LEY N° 30206 - Ley que declara de necesidad y utilidad pública la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa - Asháninka - Yánesha, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

Fecha de disposición11 Junio 2014
Fecha de publicación11 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 11 de junio de 2014 525015
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normas reglamentarias y
complementarias
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, coordinan la
información que se consignará en la copia certif‌i cada del
acta de defunción y emiten dentro de un plazo de sesenta
(60) días calendario, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Ley, las normas que resultan
necesarias para su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos
mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1095304-2
LEY Nº 30206
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y
UTILIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y
MEJORES CONDICIONES PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
RESERVA DE BIÓSFERA OXAPAMPA-ASHÁNINKA-
YÁNESHA, EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA,
DEPARTAMENTO DE PASCO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad y utilidad pública la
conservación, restauración, mantenimiento y mejores
condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva
de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en la
provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,
reconocida por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el
2 de junio de 2010.
Artículo 2. Reconocimiento y conformación del
comité de coordinación
2.1 Reconócese el comité de coordinación de la
Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha,
como uno de gestión sostenida y participativa, el cual
está integrado por un representante de las entidades e
instituciones siguientes:
a) El Ministerio del Ambiente.
b) El Gobierno Regional de Pasco.
c) La Municipalidad Provincial de Oxapampa.
d) La Municipalidad Distrital de Constitución.
e) La Municipalidad Distrital de Chontabamba.
f) La Municipalidad Distrital de Huancabamba.
g) La Municipalidad Distrital de Palcazú.
h) La Municipalidad Distrital de Pozuzo.
i) La Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.
j) La Municipalidad Distrital de Villa Rica.
k) La Asociación de Nacionalidades Asháninkas del
Pichis (ANAP).
l) La Federación de Comunidades Nativas Yánesha
(FECONAYA).
m) La Unión de Nacionalidades Asháninkas y Yánesha
(UNAY).
n) Las cámaras de turismo de la provincia de
Oxapampa.
o) Las organizaciones de productores agroindustriales
de la provincia de Oxapampa.
p) Otras entidades o instituciones que acuerde el
comité de coordinación.
2.2 Las entidades e instituciones mencionadas
acreditan a su representante titular y a un alterno, quien
reemplaza al primero en caso de ausencia, ante el comité
de coordinación.
2.3 El comité de coordinación def‌i ne su organización,
elige a su presidente, su tiempo de permanencia en el
cargo y su forma de elección. Cuenta con una secretaría
técnica, a cargo de la Municipalidad Provincial de
Oxapampa, que reporta sus acciones al Comité Nacional
del Programa sobre el Hombre y la Biósfera para la
consolidación de la información que se remita a la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Artículo 3. Elaboración del plan de acción
3.1 El comité de coordinación, a través de su equipo
técnico, elabora el plan de acción para la conservación,
restauración, mantenimiento y mejores condiciones
para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera
Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en el marco de la
Estrategia de Sevilla, en el plazo máximo de ciento
ochenta días calendario, contado a partir de la publicación
de la presente Ley.
3.2 El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos
competentes, brinda asistencia técnica al comité de
coordinación para la elaboración del referido plan de
acción.
Artículo 4. Aprobación y ejecución del plan de
acción
4.1 El Gobierno Regional de Pasco, con la previa
conformidad del comité de coordinación, aprueba el
plan de acción para la conservación, restauración,
mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo
sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-
Asháninka-Yánesha, el cual es ejecutado de acuerdo
con las competencias y disponibilidad presupuestal
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al tesoro público.
4.2 El plan de acción se articula con otros instrumentos
de gestión de desarrollo de la provincia de Oxapampa.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Consulta previa
El plan de acción, así como las medidas
complementarias a la presente Ley que impliquen
afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos
indígenas deben cumplir con el procedimiento de consulta
previa establecido en la Ley 29785, Ley del derecho a
la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios,
reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, el
Decreto Supremo 001-2012-MC.

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