RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 095/2013/MEM/VME - Aprueban Bases para la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables

Fecha de disposición13 Agosto 2013
Fecha de publicación13 Agosto 2013
El Peruano
Martes 13 de agosto de 2013 501059
Aprueban Bases para la Subasta
de Suministro de Electricidad con
Recursos Energéticos Renovables
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 095/2013/MEM/VME
Lima, 9 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 02 de mayo de 2008 fue publicado
el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la
Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso
de Energías Renovables, con el objeto de promover el
aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables
(RER) para mejorar la calidad de vida de la población y
proteger el medio ambiente;
publicado el 23 de marzo de 2011, fue aprobado el nuevo
Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías
Renovables, el mismo que fue modif‌i cado mediante el Decreto
Supremo N° 024-2013-EM, publicado el 06 de julio de 2013,
sobre la base de la experiencia recogida en los dos procesos
de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos
Energéticos Renovables realizados hasta la fecha;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8
del Reglamento, las Bases serán elaboradas por el Ministerio
y aprobadas por Resolución del Vice – Ministro de Energía, la
cual será publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano así como
en el Portal de Internet del Ministerio, y serán obligatorias para
todo aquel que participe en el proceso de Subasta;
Que, cumpliendo con el artículo 6 del Reglamento,
concordado con la Segunda Disposición Transitoria de la
misma norma legal, con fecha 12 de julio de 2013 fue publicado
el Aviso Previo indicando una Energía Requerida anual de 320
GWh y que la energía adicional para hidroeléctricas será de 1
300 GWh anuales, estableciendo la fecha de convocatoria a
la Subasta para el 12 de agosto de 2013;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las
Bases que regirán esta tercera Subasta de Suministro de
Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, en el
marco del Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento;
Estando a lo dispuesto por el numeral j) del artículo 11
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2007-EM, y el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento
de la Generación de Electricidad con Energías Renovables,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases para la Subasta para
Generación de Electricidad con Energías Renovables.
Artículo 2.- Las Bases aprobadas en el artículo 1 de
la presente Resolución, serán publicadas en el Portal de
Internet del Ministerio de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN QUINTANILLA ACOSTA
Viceministro de Energía
973429-1
RELACIONES EXTERIORES
Disponen publicar resumen de párrafos
sustantivos de las partes considerativa
y sustantiva de la Resolución 2111
(2013) del Consejo de Seguridad de las
naciones Unidas, relativa a la situación
en Somalia y Eritrea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0709/RE
Lima, 8 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de
marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la
publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad
que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas;
Que, el 24 de julio de 2010, el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas aprobó, actuando en virtud del Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2111
(2013) relativa a la situación en Somalia y Eritrea, por el que
reaf‌i rma y adopta medidas de obligatorio cumplimiento para
los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en virtud del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida
observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos
sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la
Resolución 2111 (2013) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, aprobada el 24 de julio de 2013, relativa
a la situación en Somalia y Eritrea, por el que reaf‌i rma y
adopta medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados
Miembros de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 25 de
la Carta de las Naciones Unidas. El texto completo de dicha
resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la
Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2º- Sin carácter restrictivo, entiéndase que
las instituciones involucradas en el cumplimiento de la
Resolución 211 (2013) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa
Ministerio del Interior
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
Resumen Sustantivo Resolución 2111 (2013) del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7009ª
sesión, celebrada el 24 de julio de 2013
“El Consejo de Seguridad,
Reaf‌i rmando las anteriores resoluciones y declaraciones
de su Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea,
en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907
(2009), 2036 (2012), 2060 (2012) y 2093 (2013),
Habiendo determinado que la situación imperante en
Somalia, la inf‌l uencia de Eritrea en Somalia y la controversia
entre Djibouti y Eritrea siguen constituyendo una amenaza para
la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en
virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso
sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093
(2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y hace
notar que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en
la resolución 1844 (2008) es participar en actos que amenacen
la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;
2. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas
contra personas y entidades sobre la base de los criterios
antes mencionados;
Embargo de armas
4. Reaf‌i rma el embargo de armas relativo a Somalia,
impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992),
detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y
modif‌i cado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013)
(en adelante el “embargo de armas relativo a Somalia”);
5. Reaf‌i rma además el embargo de armas relativo
a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la
resolución 1907 (2009) (en adelante el “embargo de armas
relativo a Eritrea”);
6. Decide que hasta el 6 de marzo de 2014 el embargo
de armas relativo a Somalia no se aplicará al suministro de
armas o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento,
asistencia o capacitación destinados únicamente al
desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno
Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo
somalí, excepto en relación con el suministro de los artículos
que f‌i guran en el anexo de la presente resolución;
7. Decide que el suministro al Gobierno Federal
de Somalia por Estados Miembros u organizaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR