RESOLUCION N° 771-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

Fecha de disposición03 Agosto 2014
Fecha de publicación03 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 3 de agosto de 2014
529262
Vista la Carta del Ing. Modesto Tomás Palma García,
presentada ante el Despacho del Rectorado con fecha 17
de julio de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Rectoral Nº 421 de fecha 28
de marzo de 2008, se designó al Ing. Modesto Tomás
Palma García en el cargo de Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de
Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de
Ingeniería (INICTEL-UNI);
Que, el Ing. Modesto Tomás Palma García mediante
el documento del visto informa que, habiendo retornado
a la docencia tiempo completo y con el f‌i n de realizar
estudios de Posgrado, pone a su cargo a disposición,
agradeciendo la conf‌i anza depositada en su persona
y la oportunidad de haber estado al frente de tan
importante Instituto;
Que, resulta necesario tomar acciones, que aseguren
la adecuada ejecución de las actividades programadas
en el INICTEL-UNI, y el cumplimiento de sus metas y
objetivos;
De conformidad a lo establecido en el Estatuto de la
Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 50º;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Ing. Modesto
Tomás Palma García al cargo de Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación
de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional
de Ingeniería (INICTEL-UNI), y agradecerle por los
importantes servicios prestados a la Institución.
Artículo 2º.- Encargar, al Ing. José Fortunato Oliden
Martínez, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de
la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL-UNI),
quien contará con todas las facultades que a la fecha se
encuentran delegadas al Director Ejecutivo del INICTEL-
UNI.
Artículo 3º.- Dar Cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1117851-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Urpay, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 771-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00829
URPAY - PATAZ- LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00076-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Jorge Toribio Sevillano Lecca,
personero legal titular del partido político Unión por el Perú,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz,
en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/
JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente
la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La
Libertad, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos.
Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Toribio Sevillano
Lecca, personero legal titular del partido político Unión
por el Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos
para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad, para participar en el proceso
de elecciones municipales de 2014.
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Pataz
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE,
de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 80), el Jurado Electoral
Especial de Pataz (en adelante JEE), resolvió declarar
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Urpay, provincia
de Pataz, departamento de La Libertad, a f‌i n de participar
en el proceso de elecciones municipales de 2014, en base
a los siguientes fundamentos:
a. Por el incumplimiento de las normas de democracia
interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta de af‌i liados
en la página web del Registro de Organización Política (en
adelante ROP) los candidatos que postulan por el referido
partido político no se encuentran af‌i liados a este.
b. De la revisión del acta de elecciones internas, se
aprecian errores e incongruencias, ya que en la parte
pertinente al desarrollo del proceso se señala “distrito de
Huancaspata”; sin embargo, en la determinación de los
candidatos se ref‌i ere “distrito de Urpay”.
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 13 de julio de 2014, Jorge Toribio Sevillano
Lecca, personero legal titular del partido político Unión
por el Perú, interpone recurso de apelación (fojas 49) en
contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE,
alegando que:
a. En el acta de elecciones internas (fojas 84) se
consignó por error “distrito de Huancaspata”, motivo por
el cual presenta el acta original suscrito por los miembros
del comité, las f‌i chas de af‌i liación al partido político Unión
por el Perú de los integrantes de la lista de candidatos al
distrito de Urpay, el padrón de los mismos y el acta de
sesión extraordinaria de fecha 25 de abril de 2014 en la
que se elige la modalidad de las elecciones internas para
que los militantes af‌i liados y no af‌i liados puedan participar
como candidatos, con la f‌i nalidad de acreditar que en su
oportunidad se af‌i liaron al partido político.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal
Electoral determinará si el JEE realizó una correcta
calif‌i cación respecto del cumplimiento de las normas de
democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Urpay.
CONSIDERANDOS
Sobre la regulación normativa de las normas de
democracia interna
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de
autoridades y candidatos de los partidos políticos debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas
en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la
organización política. Asimismo, el artículo 24 de la LPP
establece que corresponde al órgano máximo del partido
político decidir la modalidad de elección de los candidatos,
ahí establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del
total de candidatos a regidores, y designar directamente
hasta una quinta parte de aquella.
2. El artículo 25 de la Resolución N. º 271-2014-JNE,
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento)
establece los documentos y requisitos que las
organizaciones políticas deben presentar al momento de
solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el

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