RESOLUCION N° 140-2014-SERVIR-PE - Aprueban cargo de destino en el CONCYTEC para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos

Fecha de disposición23 Julio 2014
Fecha de publicación23 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 23 de julio de 2014 528397
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargo de destino en el
CONCYTEC para la asignación de
profesionales del Cuerpo de Gerentes
Públicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 140-2014-SERVIR-PE
Lima, 18 de julio de 2014
VISTO, el Informe Nº 136-2014-SERVIR/GDGP de la
Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM
se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los
Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº
1024;
Que, el citado Reglamento establece en su artículo
11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil def‌i nirá,
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo
acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección
o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles
de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo
establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº
1024;
Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de
Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir
la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado
por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 024-2014, de
conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº
1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia
de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el literal o) del artículo 10º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
DEBE DECIR:
Artículo 21° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL
(...)”
- Encabezado del Artículo 22° de la Resolución OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD (Página 528173 de la Separata
Especial de Normas Legales):
DICE:
Artículo 22° Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL en el Periodo Transitorio
(...)”
DEBE DECIR:
Artículo 22° Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL en el Periodo Transitorio
(...)”
- Fórmula contenida en el Artículo 23° de la Resolución OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD (Página 528173 de la
Separata Especial de Normas Legales):
DICE:
Artículo 23° .- Cálculo de Ingresos Reales del STL
Los ingresos reales del STL serán determinados según lo siguiente:
(23.1)
(23.2)
Donde:
(...)”
DEBE DECIR:
Artículo 23° .- Cálculo de Ingresos Reales del STL
Los ingresos reales del STL serán determinados según lo siguiente:
(23.1)
(23.2)
Donde:
(...)”
1114284-1

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