RESOLUCION N° 492-2014-MDA/GDU-SGHUE - Aprueban el proyecto de replanteo de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición21 Junio 2014
Fecha de publicación21 Junio 2014
El Peruano
Sábado 21 de junio de 2014
525802
Aprueban el proyecto de replanteo de
regularización de habilitación urbana
de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA
Nº 492-2014-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 06 de junio de 2014
EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 58971 de fecha 16 de diciembre del
2013 seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA UNION
PARIACHE debidamente representado por su Presidente
don HERNAN AVELINO COARITA UCHASARA, por el
cual solicitan el Replanteo de Habilitación Urbana del
terreno con un área de 13,832.73 m2 para el uso de
Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el
sector 1 que forma parte de la parcela 10015 del predio
rústico Ex Fundo Pariachi, distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del
Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y le corresponde planif‌i car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y
ejecutar los planes y programas correspondientes,
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, señala en su artículo I del Título
Preliminar que los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del
gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno promotores del desarrollo
local, con personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus f‌i nes.
Además, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, dado que nuestra carta magna
establece que la autonomía de las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado
cuerpo legal, las municipalidades, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
funciones específ‌i cas exclusivas de las Municipalidades
Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la f‌i scalización de: 3.6.1.
Habilitaciones urbanas,
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 034
de fecha 03 de mayo del 2006 se resuelve aprobar
conforme al Plano Nº 025-2006-SGPUC-GDU/MDA, la
Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial
para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del
terreno de 13,832.73 m2 que forma parte de la parcela
denominada U. C. Nº 10015. Mediante el Artículo Tercero
de la precitada resolución se establece que el aporte
reglamentario del Ministerio de Educación tiene un área
de 298.55 m2, ubicado en el lote 12 de la Mz. “G”; así
también en su Artículo Cuarto se dispone que los lotes Nº
1, 2 y 3 de la Mz. “C” quedan en garantía de pago por el
f‌i cit del aporte de SERPAR – LIMA, correspondiéndole
un déf‌i cit de 276.65 m2,
Que, conforme al Plano aprobado Nº 025-2006-
SGPUC-GDU/MDA de Habilitación Urbana se aprobó la
redención en dinero del déf‌i cit del aporte de Recreación
Pública con un área de 1,383.27 m2 y Parques Zonales
con un área de 276.65 m2. En el caso del aporte de
Recreación Pública, en el segundo considerando de la
Resolución de Gerencia Nº 034 de fecha 03 de mayo
del 2006 se indica que se acredita la cancelación de
las 3 primeras cuotas del Convenio de Fraccionamiento
aprobado en 4 cuotas. Para el caso del déf‌i cit del aporte
de Parques Zonales, según el Artículo Cuarto de la
precitada resolución de disponen los lotes Nº 1, 2 y 3 de la
Mz. “C” en garantía de pago,
Que, mediante el Expediente Nº 58971-13, la
Asociación de Vivienda Unión de Pariache solicita el
replanteo de la Habilitación Urbana, la cual consiste en
la designación de un lote para el aporte de Parques
Zonales, con la f‌i nalidad de no tener déf‌i cit del mismo;
para lo cual se ha agregado el lote 13 a la Mz. “D” con
un área de 276.90 m2, reduciendo el Área Verde de
599.65 m2 (que no constituye aporte reglamentario,
conforme al Plano aprobado Nº 025-2006-SGPUC-
GDU/MDA) a 298.10 m2. Adjuntándose Acta de
Asamblea General Extraordinaria realizada el 26 de
Octubre del 2013 aprobando por unanimidad el nuevo
proyecto del plano de lotización para ser presentada
ante la Municipalidad Distrital de Ate, considerando
en el terreno de Áreas Verdes un área de aporte para
SERPAR. Así también adjunta copia de los Recibos
Nº 0001997522 de fecha 23/04/05, Nº 0002008075
de fecha 31/08/05, Nº 0002039849 de fecha 27/09/05,
Nº 000241006 de fecha 22/02/06, Nº 0002491384 de
fecha 04/04/06 y Nº 0002496595 de fecha 07/04/06
acreditando la cancelación de las 4 cuotas aprobadas
en la Resolución Sub Gerencial de Recaudación Nº
831-2005-SGR-GR/MDA respecto al fraccionamiento
de la Valorización Nº 34-2005-AHU-SGPUC-GDU,
Que, en vista que no se está reduciendo aportes
reglamentarios, teniendo en cuenta que el área Verde
dejado de 599.65 m2 no fue considerado área para
aporte reglamentario de Recreación Pública debido a
que no cumplía con el área mínima requerida conforme
al Reglamento Nacional de Construcciones, por el cual
se aprobó la redención en dinero del déf‌i cit del aporte
de Recreación Pública, acreditándose su cancelación
ante esta entidad municipal. Por el contrario, se está
dejando lote para el aporte a SERPAR, manteniéndose
el Área Útil de Viviendas y de Vías, sin disminución de
los aportes reglamentarios (Ministerio de Educación), no
constituyendo Modif‌i cación de proyecto; sino Replanteo
de Lotización,
Que, mediante Informe Nº 080-2014-MDA/GDU-
SGHUE-DEHE de fecha 06 de junio de 2014 emitido por
el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones
Urbanas y Edif‌i caciones concluye por la procedencia de
lo solicitado,
Estando los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26878
Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Ordenanza Nº
292-MML, por el Reglamento Nacional de Construcciones
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el
Plano signado con el Nº 030-2014-SGHUE-GDU/MDA
y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente
Resolución, suscrita por el profesional responsable,
Arq. Ana M. Lucen Martell con registro C.A.P. 10170, el
proyecto de Replanteo de Regularización de Habilitación
Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”
del terreno con un área de 13,832.73 m2, constituido por
el sector 1 que forma parte de la parcela 10015 del predio
rústico Ex Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE
VIVIENDA UNION PARIACHE debidamente representado
por su Presidente don HERNAN AVELINO COARITA
UCHASARA, para ejecutar en el plazo de dieciocho
(18) meses, contados a partir de la fecha de notif‌i cación
de la presente Resolución y bajo responsabilidad de
la culminación de las obras de Habilitación Urbana
en el terreno de 13,832.73 m2 teniendo en cuenta las
características y especif‌i caciones técnicas de acuerdo a
la siguiente descripción:
CUADRO DE ÁREAS
ÁREA BRUTA: 13,832.73 m2
ÁREA ÚTIL: 8,483.66 m2

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