RESOLUCION N° 414-2013-GG/OSIPTEL - Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú S.A. formulada por OSIPTEL

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
El Peruano
Viernes 31 de mayo de 2013
496106
De conformidad con lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la
Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas
Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar la Segunda Disposición
Transitoria Final al Anexo I de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 223-2011-OS/CD que aprobó el
“Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro
de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de
Riesgos y Planes de Contingencias para Actividades de
Hidrocarburos” de la siguiente manera:
“Segunda.- Para la elaboración de Estudios de Riesgo
y Planes de Contingencias, los profesionales expertos
inscritos con la especialidad de Evaluación de Riesgos
podrán participar como expertos con la especialidad de
Actividades de Hidrocarburos, es decir, cubriendo ambas
especialidades simultáneamente, mientras haya menos
de cuatro (04) expertos inscritos con la especialidad de
Actividades de Hidrocarburos o transcurra un (01) año
desde la publicación de la presente norma, lo que ocurra
primero.”
Artículo 2.- Incorporar la Tercera Disposición
Transitoria Final al Anexo I de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 224-2011-OS/CD que aprobó los “Requisitos
de Competencia Técnica y Criterios para la Calif‌icación
y Evaluación de los candidatos a certif‌icarse como
Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y
Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos
del OSINERGMIN”, de la siguiente manera:
“Tercera.- Los Certif‌icados de Competencia Técnica
emitidos por los Organismos de Certif‌icación de Personas
reconocidos por OSINERGMIN tendrán vigencia hasta
seis (06) meses después de que INDECOPI acredite al
primer Organismo de Certif‌icación de Personas; o se
cumpla el plazo establecido en el certif‌icado, lo que ocurra
último.”
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌icial El Peruano. Asimismo,
disponer su publicación en el portal de internet de
OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) conjuntamente
con su exposición de motivos.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
944059-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Básica de Interconexión
para la red del servicio de telefonía fija
de Gilat To Home Perú S.A., formulada
por OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 414-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 23 de mayo del 2013
EXPEDIENTE Nº 000022-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA Aprobación de Oferta Básica de
Interconexión
ADMINISTRADO Gilat To Home Perú S.A.
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en
adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía f‌ija de
Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, Gilat), formulada
por el OSIPTEL, a f‌in de dar cumplimiento a lo establecido
en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/
OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las
empresas operadoras del servicio de telefonía f‌ija y de los
servicios públicos móviles presenten sus OBI;
(ii) El Informe N° 437-GPRC/2013, que recomienda la
aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía
f‌ija de Gilat;
CONSIDERANDOS:
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y
en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
(en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los
servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es
de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,
calif‌icándose la interconexión como una condición
esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo
106° del TUO del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben
sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento
General, los Reglamentos específ‌icos, los planes
técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional
de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que
dicte el OSIPTEL;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de
Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se def‌inen los
conceptos básicos de la interconexión de redes y de
servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen
las normas técnicas, económicas y legales a las cuales
deberán sujetarse los contratos de interconexión que
se celebren entre operadores de servicios públicos
de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre
interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-
2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para
que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía
Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta
Básica de Interconexión para las empresas operadoras
del servicio de telefonía f‌ija y se dispuso que las referidas
empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para
su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;
Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que
vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el
plazo para la entrega de la OBI modif‌icada y la empresa
operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso
de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las
observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la
OBI aplicable a su red;
Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último
párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Gilat
presente su propuesta de OBI, este organismo mediante
carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero
de 2013, hizo de conocimiento de Gilat su intención
de establecerle la OBI correspondiente al servicio de
telefonía f‌ija; solicitando para tal efecto, que informe sus
condiciones económicas a f‌in de incluirlas en la OBI a
establecerse;

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