ORDENANZA N° 272 - Establecen procedimiento simplificado denominado Constancia de Posesión Especial, para facilitar el acceso a los servicios de electricidad, agua y desagüe

Fecha de publicación07 Mayo 2014
Fecha de disposición07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014 522501
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Establecen procedimiento simplificado
denominado Constancia de Posesión
Especial, para facilitar el acceso a
los servicios de electricidad, agua y
desagüe
ORDENANZA Nº 272
San Juan de Lurigancho, 30 de abril de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Memorándum Nº 303-2014-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 250-2014-GAJ/MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 024-2014-
GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el
Informe Nº 094-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y los
Registros Nº 21825-A1-2014, Nº 21799-C1-2014, Nº
21852-C1-2014 y Nº 21890-D1-2014; y,
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de
San Juan de Lurigancho, la función normativa a través de
Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las
garantías consagradas en el Artículo 200º Numeral 4) del
nuestra Carta Magna;
señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
y la economía local, y la prestación de servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo, de tal manera que son
competentes para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme
a ley; asimismo, para planif‌i car el desarrollo urbano y rural de
sus circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello
concordante con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Que, resulta necesario destacar que las Entidades
Prestadoras de Servicios, como parte de los requisitos
exigidos para atender las solicitudes de la población sin
saneamiento físico - legal, requieren la presentación de la
Constancia de Posesión, pese a no resultar ello accesible
en la mayoría de los casos, por cuanto que no se
cumple con los requisitos considerados en el TUPA de la
jurisdicción; y asimismo, de acuerdo alo expresado por el
Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA,
se tiene lo siguiente: “Las empresas prestadoras de
servicios públicos a merito del certif‌i cado o constancias
de posesión, otorgaran la factibilidad de servicios a los
titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán:
su solicitud acompañada de la constancia o certif‌i cado de
posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”;
Que, los Artículos 24º al 27º de la Ley Nº 28687 - Ley
de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la
Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios
Básicos, trata sobre las facilidades para la prestación
de Servicios Básicos, en tanto su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, referido
a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos
Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos
Informales y Urbanizaciones Populares, menciona la facultad
de las Municipalidades de otorgar certif‌i cados de posesión
para que las posesiones informales puedan acceder a
Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento
alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente,
urge atender y/o emitir las respectivas Constancias
de Posesión, las mismas que se otorgaran sólo y
exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro
de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria
de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al
Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su reglamento;
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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