RESOLUCION DIRECTORAL N° 1678-2014-MTC/15 - Autorizan a Servicentro C&B S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014 522035
de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º
de El Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación
del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización,…”;
Que, la solicitud de autorización para el cambio de
local destinado a las o cinas administrativas, aulas
de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por
la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CORPORACIÓN
LADY MANUEL S.A.C., implica la variación de uno de
los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en
razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local
autorizado mediante Resolución Directoral N° 1693-2012-
MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido
en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que
modi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario
O cial El Peruano, por haberse producido la variación del
contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de veri car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 005-2014-MTC/15.pvc de fecha
07 de abril de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las
instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector
concluye que la empresa denominada CORPORACIÓN
LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -
CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., propone una
infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El
Reglamento y autorizados con Resolución Directoral N° 1693-
2012-MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2012;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 943-2014-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA - CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C.,
en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la
modi cación de los términos de su autorización contenida en
la Resolución Directoral Nº 1693-2012-MTC/15, cambiando
la ubicación de local (o cinas administrativas, aulas de
enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza
teórico - práctico de mecánica), el mismo que se encuentra
ubicado en: Calle Junín N° 360, Distrito de Moquegua,
Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el diario o cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - CORPORACIÓN LADY MANUEL
S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
1076095-1
Autorizan a Servicentro C&B S.A.C.,
como taller de conversión a gas natural
vehicular para operar en local ubicado
en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1678-2014-MTC/15
Lima, 11 de abril de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Ns° 034833 y 062002 presentados
por la empresa denominada SERVICENTRO C&B S.A.C.,
mediante los cuales solicita autorización para funcionar
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV,
en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León
Velarde Mz D Lte. 10-11 Urb. El Trébol III Etapa, Distrito
de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo
N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certi cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 034833 de fecha 24 de
febrero de 2014 la empresa denominada SERVICENTRO
C&B S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Angélica
Gamarra de León Velarde Mz D Lte. 10-11 Urb. El Trébol
III Etapa, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento
de Lima; con la nalidad de realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al
sistema de combustión de GNV mediante la incorporación
de un kit de conversión, para cuyo efecto mani esta
disponer de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante O cio N° 1970-2014-MTC/15.03 de
fecha 19 de marzo de 2014 y noti cado el 24 de marzo
de 2014, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y
mediante Parte Diario N° 062002 de fecha 07 de abril de
2014, presentó diversa documentación con la nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el o cio
indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 926-2014-MTC/15.03.
AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral
6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa SERVICENTRO
C&B S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modi catorias; y la Directiva Nº

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