RESOLUCION N° 1422-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash

Fecha de disposición19 Septiembre 2014
Fecha de publicación19 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de setiembre de 2014 532881
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Jaime Édgar Muñasqui
Rivera, personero legal titular de la organización política
Partido Popular Cristiano (PPC), y en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMASUR1/
JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado
Electoral Especial de Lima Sur, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Angélica
Hercilia Meneses Zevallos, candidata a regidora para el
Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento
de Lima, para participar en las elecciones municipales de
2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado
Electoral Especial de Lima Sur continúe con el trámite
conforme corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1139326-9
Revocan resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Marcará, provincia de
Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1422-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01737
MARCARÁ - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 0135-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno
Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional
Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones
Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, expedida por
el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Marcará, provincia
de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por
el citado movimiento regional, para participar en las
elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno
Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional
Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial
de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcará,
provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 3
y 4). Asimismo, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-
HUARAZ/JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 60 y 61), el
JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción.
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/
JNE, del 18 de julio de 2014 (fojas 96 a 98), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el
incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de
la democracia interna, en atención a que ninguno de los
candidatos de la lista tienen la condición de af‌i liados, por
ende, se vulneró lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto
del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual,
para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener
un año de af‌i liado, en consecuencia, señaló que carece
de objeto pronunciarse sobre las demás observaciones.
Con fecha 30 de julio de 2014 (fojas 100 a 104), el
mencionado personero legal titular interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada,
alegando principalmente que a) el JEE no ha tenido
en cuenta que que cada organización política puede
establecer los requisitos ya sea en sus estatutos o en
sus normas de organización interna, b) la resolución
materia de impugnación vulnera el derecho de ser elegido
y de elegir libremente a sus representantes y c) las
elecciones internas se realizaron con la participación de
un observador del Jurado Nacional de Elecciones. Para
tal efecto presentó copia del reglamento electoral del
Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 86 a 95).
CONSIDERANDOS
1. En el caso materia de autos, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande
- Mar para el Concejo Distrital de Marcará, por considerar
que se vulneraron las normas sobre democracia interna,
en razón de que todos los candidatos de la lista presentada
no cumplían con el requisito de af‌i liación a la citada
organización política. Siendo ello así, resulta necesario
tener en consideración lo establecido en el estatuto del
mencionado movimiento regional en relación con los
requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar
cargos de elección popular, a f‌i n de establecer si estos
deben o no ser af‌i liados.
2. Ahora bien, el artículo 62 del estatuto del
citado movimiento regional, invocado en la resolución
impugnada, establece que para ser candidato a alcalde o
regidor provincial o distrital de los concejos municipales se
requiere a) tener UN (01) año de af‌i liado, b) ser invitado
por el Comité Ejecutivo Regional y c) lo que la legislación
electoral establece.
3. Sobre el particular, cabe precisar que esta
disposición se ubica en el capítulo XI de los af‌i liados, por
lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en
la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes,
teniendo la condición de “af‌i liados” deseen postular a un
cargo de elección popular. Por el contrario, en el capítulo
XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se
encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición
que deben cumplir los candidatos a cargos de elección
popular, menos aún se establece como prohibición que
postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de
af‌i liados a la citada organización política.
4. Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes
mencionada, se inf‌i ere que no existe prohibición para que
algún candidato a elección popular pueda ser no af‌i liado a la
citada organización política. En concordancia con lo expuesto,
se tiene que el artículo 9 del reglamento electoral de la citada
organización política establece que los requisitos para ser
elegido candidato a elecciones regionales y municipales de
2014 son: a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, b) como
candidato municipal, domiciliar en la provincia o distrito al
que se postula cuando menos dos años continuos, c) como
candidato regional, domiciliar en la provincia a la que postula
cuando menos tres años continuos, d) ser af‌i liado y/o
simpatizante del Movimiento Regional Ande - Mar, e) ser
invitado por el Comité Ejecutivo Regional (COER) y e) estar
al día en sus obligaciones.
5. En consecuencia, no existiendo mandato expreso
que disponga como condición que únicamente los
af‌i liados pueden participar en las elecciones internas de
la organización política, no se no ha vulnerado las normas
de democracia interna, por consiguiente, corresponde
amparar el recurso de apelación y devolver los actuados
al JEE, a f‌i n de que continué con la calif‌i cación de la
presente solicitud.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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