RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002-2014-CE-PJ - Circular referida a la regulación del reenvío en los Órganos Jurisdiccionales Revisores
Emisor | CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2014 |
El Peruano
Viernes 28 de febrero de 2014
517706
Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, por
los siguientes textos:
“Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO
Los sujetos del impuesto, o de ser el caso el sujeto
obligado al pago, sean Principales Contribuyentes o
Medianos y Pequeños Contribuyentes, presentarán la
Declaración del Impuesto a través de SUNAT Virtual
mediante el Formulario Virtual Nº 1690 hasta el último día
hábil del mes de abril de cada año, para lo cual seguirán
el siguiente procedimiento:
a) Ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su
Código de Usuario y Clave Sol.
(….)”
“Artículo 4°.- PAGO DEL IMPUESTO
(…)
Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto
obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de
pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago
del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil o mediante
SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el
Número de Pago SUNAT, los cuales generan el Formulario
Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662
– Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de
Pago, respectivamente. Para tal efecto, se informará como
código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones
de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y
al año de vencimiento de la obligación, como sigue:
FORMA DE PAGO PERÍODO
a) Pago al contado 04-Año
b) Pago fraccionado
Primera cuota 04-Año
Segunda cuota 07-Año
Tercera Cuota 10-Año
Cuarta Cuota 01-Año
(…)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1054947-1
Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina
Zonal Juliaca
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
N° 050-024-0000588
Arequipa, 25 de febrero del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de
Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento
de la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la
Ofi cina Zonal Juliaca resulta necesario designar nuevo
personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto
la designación del personal que desempeñará funciones
distintas a las de cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y normas modifi catorias, establece
los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la
Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar
Coactivo;
Que, la Ofi cina de Información de Personal de la
Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado
el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte
de los trabajadores: Marco Gianfranco Banda Valdivia y
Juana Ninoska Aquize Garcia respectivamente;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
En uso de las facultades conferidas en los Artículos
50 ° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Juliaca del
trabajador que se indica a continuación:
• JOSÉ ANTONIO MANRIQUE CERVANTES
Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Ofi cina Zonal Juliaca al trabajador que se detalla a
continuación:
• MARCO GIANFRANCO BANDA VALDIVIA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO
Intendente Regional
Intendencia Regional Arequipa
1054946-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Circular referida a la regulación del
reenvío en los Órganos Jurisdiccionales
Revisores
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 002-2014-CE-PJ
Lima, 7 de enero de 2014
VISTO:
El Ofi cio Nº 619-2013-GA-P-PJ cursado por el
Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia
del Poder Judicial, que remite propuesta para regular la
fi gura del reenvío en los órganos jurisdiccionales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha
fi jado como una de sus líneas de política institucional,
la búsqueda de la efi ciencia en el servicio de justicia,
el ejercicio de una función jurisdiccional medible y
controlable, la promoción de instrumentos de gestión
y transparencia institucional, y el fomento de una ética
laboral en los jueces y servidores judiciales.
Segundo. Que, en ese contexto, se ha advertido
que una de las causas de dilación en la tramitación
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