierno Regional del Cusco
(Dirección Regional de Agricultura del Cusco);
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas, mediante los Of‌i cios
Nos. 213-2012-MEM/DGH-PTC y 270-2012-MEM/DGH-
PTC de fechas 22 de junio y 06 de agosto de 2012,
respectivamente, solicitó a la Dirección Regional de
Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, emitir su
pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de
servidumbre presentada por la empresa TGP;
Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno
Regional de Cusco, no obstante haber sido notif‌i cado con
fecha 25 de junio y 09 de agosto de 2012, según consta
en los cargos de recepción de la Of‌i cina de Administración
Documentaria del Gobierno Regional de Cusco, no dio
respuesta al requerimiento de la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas, mediante el Of‌i cio N° 058-
2013-MEM/DGH de fecha 14 de enero de 2013, comunicó a
la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional
del Cusco, que habiendo transcurrido el plazo establecido
sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a
la solicitud de imposición de servidumbre presentada por
la empresa TGP, se entiende que no tiene observaciones
al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde
continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el
proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 104 del
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el
trámite para la constitución de la servidumbre solicitada
por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, atendiendo que el predio materia de solicitud de
derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y
siendo que las entidades consultadas no han formulado
oposición a la imposición de la servidumbre ni han
señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado
o que el mencionado predio se encuentre incorporado
a un proceso económico o f‌i n útil, corresponde que la
constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse
en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo
98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos;
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos
BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por
Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de
Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos
de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó
la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a
partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de
imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se
deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión,
sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los
referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo
a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión
favorable a la constitución del derecho de servidumbre de
ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito
a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el
Informe Técnico Nº 006-2013-EM-DGH/GGN y el Informe
Legal Nº 27-2013-EM-DGH/DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la
empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V
“Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se ha dado
cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho
de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la
cual corresponde constituir el derecho de servidumbre

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