RESOLUCION SUPREMA N° 021-2013-EM - Modifican servidumbre temporal impuesta mediante la R.S. N° 085-98-EM a favor de Savia Perú S.A.

Fecha de publicación26 Abril 2013
Fecha de disposición26 Abril 2013
El Peruano
Viernes 26 de abril de 2013
493642
Modifican servidumbre temporal
impuesta mediante la R.S. N° 085-98-
EM a favor de Savia Perú S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 021-2013-EM
Lima, 25 de abril de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 2055457 y sus Anexos Nos. 2069523,
2098907, 2100357, 2111756, 2122382, 2128201, 2131703,
2144039, 2156839 y 2179637, presentado por la empresa
SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de modif‌i cación de
servidumbre temporal de un área ubicada en el Lote VII
que se encuentra destinada a la disposición de desechos
y relleno industrial, y que fue impuesta mediante la
Resolución Suprema Nº 085-98-EM, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se
aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo
Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A.
– PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA
S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo
que a partir del 18 de noviembre de 1993 PERUPETRO
S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ
en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-2B - Zócalo Continental;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-98-
EM se impuso derecho de servidumbre temporal a
favor de PETROTECH PERUANA S.A., actualmente
denominada SAVIA PERÚ S.A., sobre el terreno de 6.0
hectáreas, ubicado en el Lote VII, cuadrícula de I-S-3 y
aproximadamente a cuatro (04) kilómetros al sur de la
ciudad de Negritos, por la antigua carretera a Miramar,
distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de
Piura, para ser utilizado exclusivamente como área de
disposición de desechos y relleno industrial, provenientes
de las operaciones de explotación y almacenamiento de
petróleo del Lote Z-2B, Zócalo Continental;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión
Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en
las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades
Campesinas y Nativas, modif‌i cado por el artículo 1 de la
Ley N° 26570, dispone que la utilización de tierras para
el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos
requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación
del procedimiento de imposición de servidumbre regulado
en el Reglamento de dicha Ley;
Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la
Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
96-AG, dispone que la imposición de servidumbre sobre
tierras para las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas
en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-93-EM;
aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia
con el artículo 9 del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que
el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua y derechos de superf‌i cie, así
como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones
sobre terrenos públicos o privados, que resulten
necesarios para que lleve a cabo sus actividades,
siendo de cargo del Contratista la indemnización de los
perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de
tales derechos;
Que, el artículo 296 del Reglamento de las Actividades
de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
que las servidumbres legales, así como su modif‌i cación,
se constituyen mediante Resolución Suprema, siendo que
para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas - MINEM
deberá seguir el procedimiento administrativo que se indica
en el referido Reglamento;
Que, mediante Expediente Nº 2055457, SAVIA PERÚ
S.A. ha solicitado la modif‌i cación de la servidumbre
impuesta a través de la Resolución Suprema Nº 085-
98-EM, a f‌i n de ampliar el área sobre la cual recae la
servidumbre, variándose la extensión de dicha área que
actualmente es de 6.0 hectáreas a 9.15 hectáreas, de
acuerdo al plano adjunto que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, SAVIA PERÚ S.A. indicó como justif‌i cación
técnica y económica de su solicitud, la posibilidad de
ampliar su planta de tratamiento de residuos, en base a
las nuevas operaciones que se realizarán en el Lote Z-
2B como producto del incremento de su producción, tal y
como consta en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado
por Resolución Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE;
Que, mediante Of‌i cio Nº 207-2011-MEM/DGH de
fecha 01 de febrero de 2011, se puso en conocimiento a
SAVIA PERÚ S.A. algunas observaciones formuladas a la
documentación presentada, así como se le comunicó que
se remitió una copia del expediente a la Dirección General
de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE, con la
f‌i nalidad que verif‌i quen si sería necesario la aprobación
de algún instrumento de gestión ambiental sobre el
área materia de ampliación, toda vez que mediante la
Resolución Directoral Nº 431-97-EM/DGH se aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental de la referida servidumbre,
la cual contempla la obligación de SAVIA PERÚ S.A.
de impermeabilizar el área que ocupará el depósito de
desechos, evitando el contacto con el exterior;
Que, con Expediente Nº 2069523, SAVIA PERÚ S.A.
subsanó las observaciones formuladas por la Dirección
General de Hidrocarburos, y precisó que el proyecto
en cuestión sí se encuentra incluido en el Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación de
Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidades
de Producción del Lote Z-2B, aprobado por Resolución
Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE;
Que, mediante Of‌i cio Nº 698-2011-MEM/DGH de fecha
19 de abril de 2011, la Dirección General de Hidrocarburos
solicitó a SAVIA PERÚ S.A. la presentación de la
aprobación por parte de PERUPETRO S.A. en los términos
señalados en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, que dispone que los contratos
autorizan al contratista durante el plazo del contrato a
realizar las operaciones necesarias para la exploración
y explotación o explotación de hidrocarburos, incluyendo
las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al
contratista a realizar los trabajos acordados en el área de
contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa
aprobación del contratante en este último caso;
Que, mediante Of‌i cio Nº 024-2011-MEM/DGH-EEH de
fecha 26 de mayo de 2011, la Dirección de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General
de Hidrocarburos, remitió a SAVIA PERÚ S.A. el Informe
Nº 062-2011-MEM-AAE/MMR, elaborado por la Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE, a
través del cual se indicó que resulta necesario se precise
cierta información referida a la ampliación del área de
servidumbre y sobre la existencia de ecosistemas sensibles
y/o infraestructuras de la empresa SAPET DEVELOPMENT
PERÚ INC, los cuales se localizan al interior del Lote VII,
operado por la referida empresa;
Que, con el Expediente Nº 2100357, SAVIA PERÚ S.A.
absolvió el requerimiento formulado mediante los Of‌i cios
Nº 698-2011-EM/DGH y 024-2011-MEM/DGH-EEH,
señalando que cumplió con solicitar a PERUPETRO S.A.
su autorización para realizar operaciones fuera del área
de contrato, y de otro lado, considera que el área materia
de ampliación para relleno industrial fue considerada en el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación
de Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidades
de Producción del Lote Z-2B, aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE;
Que, con el Expediente Nº 2111756, SAVIA PERÚ S.A.
presentó a la Dirección General de Hidrocarburos la Carta
GGRL-SUPC-GFST-0482-2011 mediante la cual Perúpetro
S.A. comunicó su aprobación para efectuar operaciones
fuera del área del Lote Z-2B, en particular en la ampliación
del área utilizada para la disposición de desechos y
relleno industrial proveniente de las operaciones del Lote
Z-2B, correspondiente a la ampliación de la servidumbre
temporal constituida a través de la Resolución Suprema
Nº 085-98-EM;

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