LEY N° 30241 - Ley de demarcación territorial entre los distritos de San Juan de Miraflores y Villa El Salvador en la provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición20 Septiembre 2014
Fecha de publicación20 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 20 de setiembre de 2014 532899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL
LÍMITE NORTE DEL DISTRITO DE ANCÓN,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto sanear el límite
norte del distrito de Ancón de la provincia de Lima con
el distrito de Aucallama de la provincia de Huaral, en el
departamento de Lima.
Artículo 2. Límite norte del distrito de Ancón de la
provincia de Lima con el distrito de Aucallama de la
provincia de Huaral, en el departamento de Lima
El límite se inicia en el litoral, en un punto de coordenadas
UTM 260 688 m E y 8 705 919 m N; de este punto el límite
continúa en dirección Noreste por las laderas pasando
por los puntos de coordenadas UTM 260 777 m E y 8 705
918 m N; 261 325 m E y 8 706 259 m N; 261 709 m E y 8
706 809 m N; y 262 015 m E y 8 707 263 m N; para luego
continuar en dirección Sureste, hacia la cumbre de la Loma
Ancón (cota 751), por su estribación Noroeste pasando por
los puntos de coordenadas UTM 262 545 m E y 8 707 083
m N; 263 297 m E y 8 706 602 m N; 264 176 m E y 8 705
854 m N; 264 620 m E y 8 705 530 m N. El límite prosigue
por la estribación Noreste de la Loma Ancón, pasando por
el punto de coordenadas UTM 264 728 m E y 8 707 741 m
N; luego por la cota 517; para continuar por los puntos de
coordenadas UTM 266 769 m E y 8 709 852 m N; 267 601
m E y 8 710 468 m N; 268 269 m E y 8 710 164 m N; 268
657 m E y 8 710 468 m N; 267 648 m E y 8 711 578 m N;
267 648 m E y 8 712 394 m N; hasta la cota 477. El límite
continúa con dirección Noreste, por la divisoria de aguas de
la quebrada Pajarito con una quebrada sin nombre pasando
por los puntos de coordenadas UTM 267 809 m E y 8 713
974 m N; 268 726 m E y 8 713 550 m N; 269 874 m E y 8
713 704 m N; hasta la cota 624. De este punto el límite se
dirige por la divisoria de aguas de las quebradas Pajarillo y
Reven con las quebradas sin nombre, Montura, Zancudo,
Pedroso e Inf‌i ernillo, pasando por la cumbre de los cerros
Los Guapos, Aucallama (cota 1637) y Rocón (cota 1802),
hasta llegar a la cumbre del cerro Campana en el punto de
coordenadas UTM 281 417 m E y 8 715 329 m N, punto
tripartito entre las provincias de Lima, Huaral y Canta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Representación cartográf‌i ca
El Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, las municipalidades involucradas
y el Instituto Geográf‌i co Nacional graf‌i carán en la Carta
Nacional la acción de demarcación a que se ref‌i ere la
presente Ley.
SEGUNDA. Base de la cartografía
La redelimitación territorial del límite norte del distrito
de Ancón, provincia y departamento de Lima, ha sido
trazada sobre la base de la cartografía of‌i cial elaborada por
el Instituto Geográf‌i co Nacional, en la escala 1/100 000;
sistema de coordenadas UTM (Proyección Transversal
Mercator), elipsoide WGS84, zona 18 Sur, Hoja: Chancay
24-i, 1447, serie J631, edición 2-IGN.
TERCERA. Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de
dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1140558-2
LEY Nº 30241
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ENTRE
LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Y VILLA EL SALVADOR EN LA PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto sanear el límite entre
los distritos de San Juan de Miraf‌l ores y Villa El Salvador
en la provincia y departamento de Lima.
Artículo 2. Límite territorial entre los distritos
de San Juan de Miraf‌l ores y Villa El Salvador en la
provincia y departamento de Lima
De acuerdo a lo establecido la Ley 23605,
Ley que crea el distrito de Villa El Salvador en el
departamento y provincia de Lima, el límite inicia desde
la intersección de la avenida Mateo Pumacahua y la
avenida Mariano Pastor Sevilla, continúa en dirección
Este por el eje de la Calle 5 de Junio pasando por el
punto de coordenadas UTM 8 651 480,463 m N y 286
787,710 m E, sigue por esta vía en dirección general
Sureste hasta la intersección con la avenida Mateo
Pumacahua (coordenadas UTM 8 651 395,884 m N y
286 911,481 m E), luego prosigue por el eje de esta
vía en dirección Este hasta la intersección con la calle
Astro Rey (coordenadas UTM 8 651 687,016 m N y 287
379,137 m E); de ahí continúa por el eje de esta calle
en dirección Norte hasta la intersección con la avenida
Bello Horizonte (coordenadas UTM 8 651 747,837 m N
y 287 344,635 m E), sigue por el eje de esta última vía
en dirección Noreste hasta intersectar con la calle Las
Azucenas (coordenadas UTM 8 652 062,973 m N y 287
336,624 m E), de allí prosigue en dirección Noreste por
el eje de esta última vía, llegando a intersectar con el
pasaje Cerro Papa (coordenadas UTM 8 652 092,780 m
N y 287 367,802 m E), continúa en el recorrido por el eje
de dicha vía en dirección general Este, hasta llegar a la
intersección con el pasaje Las Praderas en la cumbre
del Cerro Papa (coordenadas UTM 8 652 172, 793 m N
y 287 571,594 m E).

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