RESOLUCION MINISTERIAL N° 660-2014 MTC/02 - Aprueban valor total de las tasaciones correspondientes a siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo.

Fecha de disposición27 Septiembre 2014
Fecha de publicación27 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de setiembre de 2014
533480
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre
la aprobación del valor total de la tasación de un predio
afectado por la ejecución del Proyecto Corredor Vial
Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos
– Puente Inambari; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son
modi cados por la tercera disposición complementaria
modi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la
adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles
para obras de infraestructura y declara de necesidad
pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles
afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el
valor de la tasación será jado por la Dirección Nacional
de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor
comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya,
en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir
el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.
Asimismo, establece que el valor total de la tasación
es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de
tener una antigüedad no mayor a dos años al momento
de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación
del valor total de la tasación se hace considerando el
monto jado por la Dirección Nacional de Construcción
y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor
comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modi ca la
primera disposición complementaria nal de la Ley N°
30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose
de los procedimientos de adquisición de inmuebles por
trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628,
antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran
comprendidos en la quinta disposición complementaria
nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de
trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;
Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante
el O cio N° 1146-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la
Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL,
los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a dos
predios afectados por la ejecución del Proyecto Corredor
Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos
– Puente Inambari;
Que, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios
a través del Memorándum N° 4377-2014-MTC/20.6 eleva
el Informe N° 054-2014-NTM del Jefe de Proyectos Pacri
- UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual señala que
de las tasaciones remitidas por la Dirección Nacional
de Construcción, una se encuentra expedita para su
aprobación, indicando que ésta se ampara en la Ley N°
27628, modi cada por la Ley N° 30025, así como por el
artículo 27° de la Ley N° 30230 que modi ca la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por
lo que corresponde que se apruebe la tasación incluyendo
un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del
predio, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM CÓDIGO VALOR DE
TASACIÓN
(S/.)
10 %
ADICIONAL
(S/.)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN (S/.)
1 T2-CCSAH-P001 3,268.73 326.87 3,595.60
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante
el Informe N° 661-2014-MTC/20.3, encuentra procedente
la aprobación de la tasación remitida por la Unidad
Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N°
27628 modi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27°
de la Ley N° 30230;
Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628
resulta procedente aprobar la tasación elaborada por la
Dirección Nacional de Construcción del predio afectado
por la ejecución del Proyecto Corredor Vial Interoceánico
del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari;
De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628,
30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación
correspondiente al predio afectado por la ejecución
del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú
– Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari; conforme al
siguiente detalle:
ITEM CÓDIGO VALOR DE
TASACIÓN
(S/.)
10 %
ADICIONAL
(S/.)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN (S/.)
1 T2-CCSAH-P001 3,268.73 326.87 3,595.60
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1142805-1
Aprueban valor total de las tasaciones
correspondientes a siete predios
afectados por la ejecución de la Obra
Culminación de la Construcción de la
Autopista Pimentel Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 660-2014 MTC/02
Lima, 23 de setiembre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación N° 246-2014-MTC/20 de la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre
la aprobación del valor total de las tasaciones de siete
predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación
de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son
modi cados por la tercera disposición complementaria
modi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la
adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles
para obras de infraestructura y declara de necesidad
pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles
afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el
valor de la tasación será jado por la Dirección Nacional
de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor
comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya,
en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir
el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.
Asimismo, establece que el valor total de la tasación
es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de
tener una antigüedad no mayor a dos años al momento
de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación
del valor total de la tasación se hace considerando el
monto jado por la Dirección Nacional de Construcción

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