RESOLUCION JEFATURAL N° 525-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF - Sancionan con suspensión a martilleros públicos

Fecha de publicación02 Octubre 2014
Fecha de disposición02 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 2 de octubre de 2014
533966
leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de
graduación a que se ref‌i ere el artículo 15°.
Que, por el artículo 14° del Reglamento referido
en el párrafo anterior, se establece que por las faltas
incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las
siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro
de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del
registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23°
del Reglamento de la Ley del Martillero Público.
Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del
Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son
pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de
0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves:
Multa de más de 1 UIT a 5UIT o suspensión de más de 6
meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula
de inscripción con prohibición de volver a solicitar su
inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP.
Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de
las faltas, según sea su menor o mayor gravedad.
Que de acuerdo al numeral 1) del artículo 235° de la
Ley N°27444, del Procedimiento Administrativo General,
el procedimiento sancionador se inicia siempre de of‌i cio,
bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, petición motivada de otros órganos o entidades
o por denuncia.
Que, mediante Of‌i cio N°143-2013-SALADEREMATES-
JCSC-CSJLI/PJ, de fecha15 de agosto de 2013, el
encargado de la Sala de Remates, señor Felipe Reyes
Urbano, narra lo ocurrido en el acto de remate: “…se
presentaron seis (06) postores…el martillero público Josué
Daniel Chávez Cotrina, adjudica el inmueble al postor
Factor Calderón Ramirez, por la suma de S/.132,700.00…
después de devolver los oblajes a los demás postores y
antes de redactar el acta de adjudicación, el martillero
público no llega a acuerdo alguno respecto del pago de
sus honorarios…razón por la cual el martillero decide
no devolver el dinero del postor dejado por concepto de
oblaje, ni f‌i rmar el acta…la falta de respeto y las frases
peyorativas, han sido registradas por el audio de la
cámara de la Sala de Remates…”.
Que, debido a la falta de f‌i rma del acta de remate, el 4to
Juzgado Civil – Subespecialidad Comercial, señaló el día
24 de setiembre de 2013, a las 11:00 am, a f‌i n de llevar a
cabo la Diligencia de toma de f‌i rma; la misma que no pudo
llevarse a cabo por la inasistencia del Martillero Público
(el cual presentó como sustento de su inconcurrencia,
documentos que acreditaban haber sufrido un accidente
automovilístico).
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el
Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2
del artículo 6° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, concluyendo que el Martillero
Publico Josué Daniel Chávez Cotrina, ha incurrido en un
supuesto de responsabilidad administrativa, por cuanto
habría incumplido la obligación prevista en el numeral 2)
del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N°
27728, la cual conf‌i gura falta leve, pero agravada por el
artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento
Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución
N°218-2007-SUNARP/SN, por cuanto para imponerse
la sanción al martillero público, deben observarse los
criterios de reiterancia y reincidencia. No cumpliendo con
las formalidades previstas en el artículo 738° del Código
Procesal Civil1. En esta Unidad de Asesoría Jurídica se
ha procedido a visualizar el video del remate y de ello se
comprueba que el Martillero Público condicionó la f‌i rma
del Acta al pago de sus honorarios.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del
14 de octubre de 2013; Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N°061-2014-SUNARP/
SG del 12 de febrero de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero
Público JOSUÉ DANIEL CHÁVEZ COTRINA, ha incurrido
en responsabilidad administrativa por cuanto no procedió
a f‌i rmar el acta; pues supeditó la f‌i rma de la misma al
pago de sus honorarios profesionales. Incumpliendo con
lo establecido en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley
del Martillero Público, Ley N° 27728,la cual conf‌i gura
falta leve, pero agravada por artículo 15° inciso e) del
Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a
Martilleros Públicos - Resolución N°218-2007-SUNARP/
SN, de conformidad con los considerandos expuestos en
la presente Resolución.
Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de
suspensión del ejercicio de sus funciones por sesenta (60)
días al Martillero Público aludido en el artículo primero,
disponiendo se archive copia de la presente Resolución
en su Legajo Individual.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia
de Bienes Muebles, a f‌i n de que luego que el presente
Acto Administrativo quede consentido o f‌i rme, efectúe
las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre
la sanción impuesta al Martillero Público, Josué Daniel
Chávez Cotrina, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador
aplicable a Martilleros Públicos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NILO ARROBA UGAZ
Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX
Sede Lima
1 “Artículo 738°.-Terminado el acto de remate, el secretario de juzgado o el
martillero, según corresponda, extenderá acta del mismo, la que contendrá:
1) Lugar, fecha y hora del acto; 2) Nombre del ejecutante, del tercero legiti-
mado y del ejecutado; 3) Nombre del postor y de las posturas efectuadas; 4)
Nombre del adjudicatario; y 5) La cantidad obtenida.
El acta será f‌i rmada por el juez, o, en su caso, por el martillero, por el secre-
tario de juzgado, por el adjudicatario y por las partes, si están presentes.
El acta de remate se agregará al expediente”.
1144802-1
ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 525-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF
Lima, 4 de julio de 2014
VISTOS: La Hoja de Trámite 2012-019616-Z.R.NºIX/
GBM del 06 de junio de 2012, la Resolución Jefatural
N° 399-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de mayo de
2013, el Dictamen Nº 036-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ
del 24 de junio de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 399-2013-
SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de mayo de 2013, se
inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra
el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, por no
haber cumplido con señalar la fecha de remate ordenado
en el Exp.: 000125-2002 seguido ante el Juzgado Mixto
de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura,
lo que originó sea subrogado del cargo.
Que, por el artículo 13° del Reglamento del
Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros
Públicos aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/
SN del 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen
faltas o conductas sancionables las infracciones a las
obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16°
y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público,
Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta
leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de
graduación a que se ref‌i ere el artículo 15°.
Que, por el artículo 14° del Reglamento referido
en el párrafo anterior, se establece que por las faltas
incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las
siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro
de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del
registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23°
del Reglamento de la Ley del Martillero Público.

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